22 DE SEPTIEMBRE DE 2000 .- Se amplía hasta el 26 /06/ 2001 el plazo establecido en el artículo 1 del decreto supremo 25809 de 8 /06/ 2000.
DECRETO SUPREMO No. 25912
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que se dispuso mediante decreto supremo 25809 de 8 de junio de 2000, que las cotizaciones patronales y laborales del Sistema Residual de Reparto de la Seguridad Social de Largo Plazo devengadas al 30 de abril de 1997, que no se encuentren con fallos ejecutoriados, podrá pagarse en el plazo de 180 días a partir de su promulgación, sin multas ni intereses, debiendo los importes de las cotizaciones ser liquidados o reliquidados;
Que las empresas e instituciones sujetas a revisión han generado liquidaciones por tasaciones de oficio, al no cumplir oportunamente la entrega de la documentación requerida en las fechas previstas, retrasando la conclusión de la fiscalización de los documentos de descargo;
Que se acogieron alrededor de 115 entidades entre empresas e instituciones en todo el país al amparo del referido decreto supremo, de las cuales algunas son de alcance nacional y consideradas grandes, situación que ha generado mayor carga de trabajo a la Unidad de Fiscalización e Ingresos de la Dirección de Pensiones y la imposibilidad de cumplir en el plazo de 180 días determinado por el artículo 1 del decreto supremo 25809, siendo necesario ampliarlo;
Que el decreto supremo 25809 tiene entre sus fines agilizar la recaudación de los aportes devengados de manera flexible, finalidad que justifica ampliar el plazo inicialmente otorgado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- Se amplía hasta el 26 de junio de 2001 el plazo establecido en el artículo 1 del decreto supremo 25809 de 8 de junio de 2000. Las empresas e instituciones que sean notificadas hasta el 30 de noviembre de 2000, pagarán sus aportes devengados y actualizados hasta el 26 de diciembre de 2000, de acuerdo a instructivo. Las empresas e instituciones que sean notificadas a partir del 1 de diciembre de 2000 hasta el 30 de mayo de 2001, pagarán sus aportes devengados y actualizados de acuerdo a instructivo hasta el 26 de junio de 2001.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de septiembre del año dosmil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, Luis Fernando Quiroga Ramírez, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.