25 DE SEPTIEMBRE DE 2000 .- Se declaran vacantes los cargos de los profesores que no hubiesen reiniciado labores escolares en sus respectivas unidades educativas el día lunes 25 /09/l presente año.
DECRETO SUPREMO Nº 25916
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario precautelar el precepto constitucional consagrado en el artículo 177 de la Carta Magna, que "la educación es la más alta función del Estado", asimismo el derecho de todo niño boliviano a recibir educación.
Que el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 25255 de 18 de diciembre de 1998, establece: "El maestro que abandone funciones será dado de baja de la planilla de salarios hasta la conclusión de la gestión."
Que el Decreto Supremo Nº 25281 de 30 de enero de 1999, en su artículo 1º dispone: "A los efectos del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 25255 de 18 de diciembre de 1998, se considera abandono de funciones a la ausencia injustificada de un maestro del lugar de su trabajo por seis (6) días continuos o diez (10) discontinuos en el mismo mes"
Que el Magisterio ha decretado una huelga indefinida, la misma que ha sido declarada ilegal mediante Resolución emitida por el Ministerio de Trabajo y Microempresas.
Que habiéndose cumplido seis (6) días de huelga ilegal decretada por el Magisterio, se debe aplicar las estipulaciones de Ley a fin de preservar la continuidad de las actividades escolares y evitar el perjuicio de los educandos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se declaran vacantes los cargos de los profesores que no hubiesen reiniciado labores escolares en sus respectivas unidades educativas el día lunes 25 de septiembre del presente año.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a los padres de familia acudir a las unidades educativas donde no se hubiesen reiniciado labores, para seleccionar a maestros titulados en servicio activo que deseen trabajar doble jornada, maestros jubilados que deseen retornar al servicio activo, egresados de las Normales y profesionales universitarios que quieran incorporarse al servicio docente,a fin de que sean contratados en reemplazo de los maestros que hubiesen abandonado sus funciones.
La lista de personas seleccionadas se hará conocer a las Direcciones Distritales y Departamentales de Educación, para su contratación.
ARTÍCULO3.- Con carácter excepcional, los maestros jubilados que vayan a cubrir las ausencias producidas por el abandono de los maestros titulares, recibirán la remuneración correspondiente al maestro que suplen, además de la renta que corresponde a su jubilación; por lo que, se deja en suspenso a partir de la fecha, para este caso, el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 26 de 11 de enero de 1999, emitida por el Ministerio de Hacienda y cualquier otra norma contraria a la presente disposición, por la presente gestión.
ARTÍCULO 4.- Los egresados de las Normales que reemplacen a los maestros que hubiesen hecho abandono del cargo, excepcionalmente, quedarán eximidos de la obligación de cumplir dos años de provincia para obtener su título de maestro en provisión nacional.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, Cultura y Deportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.