27 DE SEPTIEMBRE DE 2000 .- Nueva estructura organizacional del Ministerio de Defensa Nacional.
DECRETO SUPREMO No 25917
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias, establecieron un modelo de gestión pública y de estructura organizativa y funcional del Poder Ejecutivo, determinando las atribuciones y funciones de los Ministros, así como las funciones de los Viceministros.
Que dentro del marco establecido por la LOPE, el Decreto Supremo Nº 25299 de 12 de febrero de 1999, modificó la estructura del Ministerio de Defensa Nacional así como las funciones específicas de los Viceministros que dependen de dicho Despacho Ministerial.
Que el Ministerio de Defensa Nacional, además de las funciones encomendadas por la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias, desarrolla funciones y tareas específicas que están en directa relación con las instituciones que se encuentran bajo su tutela y que, por lo tanto, requiere de una estructura orgánica acorde al conjunto de funciones y tareas que desarrolla.
Que el Ministerio de Defensa Nacional como producto de un proceso de reingeniería institucional, requiere adecuar y ajustar su estructura organizacional, para alcanzar de manera más eficiente y transparente al cumplimiento de sus objetivos, dentro de lo establecido de la Ley Nº 1788 y los Decretos Supremos Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997 y Nº 25055 de 23 de mayo de 1988.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO Y ÁMBITO
ARTICULO 1. (OBJETO).- El Presente Decreto Supremo tiene como objeto establecer la nueva estructura organizacional del Ministerio de Defensa Nacional para coadyuvar en el cumplimiento de sus objetivos institucionales.
ARTICULO 2. (AMBITO DE APLICACION).- El presente Decreto Supremo es de aplicación obligatoria en el Ministerio de Defensa Nacional, y todos los órganos que lo componen.
TITULO II
ESTRUCTURA Y FUNCIONES
CAPITULO I
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
ARTICULO 3. (ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL).-
I. El Ministro de Defensa Nacional tiene:
a) Bajo dependencia directa el Nivel de Control:
b) Bajo dependencia directa las siguientes Direcciones Generales:
Director General de Asuntos Administrativos
Director General de Asuntos Jurídicos
c) La siguiente estructura de Apoyo Directo:
Asesor General
Jefe de Gabinete
Jefe de Gabinete Militar
Unidad de Comunicación Social
Unidad de Gestión y Reforma
II. Los Viceministerios del Ministerio de Defensa Nacional están estructurados de la siguiente manera:
Viceministro de Defensa
Director Generalde Planeamiento y Coordinación
Director General Territorial
Director General de Logística
Director General de Bienes, Patrimonio e Infraestructura
Director General de Seguridad Nacional Aeroportuaria
Director General de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres y de Marina Mercante
Viceministerio de Apoyo al Desarrollo Integral
Director General de Apoyo al Desarrollo Integral
Director General de Desarrollo de Fronteras y Protección del Medio Ambiente
III. El Servicio Nacional de Defensa Civil, tendrá dependencia funcional del Ministro de Defensa Nacional; y su funcionamiento se encuentra dentro de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 25154 de 4 de septiembre de 1998.
IV. El Ministerio de Defensa Nacional, tiene bajo su tuición las siguientes instituciones y empresas públicas:
a) Instituciones Públicas Descentralizadas
Fondo de Apoyo para la Reconstrucción en caso de Desastre – FARD
Registro Internacional Boliviano de Buques – RIBB
Servicio Nacional de Aerofotogrametría – SNAF
Servicio Nacional de Hidrografía Naval – SNHN
Comando de Ingeniería del Ejército – CO-ING
Escuela Militar de Ingeniería – EMI
Servicio Geodésico de Mapas – SE-GEOMAP
b) Instituciones Públicas de Seguridad Social
Corporación del Seguro Social Militar – COSSMIL
c) Empresas Públicas
Transporte Aéreo Boliviano – TAB
Corporación de las F.F.A.A. para el Desarrollo Nacional y sus Empresas Asociadas – COFADENA
Empresa Agrícola Bermejo – EMABE
Empresa Nacional Automotriz – ENAUTO
Empresa de Explotación Hidráulica – EMPEXHIDRA
Complejo Industrial Militar – CIM
Fábrica Nacional de Explosivos y Accesorios – FANEXA
Química Básica Boliviana – QUIMBABOL
Empresa Naviera Boliviana – ENABOL
Corporación Gestora del Proyecto Abapó Izozog – CORGEPAI
Complejo Agroindustrial “Buena Vista”
Empresa Ganadera Campo 23 de Marzo
ARTICULO 4. (NIVELES JERARQUICOS).-
I. El Ministerio de Defensa Nacional tiene los siguientes niveles jerárquicos:
Político y Normativo: Ministro
Decisión Ejecutiva: Viceministro
Dirección: Director General
Técnico Operativo: Jefe de Unidad
Control: Auditor Interno
II. El Ministerio de Defensa Nacional podrá establecer unidades bajo las Direcciones Generales, las mismas que no podrán ser más de cuatro (4) en cada Dirección, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 56 del D.S. 24855.
III. El Ministerio de Defensa Nacional para el desarrollo de las funciones de sus unidades podrá establecer áreas funcionales, las mismas que estarán a cargo de un funcionario encargado, sin ningún nivel jerárquico; en aplicación del Artículo 61 del D.S. 25055.
CAPITULO II
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
ARTICULO 5. (AUDITOR INTERNO).-
I. El Auditor Interno ejerce la responsabilidad y funciones de control del Ministerio, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos. Tendrá las siguientes funciones:
Evaluar el grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de administración y de los instrumentos de control interno incorporados a ellos.
Determinar la confiabilidad de los registros y estados financieros.
Analizar los resultados y la eficacia de las operaciones.
Proponer el Programa de Operaciones Anual de su unidad, en el marco de los objetivos institucionales.
Las que le indica el Artículo 9 del D.S. 24855.
II. El Auditor Interno, tiene nivel jerárquico de Director General y depende directamente del Ministro de Defensa Nacional.
ARTICULO 6. (DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS).-
I. El Director General de Asuntos Administrativos tendrá la siguiente organización y funciones básicas:
Las que le indica el Artículo 7 del D.S. 24855.
Las que le indican los Artículos 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del D.S. 25055.
II. Se incorpora a la estructura de la Dirección General de Asuntos Administrativos, la Unidad de Informática, que cumplirá las siguientes funciones genéricas:
Administrar los sistemas informáticos del Ministerio de Defensa Nacional en el área de Software y Hardware.
Constituir el centro de almacenamiento, administración y procesamiento de la información de las Fuerzas Armadas (Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval).
ARTICULO 7. (DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS).-
I. El Director General de Asuntos Jurídicos tendrá la siguiente organización y funciones básicas:
Las que le indica el Artículo 7 del D.S. 24855.
Las que le indican los Artículos 19, 20, 25, 26 y 27 del D.S. 25055.
II. Se incorpora en la estructura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Unidad de Gestión Militar que cumplirá la siguiente función genérica:
ARTICULO 8. (APOYO DIRECTO).-
I. Las funciones del Asesor General, Jefe de Gabinete y Unidad de Comunicación Social se encuentran establecidas en el artículo 60 del D.S. 25055.
II. Las funciones de la Unidad de Gestión y Reforma, se encuentran establecidas en el Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 25410 de 8 de junio de 1999.
III. Se incorpora a la estructura de apoyo directo al Ministro de Defensa Nacional al Jefe de Gabinete Militar quien cumplirá las siguientes funciones genéricas:
Efectuar el seguimiento de las minutas y disposiciones de carácter administrativo del Ministerio de Defensa Nacional, a las Fuerzas Armadas y sus instituciones dependientes.
Coordinar las relaciones del Ministerio con las Fuerzas.
Velar por el funcionamiento y operabilidad del Centro de Comunicaciones y de las instalaciones del Ministerio.
CAPITULO III
VICEMINISTERIO DE DEFENSA
ARTÍCULO 9. (FUNCIONES DEL VICEMINISTRO DE DEFENSA).- El Viceministro de Defensa cumplirá las siguientes funciones genéricas:
Proponer políticas y estrategias de Defensa Nacional.
Canalizar hacia las Fuerzas Armadas de la Nación las disposiciones que emanen del Ministro de Defensa Nacional en el orden político administrativo.
Planificar, coordinar y supervisar programas y proyectos del sector de defensa, apoyado en el control de estadísticas en el sector militar.
Vigilar la aplicación de la legislación y reglamentos militares, así como la disciplina castrense a través de los Tribunales de Justicia Militar.
Consolidar y proponer el Programa Operacional Anual y el presupuesto a las Fuerzas Armadas y fiscalizar su ejecución, dentro de lo establecido en la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990.
Desarrollar proyectos de modernización tecnológica, operativa y administrativa del Ejercito, Fuerza Aérea y Fuerza Naval.
Coordinar las tareas administrativas del Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval, particularmente en lo relativo a la administración de bienes, infraestructura y logística.
Promover políticas y acciones para el desarrollo y protección de los intereses marítimos, fluviales y lacustres.
Promover acciones y proyectos orientados al desarrollo de la Marina Mercante, Puertos y Vías Navegables.
Promover acciones y proyectos para el control del espacio aéreo y la seguridad aeroportuaria, en coordinación con el Viceministro de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil.
Las que le indica el Artículo 6 del D.S. 24855, en el marco del Artículo 24 del D.S. 25055.
ARTICULO 10. (DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO Y COORDINACION).- El Director General de Planeamiento y Coordinación cumplirá las siguientes funciones genéricas:
Proponer políticas y estrategias de defensa nacional
Planificar y supervisar programas y proyectos de defensa.
Formular y evaluar proyectos de modernización tecnológica, operativa y administrativa del Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval.
Coordinar las políticas y acciones intersectoriales, las Fuerzas Armadas y sus instituciones dependientes.
Analizar los acuerdos, convenios, tratados internacionales del Gobierno de Bolivia con otros países.
Las que le indican los Parágrafos I, II y III del Artículo 7 del D.S. 24855, en el marco del Artículo 24 del D.S. 25055.
ARTICULO 11. (DIRECTOR GENERAL TERRITORIAL).- El Director General Territorial cumplirá las siguientes funciones genéricas:
Planificar y supervisar las operaciones de conscripción, reclutamiento y licenciamiento.
Planificar y supervisar la movilización y desmovilización militar, industrial y de transporte.
Las que le indican los Parágrafos I, II y III del Artículo 7 del D.S. 24855, en el marco del Artículo 24 del D.S. 25055.
ARTICULO 12. (DIRECTOR GENERAL DE LOGISTICA).- El Director General de Logística cumplirá las siguientes funciones genéricas:
Proporcionar el abastecimiento de medios de vida y de combate de uso militar a las FF.AA. en las diferentes Clases.
Atender requerimientos logísticos específicos de seguridad y defensa de las FF.AA.
Ejercer la supervisión y control de la importación de todo cuanto se refiere a Material Bélico (armas, municiones, juegos pirotécnicos y cohetería).
Las que le indican los Parágrafos I, II y III del Artículo 7 del D.S. 24855, en el marco del Artículo 24 del D.S. 25055.
ARTICULO 13. (DIRECTOR GENERAL DE BIENES, PATRIMONIO E INFRAESTRUCTURA).- El Director General de Bienes, Patrimonio e Infraestructura cumplirá las siguientes funciones genéricas:
Formular y proponer normas en materia de infraestructura cuartelaria y de vivienda funcional, mediante la planificación, formulación, evaluación, ejecución y supervisión de proyectos.
Control, conservación y mantenimiento de los activos muebles e inmuebles del sector defensa.
Las que le indican los Parágrafos I, II y III del Artículo 7 del D.S. 24855, en el marco del Artículo 24 del D.S. 25055.
ARTICULO 14. (DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD NACIONAL AEROPUERTARIA).- El Director General de Seguridad Nacional Aeroportuaria cumplirá las siguientes funciones genéricas:
Promover acciones y proyectos para mantener la seguridad del espacio aéreo y aeroportuario, en coordinación con el Viceministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.
Emitir normas y procedimientos de seguridad en las operaciones aéreas dentro el territorio nacional.
Las que le indican los Parágrafos I, II y III del Artículo 7 del D.S. 24855, en el marco del Artículo 24 del D.S. 25055.
ARTICULO 15. (DIRECTOR GENERAL DE INTERESES MARÍTIMOS, FLUVIALES Y LACUSTRES Y DE MARINA MERCANTE).- El Director General de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres y de Marina Mercante cumplirá las siguientes funciones genéricas:
Promover políticas y acciones para el desarrollo y protección de los intereses marítimos, fluviales y lacustres.
Promover acciones y proyectos orientados al desarrollo de la marina mercante, puertos, vías navegables e industrias afines.
Regular y normar las actividades marino mercantes, marítimas, fluviales y lacustres.
Las que le indican los Parágrafos I, II y III del Artículo 7 del D.S. 24855, en el marco del Artículo 24 del D.S. 25055.
CAPITULO IV
VICEMINISTERIO DE APOYO AL DESARROLLO INTEGRAL
ARTÍCULO 16. (FUNCIONES DEL VICEMINISTRO DE APOYO AL DESARROLLO INTEGRAL).- El Viceministro de Apoyo al Desarrollo Integral cumplirá las siguientes funciones genéricas:
Proponer políticas y coordinar acciones para instrumentar el apoyo de las Fuerzas Armadas al desarrollo integral del país.
Identificar programas, proyectos, sectores y regiones hacia los cuales se promueva el apoyo de las Fuerzas Armadas, en coordinación con los respectivos Ministerios
Proponer políticas y coordinar acciones destinadas al potenciamiento de fronteras, mediante una presencia efectiva del Estado.
Supervisar el desarrollo del plan de fronteras.
Promover acciones y proyectos destinados a la participación de las Fuerzas Armadas en la conservación y protección del medio ambiente, en coordinación con el Viceministro de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal.
Promover acciones y proyectos destinados a la participación de las Fuerzas Armadas en la conservación y protección del patrimonio cultural, en coordinación con el Viceministro de Cultura.
Promover acciones y proyectos destinados a la participación de las Fuerzas Armadas en la capacitación intracuartelaria, en coordinación con los Viceministros del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes que correspondan.
Promover y coordinar la defensa de los derechos ciudadanos en las Fuerzas Armadas, de acuerdo a la normativa vigente; así como su promoción y desarrollo en actividades de apoyo al desarrollo integral.
Las que le indica el Artículo 6 del D.S. Nº 24855, en el marco del Artículo 24 del D.S. 25055.
ARTICULO 17. (DIRECTOR GENERAL DE APOYO AL DESARROLLO INTEGRAL).- El Director General de Apoyo al Desarrollo Integral cumplirá las siguientes funciones genéricas:
Proponer planes, políticas y estrategias para instrumentar el apoyo de las FF.AA. al desarrollo integral del País.
Proponer proyectos y acciones destinados a la participación de las FF.AA. en la capacitación intracuartelaria.
Promover la defensa de los derechos humanos y ciudadanos en las FF.AA.
Las que le indican los Parágrafos I, II y III del Artículo 7 del D.S. 24855, en el marco del Artículo 24 del D.S. 25055.
ARTICULO 18. (DIRECTOR GENERAL DE APOYO AL DESARROLLO DE FRONTERAS Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE).- El Director General de Apoyo al Desarrollo de Fronteras y Protección del Medio Ambiente cumplirá las siguientes funciones genéricas:
Proponer planes y proyectos destinados al potenciamiento de las áreas de frontera y protección al patrimonio cultural y del medio ambiente.
Proponer planes y proyectos destinados a la protección del patrimonio cultural y medioambiental, en coordinación con los Viceministros del área.
Desarrollar planes y proyectos de apoyo al desarrollo integral, en coordinación con el Director General de Apoyo al Desarrollo Integral.
Las que le indican los Parágrafos I, II y III del Artículo 7 del D.S. 24855, en el marco del Artículo 24 del D.S. 25055.
TITULO III
RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO
CAPITULO I
REGIMEN ECONOMICO
ARTICULO 19. (RECURSOS FÍSICOS).- Los activos físicos e intangibles registrados a nombre del Ministerio de Defensa Nacional, constituyen su patrimonio. A tal efecto se realizarán las acciones legales administrativas necesarias para su consolidación, dentro de las normas establecidas por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado.
ARTICULO 20. (RECURSOS FINANCIEROS).-
I. La adecuación institucional del Ministerio de Defensa Nacional al presente Decreto Supremo, no constituirá ninguna carga adicional al Tesoro General de la Nación. Asimismo, no implicará crecimiento burocrático de ninguna naturaleza.
II. El Ministerio de Defensa Nacional podrá reasignar sus partidas presupuestarias a objeto de adecuarlas al presente Decreto Supremo, dentro de lo establecido en la Ley Financial vigente para la presente gestión y realizando el respectivo trámite en el Ministerio de Hacienda.
CAPITULO II
REGIMEN ADMINISTRATIVO
ARTICULO 21. (ADMINISTRACIÓN).- La administración del Ministerio de Defensa Nacional está sujeta a los Sistemas de la Ley Nº 1178, Disposiciones Reglamentarias y Normas Básicas establecidas para cada uno de los sistemas SAFCO; así como a la normativa establecida por la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias.
ARTICULO 22. (RECURSOS HUMANOS).-
I. El régimen de personal del Ministerio de Defensa Nacional se sujeta a la siguiente disposición: los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional son servidores públicos, por tanto, se hallan sujetos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley Nº 1178 y la Ley Nº 2027, con excepción de los que la misma nombra en el Parágrafo IV del Artículo 3, para el personal de las Fuerzas Armadas.
II. El Ministerio de Defensa Nacional establecerá su nueva estructura salarial en base a lo establecido en el presente Decreto Supremo y los recursos presupuestarios asignados.
TITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 23. (EMPRESAS E INSTITUCIONES PUBLICAS).-
I. La Unidad de Empresas, en el marco determinado por el D.S. 24694 de 3 de marzo de 2000, deberá determinar el reordenamiento de las Empresas Públicas, definiendo su venta, disolución o constitución de sociedades de economía mixta, a fin de dar cumplimiento a la normativa vigente y a los objetivos por los que fue creada, en los tiempos establecidos.
II. Las Instituciones Públicas del Ministerio de Defensa Nacional, se sujetarán al Artículo 16 de la Ley N° 1788 y el Parágrafo II de los Artículos 40 y 42 del D.S. 24855, debiendo el Servicio Nacional de Organización del Poder Ejecutivo – SNOPE, proceder a la formalización correspondiente.
CAPITULO II
DISPOSICIONES ADICIONALES
ARTICULO 24. (REGLAMENTO INTERNO, MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONES Y MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LOS SISTEMAS SAFCO).-
I. El Ministerio de Defensa Nacional, en el plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, readecuará su normativa interna a lo establecido en el mismo, considerando:
El Reglamento Interno acorde a las necesidades institucionales del Ministerio, lo establecido en la Ley Nº 2027 y disposiciones legales vigentes.
El Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa Nacional, que deberá estar enmarcado en lo establecido por la LOPE, el presente Decreto Supremo y disposiciones legales vigentes.
Los Reglamentos específicos y Manuales de Procedimientos de los Sistemas de la Ley SAFCO, deberán estar adecuados a las Normas Básicas de cada sistema y compatibilizados con el Órgano Rector.
II. Estas normas serán aprobadas por el Ministro de Defensa Nacional mediante Resolución Ministerial.
CAPITULO III
ABROGACIONES Y DEROGACIONES
ARTICULO 25. (VIGENCIA DE NORMAS).-
I. Se abroga el Decreto Supremo Nº 25299 de 12 de febrero de 1999.
II. Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.