Decreto Supremo N° 25917
27 DE SEPTIEMBRE DE 2000 .- Nueva estructura organizacional del Ministerio de Defensa Nacional.
DECRETO SUPREMO No 25917
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias, establecieron un modelo de gestión pública y de estructura organizativa y funcional del Poder Ejecutivo, determinando las atribuciones y funciones de los Ministros, así como las funciones de los Viceministros.
Que dentro del marco establecido por la LOPE, el Decreto Supremo Nº 25299 de 12 de febrero de 1999, modificó la estructura del Ministerio de Defensa Nacional así como las funciones específicas de los Viceministros que dependen de dicho Despacho Ministerial.
Que el Ministerio de Defensa Nacional, además de las funciones encomendadas por la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias, desarrolla funciones y tareas específicas que están en directa relación con las instituciones que se encuentran bajo su tutela y que, por lo tanto, requiere de una estructura orgánica acorde al conjunto de funciones y tareas que desarrolla.
Que el Ministerio de Defensa Nacional como producto de un proceso de reingeniería institucional, requiere adecuar y ajustar su estructura organizacional, para alcanzar de manera más eficiente y transparente al cumplimiento de sus objetivos, dentro de lo establecido de la Ley Nº 1788 y los Decretos Supremos Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997 y Nº 25055 de 23 de mayo de 1988.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
- El Presente Decreto Supremo tiene como objeto establecer la nueva estructura organizacional del Ministerio de Defensa Nacional para coadyuvar en el cumplimiento de sus objetivos institucionales.
- El presente Decreto Supremo es de aplicación obligatoria en el Ministerio de Defensa Nacional, y todos los órganos que lo componen.
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I. El Ministro de Defensa Nacional tiene:
a) Bajo dependencia directa el Nivel de Control:
b) Bajo dependencia directa las siguientes Direcciones Generales:
c) La siguiente estructura de Apoyo Directo:
II. Los Viceministerios del Ministerio de Defensa Nacional están estructurados de la siguiente manera:
Viceministro de Defensa
Director General de Planeamiento y Coordinación
Director General Territorial
Director General de Logística
Director General de Bienes, Patrimonio e Infraestructura
Director General de Seguridad Nacional Aeroportuaria
Director General de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres y de Marina Mercante
Viceministerio de Apoyo al Desarrollo Integral
Director General de Apoyo al Desarrollo Integral
Director General de Desarrollo de Fronteras y Protección del Medio Ambiente
III. El Servicio Nacional de Defensa Civil, tendrá dependencia funcional del Ministro de Defensa Nacional; y su funcionamiento se encuentra dentro de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 25154 de 4 de septiembre de 1998.
IV. El Ministerio de Defensa Nacional, tiene bajo su tuición las siguientes instituciones y empresas públicas:
a) Instituciones Públicas Descentralizadas
Fondo de Apoyo para la Reconstrucción en caso de Desastre – FARD
Registro Internacional Boliviano de Buques – RIBB
Servicio Nacional de Aerofotogrametría – SNAF
Servicio Nacional de Hidrografía Naval – SNHN
Comando de Ingeniería del Ejército – CO-ING
Escuela Militar de Ingeniería – EMI
Servicio Geodésico de Mapas – SE-GEOMAP
b) Instituciones Públicas de Seguridad Social
Corporación del Seguro Social Militar – COSSMIL
c) Empresas Públicas
Transporte Aéreo Boliviano – TAB
Corporación de las F.F.A.A. para el Desarrollo Nacional y sus Empresas Asociadas – COFADENA
Empresa Agrícola Bermejo – EMABE
Empresa Nacional Automotriz – ENAUTO
Empresa de Explotación Hidráulica – EMPEXHIDRA
Complejo Industrial Militar – CIM
Fábrica Nacional de Explosivos y Accesorios – FANEXA
Química Básica Boliviana – QUIMBABOL
Empresa Naviera Boliviana – ENABOL
Corporación Gestora del Proyecto Abapó Izozog – CORGEPAI
Complejo Agroindustrial “Buena Vista”
Empresa Ganadera Campo 23 de Marzo
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I. El Ministerio de Defensa Nacional tiene los siguientes niveles jerárquicos:
Político y Normativo: Ministro
Decisión Ejecutiva: Viceministro
Dirección: Director General
Técnico Operativo: Jefe de Unidad
Control: Auditor Interno
II. El Ministerio de Defensa Nacional podrá establecer unidades bajo las Direcciones Generales, las mismas que no podrán ser más de cuatro (4) en cada Dirección, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 56 del D.S. 24855.
III. El Ministerio de Defensa Nacional para el desarrollo de las funciones de sus unidades podrá establecer áreas funcionales, las mismas que estarán a cargo de un funcionario encargado, sin ningún nivel jerárquico; en aplicación del Artículo 61 del D.S. 25055.
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I. El Auditor Interno ejerce la responsabilidad y funciones de control del Ministerio, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos. Tendrá las siguientes funciones:
II. El Auditor Interno, tiene nivel jerárquico de Director General y depende directamente del Ministro de Defensa Nacional.
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I. El Director General de Asuntos Administrativos tendrá la siguiente organización y funciones básicas:
II. Se incorpora a la estructura de la Dirección General de Asuntos Administrativos, la Unidad de Informática, que cumplirá las siguientes funciones genéricas:
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I. El Director General de Asuntos Jurídicos tendrá la siguiente organización y funciones básicas:
II. Se incorpora en la estructura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Unidad de Gestión Militar que cumplirá la siguiente función genérica:
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I. Las funciones del Asesor General, Jefe de Gabinete y Unidad de Comunicación Social se encuentran establecidas en el artículo 60 del D.S. 25055.
II. Las funciones de la Unidad de Gestión y Reforma, se encuentran establecidas en el Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 25410 de 8 de junio de 1999.
III. Se incorpora a la estructura de apoyo directo al Ministro de Defensa Nacional al Jefe de Gabinete Militar quien cumplirá las siguientes funciones genéricas:
- El Viceministro de Defensa cumplirá las siguientes funciones genéricas:
- El Director General de Planeamiento y Coordinación cumplirá las siguientes funciones genéricas:
- El Director General Territorial cumplirá las siguientes funciones genéricas:
- El Director General de Logística cumplirá las siguientes funciones genéricas:
- El Director General de Bienes, Patrimonio e Infraestructura cumplirá las siguientes funciones genéricas:
- El Director General de Seguridad Nacional Aeroportuaria cumplirá las siguientes funciones genéricas:
- El Director General de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres y de Marina Mercante cumplirá las siguientes funciones genéricas:
- El Viceministro de Apoyo al Desarrollo Integral cumplirá las siguientes funciones genéricas:
- El Director General de Apoyo al Desarrollo Integral cumplirá las siguientes funciones genéricas:
- El Director General de Apoyo al Desarrollo de Fronteras y Protección del Medio Ambiente cumplirá las siguientes funciones genéricas:
- Los activos físicos e intangibles registrados a nombre del Ministerio de Defensa Nacional, constituyen su patrimonio. A tal efecto se realizarán las acciones legales administrativas necesarias para su consolidación, dentro de las normas establecidas por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado.
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I. La adecuación institucional del Ministerio de Defensa Nacional al presente Decreto Supremo, no constituirá ninguna carga adicional al Tesoro General de la Nación. Asimismo, no implicará crecimiento burocrático de ninguna naturaleza.
II. El Ministerio de Defensa Nacional podrá reasignar sus partidas presupuestarias a objeto de adecuarlas al presente Decreto Supremo, dentro de lo establecido en la Ley Financial vigente para la presente gestión y realizando el respectivo trámite en el Ministerio de Hacienda.
- La administración del Ministerio de Defensa Nacional está sujeta a los Sistemas de la Ley Nº 1178, Disposiciones Reglamentarias y Normas Básicas establecidas para cada uno de los sistemas SAFCO; así como a la normativa establecida por la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias.
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I. El régimen de personal del Ministerio de Defensa Nacional se sujeta a la siguiente disposición: los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional son servidores públicos, por tanto, se hallan sujetos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley Nº 1178 y la Ley Nº 2027, con excepción de los que la misma nombra en el Parágrafo IV del Artículo 3, para el personal de las Fuerzas Armadas.
II. El Ministerio de Defensa Nacional establecerá su nueva estructura salarial en base a lo establecido en el presente Decreto Supremo y los recursos presupuestarios asignados.
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I. La Unidad de Empresas, en el marco determinado por el D.S. 24694 de 3 de marzo de 2000, deberá determinar el reordenamiento de las Empresas Públicas, definiendo su venta, disolución o constitución de sociedades de economía mixta, a fin de dar cumplimiento a la normativa vigente y a los objetivos por los que fue creada, en los tiempos establecidos.
II. Las Instituciones Públicas del Ministerio de Defensa Nacional, se sujetarán al Artículo 16 de la Ley N° 1788 y el Parágrafo II de los Artículos 40 y 42 del D.S. 24855, debiendo el Servicio Nacional de Organización del Poder Ejecutivo – SNOPE, proceder a la formalización correspondiente.
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I. El Ministerio de Defensa Nacional, en el plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, readecuará su normativa interna a lo establecido en el mismo, considerando:
II. Estas normas serán aprobadas por el Ministro de Defensa Nacional mediante Resolución Ministerial.
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I. Se abroga el Decreto Supremo Nº 25299 de 12 de febrero de 1999.
II. Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.