06 DE OCTUBRE DE 2000 .- Se extingue el Comité Boliviano del Café (COBOLCA).
DECRETO SUPREMO No 25926
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la situación actual planteada dentro del mercado nacional y mundial del café ha originado la vigencia de un mercado libre y exigente en el cual los exportadores deben competir en base a la eficiencia de su actividad y la calidad de su producto de exportación.
Que Bolivia es país miembro de la Organización Internacional del Café, mediante Resolución 145 OIC, reconocida mediante Ley de 19 de diciembre de 1968;
Que la estrategia de desarrollo de la actividad cafetalera, en todas sus etapas, así como la promoción del mercado nacional e internacional del café, ha sido redireccionada por el Gobierno Nacional, a partir de la ejecución de acciones integrales dirigidas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- EXTINCION DEL COBOLCA.
A partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, se extingue el Comité Boliviano del Café (COBOLCA), debiendo su actual Directorio y su Gerencia General, dentro del plazo de los siguientes noventa (90) días, seguir ejerciendo las atribuciones de COBOLCA únicamente a efectos de no ocasionar perjuicios a los usuarios públicos y privados que utilizan los servicios del COBOLCA.
Asimismo, en el indicado periodo de transición, el Directorio y la Gerencia General procederán a la ejecución de lo dispuesto los siguientes Artículos del presente decreto Supremo.
ARTICULO 2.- FUNCIONES RELATIVAS A LA OIC. Las funciones relativas a la afiliación del país como miembro de la Organización Internacional del Café y la administración del Certificado de Origen del Café - OIC para las exportaciones, serán transferidas al Sistema de Ventanilla Unica de Exportación (SIVEX).
ARTICULO 3.- PATRIMONIO.- El patrimonio del Comité Boliviano del Café será transferido al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Los bienes o la parte de los bienes administrados por el COBOLCA que estuvieren sujetos a convenios especiales deberá ser administrada, transferida o restituida a las entidades correspondientes, en cumplimiento de los indicados convenios y de las normas legales aplicables.
ARTICULO 4.- INFORMES Y CONTRALORIA.- Las acciones que desarrollen el Directorio y la Gerencia General del COBOLCA, así como los Ministerios de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de Comercio Exterior e Inversión, en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, deberán sujetarse al seguimiento y fiscalización de la Contraloría General de la República de acuerdo a las normas de la Ley N° 1178 (SAFCO) y sus reglamentos.
ARTICULO 5.- CERTIFICACION DE CALIDAD DEL CAFÉ.- Con la finalidad de dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 25811 de 8 de junio de 2000, en cuanto a la certificación de la calidad del café de exportación, el Organismo Boliviano de Acreditación (OBA) y el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA), dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, deberán realizar las acciones necesarias para la acreditación de entidades públicas o privadas que presenten servicios de certificación, de acuerdo a las normas del Decreto Supremo N° 24498 de 17 de febrero de 1997 que regula el Sistema Boliviano de Normalización, Metrología, Acreditación y Certificación.
ARTICULO 6.- DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS. Abrógase el Decreto Supremo N° 10516 de 29 de septiembre de 1972 y el Decreto Supremo N° 24922 de 19 de diciembre de 1997. Asimismo, se derogan los artículos 4 y 8 del Decreto Supremo N° 25811 de 8 de junio de 2000, así como todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de Comercio Exterior e Inversión, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre del año dos mil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald MacLean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.