Abrogada
20 DE OCTUBRE DE 2000 .- Se sustituye el artículo 4 del Decreto Supremo N° 25566 de 5 /11/ 1999.
DECRETO SUPREMO N° 25941
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario adecuar las actividades de la Empresa Misicuni a la nueva realidad que confronta la misma en la actualidad.
Que el Decreto Supremo 25566 de 5 de noviembre de 1999 establece para la Empresa Misicuni un órgano jerárquico superior que debe ser modificado, manteniendo los principios contenidos en las leyes Nos 1605 y 1654.
Que es necesario mejorar la eficiencia que debe tener la Empresa Misicuni para el cumplimiento de los objetivos de su creación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Se sustituye el artículo 4 del Decreto Supremo N° 25566 de 5 de noviembre de 1999 con el siguiente texto:
"El órgano jerárquico dministrativo superior de la Empresa Misicuni, es el Directorio, integrado de la siguiente forma":
Un Presidente designado por el Poder Ejecutivo de acuerdo al artículo 62 de la Constitución Política del Estado, con derecho a voz y voto, además de voto dirimidor en caso de empate.
Un Representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural designado mediante Resolución Suprema con derecho a voz y voto.
Un Representante del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, designado mediante Resolución Suprema, con derecho a voz y voto.
Un Representante del Prefecto del Departamento de Cochabamba, designado mediante Resolución Prefectural, con derecho a voz y voto.
Un Representante del H. Alcalde Municipal de la ciudad de Cochabamba, designado mediante Ordenanza Municipal con derecho a voz y voto.
Un representante del Comité Cívico de Cochabamba, con derecho a voz.
ARTICULO 2.- Se otorga al Directorio de la Entidad un plazo de 60 días a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo para la elaboración y aprobación de sus nuevos estatutos y reglamentos, conforme a las previsiones contenidas en la Ley SAFCO.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y de Desarrollo Sostenible y Planificación, de Comercio Exterior e Inversión y de Vivienda y Servicios Básicos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez , Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.