20 DE OCTUBRE DE 2000 .- La Secretaría Ejecutiva P 480, responsable de la monetización, se constituye también para monitorear el correcto uso de los productos adquiridos con las donaciones del Gobierno del Japón.
DECRETO SUPREMO No. 25942
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que los Gobiernos de Bolivia y el Japón han suscrito diversas notas reversales y minutas de acuerdo, en el marco del programa de "Aumento a la Producción de Alimentos en Bolivia", definiendo los procedimientos y obligaciones que regirán las donaciones del Gobierno japonés;
Que los recursos donados deben ser utilizados en la adquisición de los productos solicitados por el Gobierno de Bolivia y en servicios relacionados con los mismos, así también en la contratación de servicios necesarios para el transporte de los productos hasta la República de Bolivia y su transporte interno, debiendo ser monetizados y empleados de conformidad con lo establecido en las correspondientes notas reversales y minutas de acuerdo;
Que se ha designado a la Secretaría Ejecutiva PL-480, mediante decreto supremo 25643, de 7 enero de 2000, como institución responsable de la monetización de las donaciones de fertilizantes del Gobierno del Japón;
Que el Gobierno boliviano está empeñado en otorgar las medidas necesarias para que la administración de los recursos provenientes de la donación japonesa se ejecuten mediante instituciones especializadas, dotadas de los medios y experiencia necesaria, que garanticen al máximo la transparencia y eficacia en el manejo de los recursos obtenidos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTICULO 1.- (OBJETO). La Secretaría Ejecutiva PL-480, como responsable de la monetización, se constituye también en la institución responsable del proceso de solicitud, compra, internación y toda actividad necesaria para la adecuada monetización, así como también para monitorear el correcto uso de los productos adquiridos con las donaciones del Gobierno del Japón.
ARTICULO 2.- (PROCEDIMIENTOS DE MONETIZACION). La Secretaría Ejecutiva de la PL-480 elaborará los términos de referencia y condiciones técnico administrativas de los procedimientos de monetización.
ARTICULO 3.- (RECURSOS DE LA MONETIZACION). Una vez obtenidos los recursos de la monetización de los productos adquiridos con fondos de la donación japonesa, la Secretaría Ejecutiva PL-480 los transferirá a una cuenta habilitada por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo en el Banco Central de Bolivia, descontando los gastos inherentes al proceso.
ARTICULO 4.- (TRANSFERENCIAS). Se hará efectivas las transferencias monetarias al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, mediante depósitos en cuentas fiscales especiales para cada una de las donaciones. Las cuentas fiscales tendrán carácter de cuenta de contravalor sujeta a la reglamentación correspondiente y los recursos se destinarán a los fines establecidos en los convenios de donación suscritos con el Gobierno del Japón.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de la Presidencia y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez , Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.