Abrogada
20 DE OCTUBRE DE 2000 .- Créase la Unidad de Fortalecimiento Informático del Poder Ejecutivo cuya sigla será UFI.
DECRETO SUPREMO Nº 25943
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Organización del Poder Ejecutivo Nº1788 de 16 de septiembre de 1997 y Decretos Supremos reglamentarios establecen la estructura organizativa y funcional del Poder Ejecutivo, que comprende las Administraciones Nacional y Departamental.
Que es necesaria una adecuada planificación estratégica en materia de Tecnología de Información y Comunicación, que contribuya a la eficiencia y eficacia de los organismos e instituciones del Poder Ejecutivo, posibilitando el logro de objetivos trazados por el gobierno en el Pilar de Institucionalidad dentro del Plan de Desarrollo Económico Social del país.
Que mediante Decreto Supremo N°25276 de 13 de enero de 1999, se creó el Comité Nacional de Emergencia Año 2000 – CONEA 2000, cuyo objetivo fue el de minimizar el problema informático de la transición al año 2000 (Y2K), que tuvo bajo su dependencia a la Unidad Técnica Ejecutora Año 2000 – UTEA2000, la misma que logró importante experiencia e información en el ámbito informático.
Que es preciso contar con una instancia en el Poder Ejecutivo que coordine la constitución e implementación de estrategias orientadas a construir una infraestructura nacional de Tecnología de Información y Comunicación, que coadyuven a la ejecución de políticas de Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Créase la Unidad de Fortalecimiento Informático del Poder Ejecutivo cuya sigla será UFI, encargada de proponer la implementación de tecnología de información y comunicación en las Administraciones Nacional y Departamental del Poder Ejecutivo, bajo la dependencia del Ministro de Hacienda.
ARTICULO 2.- La UFI promoverá una adecuada y racional aplicación y difusión de la Tecnología de Información y Comunicación (TIC) en el Poder Ejecutivo, destinada a mejorar los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión pública.
ARTICULO 3.- La UFI tendrá las siguientes atribuciones:
Proponer al Ministro de Hacienda políticas para el desarrollo de la TIC en el Poder Ejecutivo.
Proponer al Ministro de Hacienda normas e iniciativas destinadas al desarrollo y difusión de la TIC.
Coordinar con las entidades del Poder Ejecutivo la implementación de sistemas informáticos compatibles y homogéneos entre las entidades que lo conforman.
Impulsar proyectos estratégicos en el área de la TIC.
Prestar asesoría y asistencia técnica en todo lo relativo a la TIC a las instituciones del Poder Ejecutivo y a todas aquellas que así lo requieran.
Proponer y ejecutar estrategias de negociación para el uso legal de licencias de software en el Poder Ejecutivo.
Otras atribuciones que defina el señor Ministro de Hacienda.
ARTICULO 4.- Las entidades del sector público coordinarán sus actividades en el marco de la TIC con la UFI. La UFI coordinará sus actividades en forma particular con el Ministerio de Desarrollo Económico con el fin de establecer mecanismos para potenciar y normar el uso masivo de Internet y la Tecnología de las Telecomunicaciones.
ARTICULO 5.- La UFI desarrollará sus funciones con un máximo de cinco (5) servidores públicos. El Director será designado por el Ministro de Hacienda y tendrá rango de Director General. La UFI podrá contratar la prestación de servicios para el desarrollo de sus proyectos.
ARTICULO 6.- Todos los activos físicos, financieros e intangibles registrados a nombre de la Unidad Técnica Ejecutora Año 2000 "UTEA2000" del Comité Nacional de Emergencia AÑO 2000, creado mediante Decreto Supremo Nº 25276 de 13 de enero de 1999, serán transferidos a la UFI, y constituirán su base operativa inicial. A tal efecto los Ministros de Desarrollo Sostenible y Planificación y de Hacienda realizarán los trámites legales y administrativos necesarios.
ARTICULO 7.- Los gastos técnicos y operativos que demande el funcionamiento de la UFI serán cubiertos con recursos propios, fuentes alternativas y recursos del Tesoro General de la Nación . El Ministerio de Hacienda incorporará a su presupuesto a la UFI.
La UFI podrá obtener recursos financieros adicionales de las siguientes fuentes: cooperación interna o externa; donaciones de entidades nacionales e internacionales; recursos propios por prestación de servicios y otros, de conformidad a reglamentación específica. Los recursos provenientes de estas fuentes serán contabilizados en forma independiente.
La UFI en caso de requerir recursos de contraparte en convenios de cooperación, podrá gestionarlos ante la autoridad competente previa autorización del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo; para lo cual deberá aplicar la normativa vigente en la materia.
ARTICULO 8.- Se modifica el artículo transitorio del Decreto Supremo Nº 25276 del 13 de Enero de 1999, definiendo la vigencia del Comité Nacional de Emergencia del AÑO 2000 hasta la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y de Desarrollo Sostenible y Planificación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez , Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.