20 DE OCTUBRE DE 2000 .- Autorízase con carácter de excepción al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, proceda al descuento del 1% mensual a los maestros urbanos y rurales del Departamento de Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO Nº 25948
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 23968 de 24 de febrero de 1995, Reglamentario de la Ley N° 1565 de 7 de julio de 1994, de Reforma Educativa, en lo concerniente a Carreras en Servicio de Educación Pública, prohibe en su artículo 46 los descuentos por planilla a salarios de docentes o administrativos por contribuciones especiales, pago a proveedores, amortizaciones de préstamos, servicio de pulperías, cuotas para sindicatos o asociaciones y otros que no sean los establecidos por su artículo 23 o los que la Ley dispone.
Que las Federaciones Departamentales de Trabajadores de Educación Urbana y Rural de Santa Cruz, han solicitado al señor Ministro de Educación, Cultura y Deportes se efectúe el descuento voluntario del 1% a todo el magisterio del departamento de Santa Cruz, destinado exclusivamente al pago de un “premio pecuniario en dinero”, que será entregado por una vez, a todos y cada uno de los maestros de esa jurisdicción que se acojan a la jubilación.
Que el beneficio del mencionado aporte, se sustenta en un concepto de solidaridad y ayuda social proporcionados mediante una contribución voluntaria de los mismos maestros.
Que a efectos de viabilizar la mencionada solicitud, es necesario emitir con carácter de excepción el instrumento legal pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- (DESCUENTO EXCEPCIONAL).- Autorízase con carácter de excepción al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, proceda al descuento del 1% mensual a los maestros urbanos y rurales del Departamento de Santa Cruz, destinado exclusivamente al pago de un “premio pecuniario en dinero”, que será entregado por una vez, a los maestros de esa jurisdicción que se acojan a la jubilación.
Dichos recursos serán administrados por las respectivas Federaciones de Maestros de Santa Cruz (Urbana y Rural).
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación, Cultura y Deportes y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.