Abrogada
20 DE OCTUBRE DE 2000 .- Modificaciones al Marco Jurídico Regulatorio del Sector de Telecomunicaciones.
DECRETO SUPREMO No. 25950
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Telecomunicaciones 1632 de 5 de julio de 1995, así como las disposiciones reglamentarias del sector de telecomunicaciones contenida en el D.S. 24132 de 27 de septiembre de 1995, modificado en parte por los D.S. 24778 de 31 de julio de 1997 y 24955 de 30 de marzo de 1998, entre otras previsiones relativas a este sector, contienen normas relativas a infracciones, régimen sancionatorio con respecto a las transgresiones del orden jurídico regulatorio en el campo de las telecomunicaciones;
Que estas normas han resultado insuficientes, carentes de tipificaciones adecuadas, con ausencia de un criterio objetivo en la clasificación de las infracciones y con la aplicación de multas desproporcionadas, en las que no se considera la gravedad o no de la infracción;
Que esta situación hace necesaria la dictación de una nueva norma legal que supere las deficiencias actuales y permita que el tratamiento a las infracciones del sector de telecomunicaciones tenga un sentido de equidad y sobre todo de eficacia para la actuación del sistema de regulación en este campo, por cuyo motivo se hace indispensable la aprobación de una nueva norma reglamentaria de sanciones y procedimientos especiales por infracciones al marco jurídico regulatorio del sector de telecomunicaciones;
Que en ampliación del artículo 3 de la Ley de Telecomunicaciones 1632 de 5 de julio de 1995, corresponde al Poder Ejeuctivo reglamentar las normas aplicables a este sector;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Aprúebase el adjunto Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio del Sector de Telecomunicaciones contenido en 3 Títulos y 76 artículos.
Dicho instrumento forma parte del cuerpo de normas reglamentarias del sistema de regulación sectorial e incorpora también las infracciones y sanciones por facturación, cobranza, corte e interconexión del sector de telecomunicaciones.
ARTICULO 2.- (Modificaciones)
1.- A efectos de la aplicación del presente reglamento, se disponen las siguientes modificaciones al reglamento aprobado con Decreto Supremo 24132 de 27 de septiembre de 1995.
a) Modificase la última parte del artículo 306 en los términos siguientes:
"Si la Superintendencia determina que el corte del servicio no fue justificado, impondrá al operador la sanción correspondiente a la infracción de corte indebido del servicio al usuario, tipificada como infracción de primer grado contra derechos de usuarios"
b) Modifícase el artículo 328 en los términos siguientes:
"Artículo 328.- La Superintendencia de Telecomunicaciones podrá cancelar el Registro y suspender el funcionamiento de una Red Privada cuando determine que:
a) Se hubiere conectado a una Red Pública en el territorio nacional o en el extranjero sin autorización.
b) Se utilice la Red para prestar servicios a terceros.
c) El titular cometa cualquier infracción por la prestación ilegal del servicio, ejercicio ilegal de actividades de telecomunicaciones
y utilización indebida del espectro electromagnético o cometa una infracción sancionada como de primer grado contra el sistema de telecomunicaciones".
c) Modifícase el inciso c) del artículo 346 en los términos siguientes:
"Cuando el Proveedor de Servicio cometa cualquier infracción por la prestación ilegal del servicio, ejercicio ilegal de actividades de telecomunicaciones y utilización indebida del espectro electromagnético o cometa una infracción sancionada como de primer grado contra el sistema de telecomunicaciones".
d) Modifícase el segundo párrafo del artículo 456 en los términos siguientes:
"Independientemente del resarcimiento civil previsto para el efecto, quién emita programas sin autorización expresa de sus titulares y/o distribuidores, será pasible a una sanción de primer grado por infracción contra la moral pública y derechos de autor".
e) Modifícase la última parte del artículo 466 en los términos siguientes:
"La infracción a esta norma será pasible a una sanción de primer grado por infracción contra la moral pública y derechos de autor".
f) Modifícase la última parte del artículo 467 en los términos siguientes:
"La infracción a esta norma será pasible a una sanción de primer grado por infracción contra la moral pública y derechos de autor".
g) Modifícase el segundo párrafo del artículo 468 en los términos siguientes:
"Independientemente del resarcimiento civil previsto para el efecto, el hecho de contravenir el presente artículo será pasible a una sanción de primer grado por infracción contra la moral pública y derechos de autor".
h) Modifícase el artículo 477 en los términos siguientes:
"La operación de estaciones de radioaficionados sin la licencia correspondiente será pasible a la sanción de secuestro de equipos, componentes, piezas y/o materiales".
II Asimismo, todos los artículos del Decreto Supremo 24132 y sus posteriores disposiciones modificatorias que hagan referencia genérica al establecimiento de sanciones, deberán entenderse como referidos al presente reglamento de sanciones y procedimientos especiales por infracciones al marco jurídico regulatorio del sector de telecomunicaciones.
ARTICULO 3.- (Derogaciones).- Se derogan los artículos 169 y 170, 199 al 226, 448 al 453 y 462, del reglamento a la Ley de Telecomunicaciones contenido en el D.S. 24132 de 27 de septiembre de 1995, así como todas las demás disposiciones contrarias al presente reglamento.
ARTICULO 4.- (Vigencia).- El presente reglamento entrará en vigencia a los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de su publicación.
En este plazo serán de aplicación, en el tratamiento de las infracciones y sanciones en el sector de telecomunicaciones, las previsiones contenidas en las disposiciones modificadas y derogadas en los artículos precedentes. Estas últimas sólo para estos efectos y transitoriamente serán de aplicación.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Desarrollo Económico y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.