20 DE OCTUBRE DE 2000 .- Modifícase el artículo 7 del Decreto Supremo N° 25911 de 22 /09/ 2000.
DECRETO SUPREMO N° 25952
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Pilar Equidad y la lucha contra la pobreza en la ciudad de El Alto, se creó el Consejo Interinstitucional para el Desarrollo y Lucha contra la Pobreza en la ciudad de El Alto – CIDEA, mediante Decreto Supremo N° 25911 de 22 de septiembre de 2000.
Que para dar viabilidad al D.S. 25911, es necesario modificar el artículo 7 de dicho Decreto, para enmarcarse en lo establecido por la Ley N° 1178 – SAFCO, en lo que se refiere a la ejecución de recursos financieros y la responsabilidad que conlleva dicha ejecución, la misma que debe recaer en una sola persona; para lo cual se dicta el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (MODIFICATORIO).- Se modifica el artículo 7 del Decreto Supremo N° 25911, de la siguiente manera:
ARTICULO 7.- (RECURSOS FINANCIEROS).-
I. Los saldos del Presupuesto asignado en la Gestión 2000 para el funcionamiento de la Oficina del Delegado Presidencial, registrado en el Presupuesto del Ministerio de la Presidencia, serán transferidos a la Prefectura del Departamento de La Paz, para el funcionamiento del CIDEA.
II. Asimismo, todos los recursos financieros de Programas y Proyectos que administraba el Tesorero de la ExOficina del Delegado Presidencial para El Alto, deberán ser administrados por un Tesorero nombrado por el Prefecto del Departamento de La Paz, asumiendo la responsabilidad plena del manejo de los mismos, según lo dispuesto por la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamental – SAFCO, de 20 de julio de 1990.
III. El Prefecto del Departamento de La Paz, mediante Resolución Prefectural reglamentará todos los aspectos administrativos y financieros, para la aplicación de los Parágrafos I y II del presente artículo.
IV. El CIDEA, podrá tramitar la asignación de recursos financieros en el Ministerio de Hacienda, para la gestión 2001, dentro de las normas establecidas para tal efecto; así como la disponibilidad del Tesoro General de la Nación.
ARTICULO 2.- (ABROGACIONES Y DEROGACIONES).-
I. Queda derogado el artículo 7 del D.S. N° 25911 de 22 de septiembre de 2000.
II.- Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y Hacienda, y el señor Prefecto del Departamento de La Paz, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.