20 DE OCTUBRE DE 2000 .- Se autoriza a ENFE suscribir contrato de comodato por el término de 30 años con la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz en los predios no afectados de la Estación Central Ferroviaria de la ciudad de La Paz.
DECRETO SUPREMO Nº 25953
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Supremo Gobierno de la Nación, viene ejecutando proyectos de apoyo al Desarrollo y Reordenamiento Urbano en las capitales de departamento en las que se cuente con estaciones ferroviarias que se hallan desvinculadas de la concesión y licencia otorgadas a las empresas capitalizadas que no tengan un uso operativo.
Que la Empresa Nacional de Ferrocarriles tiene bajo su administración la Estación Ferroviaria de la ciudad de La Paz, que ha sido desvinculada de la concesión a la empresa capitalizadora F.C. Andina S.A., conforme al Acta de desafectación definitiva firmada el 9 de enero de 1998.
Que es deber del Gobierno Nacional impulsar proyectos para el desarrollo social y humano que permitan al sector privado invertir recursos que contribuyan a las soluciones de equipamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles suscribir contrato de comodato por el término de 30 años con la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz en los predios no afectados de la Estación Central Ferroviaria de la ciudad de La Paz que fue desvinculada de las áreas operativas incluidas con anterioridad dentro del contrato de licencia y concesión con la Empresa Ferroviaria Andina S.A., encontrándose al presente bajo la administración de ENFE y que no estén afectados con gravámenes, hipotecas, anotaciones preventivas y demandas judiciales.
ARTICULO 2.- Para la suscripción del contrato de comodato dispuesto en el artículo precedente, deberá conformarse una comisión técnico - jurídica compuesta por representantes del Viceministro de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil, la Empresa Nacional de Ferrocarriles, la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz y el Ministerio de Hacienda, representado por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE). Dicha Comisión queda encargada de determinar la situación técnico operativa y jurídica de los predios objeto del contrato debiendo emitir el respectivo informe.
ARTICULO 3.- En base al informe emitido por la comisión, el Ministerio de Desarrollo Económico a propuesta del Viceministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, establecerá las condiciones del contrato.
ARTICULO 4.- La propiedad objeto de comodato es inembargable y mientras dure el mismo, bajo ningún motivo y circunstancia, podrá ser dado en garantía, hipotecado o cedido en venta por el comodatario.
ARTICULO 5.- Quedan excluidos del contrato de comodato el edificio de la Estación Central por ser patrimonio cultural de la Nación, así como las áreas destinadas a los trenes de pasajeros, garantizando de esta manera un servicio eficiente y seguro que beneficie a los usuarios.
Los señores Ministros de estado en los Despachos de Desarrollo Económico, y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a losveinte días del mes de octubre del año dos mil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.