20 DE OCTUBRE DE 2000 .- Los Comités de Gestión establecidos por el Decreto Supremo N° 24781 de 31 /07/ 1997, serán denominados a partir de la promulgación del presente Decreto como Consejos de Administración de las Areas Protegidas.
DECRETO SUPREMO N° 25954
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las negociaciones sostenidas entre el Gobierno de Bolivia y la CSUTCB, CSCB, CIDOB y FNMCB, se arribaron a varios acuerdos contemplados en el documento del 4 de octubre de 2000, entre los acuerdos consensuados en el punto N° 18 se estableció que “las organizaciones campesinas, indígenas y colonizadoras participarán de Consejos de Administración de las Areas Protegidas que serán creados por el Gobierno”.
Que se acordó también que “se establecerá la participación de las organizaciones en un 50% y el otro 50% del Estado en la composición de estos Consejos de Administración, que estos Consejos tendrán plena capacidad de decisión”.
Que “esta decisión se deberá implementar de manera inmediata”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- Los Comités de Gestión establecidos por el Decreto Supremo N° 24781 de 31 de julio de 1997, serán denominados a partir de la promulgación del presente Decreto como Consejos de Administración de las Areas Protegidas.
ARTICULO 2.- Los Consejos de Administración de Areas Protegidas estarán conformados en un 50% por representantes locales de campesinos, indígenas y colonizadores y en el otro 50% por el gobierno municipal cuya jurisdicción coincida con el Area Protegida, Prefectura y el Servicio Nacional de Areas Protegidas.
ARTICULO 3.- Las funciones y atribuciones de los Consejos de Administración son las siguientes:
Participar en la definición de políticas de manejo del Area así como en la elaboración, ejecución y evacuación del plan de manejo y los planes operativos anuales, en el marco de los objetivos del Area Protegida y de las normas y políticas nacionales.
Coadyuvar a la dirección del área en la priorización, ejecución y evaluación de los Programas y Proyectos a desarrollarse en el Area.
Colaborar en la generación de una participación activa a favor del área protegida por parte de la comunidad local.
Velar por la integridad territorial y la inviolabilidad del Area Protegida de conformidad con su categoría, zonificación y límites.
Proponer proyectos y actividades destinados a mejorar la calidad de vida de la comunidad local asegurando su compatibilidad con los objetivos del área protegida.
f) Participar en las evaluaciones realizadas a la gestión del área protegida.
h) Poner en conocimiento de la autoridad competente de áreas protegidas problemas inherentes a la gestión del área protegida y participar en la selección de los postulantes a guardabosques.
ARTICULO 4.- El funcionamiento de estos Consejos de administración, será normado mediante Decreto Supremo en el plazo de 60 días a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Sostenible y Planificación, a través del Servicio Nacional de Areas Protegidas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.