Decreto Supremo N° 25958
21 DE OCTUBRE DE 2000 .- Queda suprimido el aporte laboral del uno por ciento (1%) con destino a vivienda al que se refieren los Decretos Supremos N° 23261 y 25715.
DECRETO SUPREMO Nº 25958
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo N° 23261 de 15 de septiembre de 1.992 se estableció el aporte laboral del uno por ciento (1%) destinado a vivienda de interés social administrado por el FONVIS, en cuentas individuales a nombre de cada uno de los trabajadores.
Que en virtud al proceso de liquidación del FONVIS, dispuesto por el Decreto Supremo N° 24935 de 30 de diciembre de 1.997se creó el Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda con el aporte laboral y patronal para vivienda.
Que mediante Decreto Supremo 25715 de 30 de marzo de 2.000 se creó el Fondo de Capitalización Individual de Vivienda conformado por las Cuentas Individuales de Ahorro para la Vivienda.
Que mediante Decreto Supremo N° 25530 de 12 de febrero de 1.999 se aprobó el contrato suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, el Ministerio de Hacienda y la Entidad Recaudadora y Administradora de Aportes (ERA).
Que el Supremo Gobierno, empeñado en mejorar la situación de los trabajadores, considera que es conveniente suprimir el mencionado aporte laboral para vivienda y proceder a su devolución a los trabajadores que efectuaron dicho aporte a partir de noviembre de 1.998
Que es necesario establecer las normas para proceder a la supresión y devolución de los aportes laborales para vivienda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
A partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, queda suprimido el aporte laboral del uno por ciento (1%) con destino a vivienda al que se refieren los Decretos Supremos N° 23261 y 25715 que regulan la recaudación y destino de dicho aporte laboral.
Los empleadores del sector público y privado no podrán descontar ni retener dicho aporte.
La Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros, procederá mediante Resolución Administrativa a la liquidación del Fondo de Capitalización Individual de Vivienda.
El Ministerio de Hacienda y el de Vivienda y Servicios Básicos, establecerán los mecanismos necesarios y suficientes para proceder a la devolución de los aportes laborales del 1% para vivienda efectuados a partir de noviembre de 1998.
- (APORTE PATRONAL PARA VIVIENDA). La recaudación y transferencia de los aportes patronales de vivienda a cargo de la Entidad Recaudadora y Administradora (ERA), se sujetará a la normativa y controles de acuerdo al presente Decreto Supremo.
De conformidad a lo establecido en la Ley de Pensiones, el máximo del total ganado para la realización del aporte patronal será el equivalente a sesenta (60) veces el salario mínimo nacional vigente.
La ERA emitirá los Estados Financieros correspondientes al manejo de sus recursos y del Aporte Patronal, con la periodicidad que determine la SPVS, los que deberán contener la siguiente documentación:
a) Balance General
b) Estado de resultados de pérdidas y ganancias
c) Estados de fuente y uso de fondos
d) notas explicativas y complementarias.
Los registros serán establecidos de acuerdo al plan contable que apruebe la SPVS.
Toda la documentación correspondiente al aporte patronal que la ERA recauda, deberá ser respaldada y almacenada de acuerdo a las disposiciones establecidas para el SSO y las que establezca la SPVS.
La Entidad Recaudadora y Administradora del Aporte Patronal de vivienda (ERA) constituida en el país como Sociedad Anónima y con objeto social único, realizará las siguientes actividades:
La ERA deberá cumplir estrictamente con las siguientes obligaciones:
Los servicios prestados por la ERA serán remunerados con una comisión por recaudación y transferencia del aporte patronal que será deducida del monto total recaudado por este concepto, previo a la transferencia al Ministerio de Hacienda.
- La ERA remitirá al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos al mismo tiempo y dentro de los diez días hábiles siguientes al fin de cada mes, los informes que a continuación se detallan:
La SPVS tendrá las siguientes funciones referidas al aporte patronal para vivienda:
Si el empleador no cumple con los plazos establecidos para el pago del aporte patronal obligatorio, más intereses y recargos, la ERA procederá a la ejecución social de cobro ante los Jueces de Trabajo y Seguridad Social, en conformidad a las disposiciones vigentes para el SSO.
La ERA deberá iniciar la acción ejecutiva social transcurridos sesenta (60) días calendario computables a partir de la fecha en la que el empleador haya incurrido en mora.
Constituye Título Ejecutivo, la nota de descargo de débito del empleador elaborada por la ERA.
- No son recurribles las medidas internas, preparatorias de decisiones administrativas, circulares y comunicaciones que instruyan o recuerden a los supervisados el cumplimiento de normas, incluyendo informes y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio. Los recursos administrativos de revocatoria y recurso jerárquico serán los establecidos para el Fondo de Capitalización Individual, con el procedimiento determinado en el Decreto Supremo Nº 25207 de 23 de octubre de 1998.
Todos los aspectos referentes a la recaudación del aporte patronal de Vivienda no contemplados en las normas referentes al Régimen de Vivienda Social; en el contrato suscrito entre la ERA y los Ministerios de Vivienda y Servicios Básicos y de Hacienda, o en el presente Decreto Supremo, se regirán en lo conducente por el Reglamento a la Ley de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24469 de 22 de enero de 1997.
- La ERA recaudará el aporte patronal del 2% para vivienda, diferenciando los mismos entre sector público y privado, debiendo transferir los mismos en los plazos establecidos en contrato o los que determine la SPVS si los mismos no estuvieran en contrato, a cuentas fiscales en favor del Ministerio de Hacienda, debiendo existir una cuenta fiscal para los aportes patronales provenientes del sector privado y otra para los del sector público. La transferencia a cuentas fiscales deberá ser neta de comisiones.
Para la utilización de los recursos destinados a financiar el Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda, el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, deberá abrir una cuenta fiscal a través del Tesoro General de la Nación. Los recursos de esta cuenta provendrán de transferencias que efectúe el Ministerio de Hacienda del aporte patronal del 2% previa tramitación del comprobante de ejecución presupuestaria (Formulario C-31).
- A petición del Ministro de Vivienda y Servicios Básicos, el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público dependiente del Ministerio de Hacienda, deberá informar al Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos sobre los flujos y saldos de la cuenta fiscal que acumule los recursos destinados a financiar el PNSV, en un plazo máximo de cinco días calendario, contados a partir de la fecha de solicitud.
NORMAS ADICIONALES.- La SPVS podrá establecer normas adicionales sobre aspectos no contemplados en el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
“Estos límites serán fijados mediante Resolución Administrativa de la SPVS aprobada por el Comité de Normas Financieras de Prudencia (CONFIP) en el caso de Títulos Valores emitidos por emisores locales, y por el Directorio del Banco Central de Bolivia en el caso de Títulos Valores emitidos por emisores extranjeros, dentro de los siguientes rangos expresados como porcentaje del valor del FCI”.
Asimismo, se adiciona al final del Artículo 194°, el siguiente inciso:
“j) Valores representativos de deuda emitidos a partir de un proceso de titularización, que cuenten con clasificación de riesgo. El límite máximo será fijado entre:
La suma de las inversiones en Valores de los numerales 1. y 2. anteriores, no podrá exceder el 30% del valor del FCI.”
“Los Valores representativos de deuda emitidos por emisores locales susceptibles de ser adquiridos con los recursos de los Fondos, deberán estar calificados por una Entidad Calificadora de Riesgo privada autorizada por la SPVS y registrada en el Registro del Mercado de Valores, de acuerdo a la norma legal correspondiente. Las AFP deberán considerar para efectos de inversión la calificación menor si existiesen dos o más calificaciones efectuadas.”.
Queda abrogado el Decreto Supremo No. 25715 de 30 de marzo de 2000.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Vivienda y Servicios Básicos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.