21 DE OCTUBRE DE 2000 .- En el Programa de Atención Integral al Niño y la Niña y el Programa de Desayuno Escolar, se deberá incorporar en su componente, sólidos elaborados con harina de trigo, un mínimo de quince por ciento (15% ) de cereales para constituir harinas mixtas denominadas "Boliviarina".
DECRETO SUPREMO 25963
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la población infantil de Bolivia continúa presentando importantes niveles de desnutrición, fundamentalmente en las áreas rurales y periurbanas.
Que a través de estudios nacionales e internacionales como los realizados por la NASA, FAO, FDA, se ha establecido que la quinua, la cañahua y la soya tienen una proteína de igual o mejor calidad que la de origen animal y, además, aportan importante cantidad de vitaminas, minerales, oligoelementos y una amplia gama de antioxidantes.
Que todos estos alimentos se producen dentro del territorio nacional, en cantidades suficientes como para cubrir los requerimientos de desayunos escolares, programas de atención a niños menores de cinco años y como parte de la canasta habitual de los hogares bolivianos con la versatilidad para ser mejorados constantemente de acuerdo a los requerimientos de género o grupo etáreo.
Que en el país se están desarrollando Programas de Desayuno Escolar y de alimentación complementaria dirigidos a la población infantil, a cargo de instituciones estatales y privadas, las que tienen acceso limitado a la obtención de productos de alto nivel nutricional, de bajo costo, elevada efectividad y de fácil digestibilidad.
Que es importante fomentar el acceso a productos que el país produce, a través del establecimiento de alianzas estratégicas con pequeñas y medianas industrias
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- (BOLIVIARINA).- En el Programa de Atención Integral al Niño y la Niña (PAN) y el Programa de Desayuno Escolar, a cargo de instituciones del Poder Ejecutivo correspondientes a la Administración Nacional y Departamental y a los Gobiernos Municipales, se deberá incorporar en su componente, sólidos elaborados con harina de trigo, un mínimo de quince por ciento (15% ) de cereales como ser soya, maíz, amaranto, cañahua y quinua, o combinaciones compuestas entre estos o en forma individual, para constituir harinas mixtas denominadas “Boliviarina”.
ARTÍCULO 2°.- (REGLAMENTACION).- La reglamentación del presente Decreto Supremo, será efectuada por el Ministerio de Salud y Previsión Social en el plazo de 30 días a partir de su promulgación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, Educación Cultura y Deportes, de Salud y Previsión Social y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.