Abrogada
01 DE NOVIEMBRE DE 2000 .- Se sustituye el artículo 25 del Reglamento de Precios y Tarifas aprobado mediante Decreto Supremo N° 24043 del 28 /06/ 1995.
DECRETO SUPREMO N° 25968
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 del Reglamento de Precios y Tarifas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 24043 de 28 de junio de 1995 establece para las instalaciones de transmisión pertenecientes al Sistema Troncal de Interconexión, la modalidad de identificación y pago del uso atribuible a los generadores y la determinación de los peajes unitarios para su remuneración.
Que la metodología de identificación del uso del sistema de transmisión ha originado que los montos de peaje a ser pagados por Generadores y Consumos muestren variaciones significativas en las sucesivas aprobaciones de precios de nodo y peajes, aprobados semestralmente por la Superintendencia de Electricidad.
Que estas distorsiones han provocado inestabilidad en las tarifas de las empresas distribuidoras que operan en las diferentes regiones del país.
Que el Decreto Supremo N° 25563 de fecha 29 de octubre de 1999, establece un pago uniforme o estampilla por concepto de peaje atribuible a los consumos, incluyendo a las empresas distribuidoras conectadas al STI y a los Consumidores No Regulados. El pago estampilla genera una serie de incentivos para el fortalecimiento y mayor desarrollo de la red de transporte dentro del STI, sin distorsionar la señal económica de localización para la actividad de generación.
Que el estudio de consultoría encargado por la Superintendencia de Electricidad analiza y propone una metodología de asignación de peajes atribuibles a la generación que reduce las variaciones periódicas de peajes, otorgando mayor estabilidad en las tarifas de las empresas distribuidoras y proporcionando señales eficientes de largo plazo para la localización de la generación maximizando el uso de la infraestructura de transporte existente.
Que en la metodología propuesta la identificación del uso atribuible a los Generadores considera como nodo marginal el nodo de tierra, haciendo que los incrementos de generación y demanda sean compensados en dicho nodo, eliminando la incertidumbre de la ubicación del nodo marginal, otorgando predictibilidad a los peajes, por lo que es conveniente su aprobación para su aplicación a partir del periodo noviembre 2000 abril de 2001.
Por tanto, el Poder Ejecutivo en uso de sus facultades establecidas en el artículo 67 de la Ley de Electricidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- Se sustituye el artículo 25 del Reglamento de Precios y Tarifas aprobado mediante Decreto Supremo N° 24043 del 28 de junio de 1995, por el siguiente texto:
“ARTICULO 25.- (USOS DEL SISTEMA TRONCAL DE INTERCONEXION).- Se distinguen dos modalidades de uso del Sistema Troncal de Interconexión.
El uso atribuible a los Generadores está asociado al transporte de la producción de una determinada Central en el Sistema Troncal de Interconexión. Este uso se determina según lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento.
El uso atribuible a los Consumos asociados al transporte de la electricidad se determina según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 25563 de 29 de octubre de 1999”.
ARTICULO 2.- Se sustituye el artículo 26 del Reglamento de Precios y Tarifas aprobado mediante Decreto Supremo N° 24043 de 28 de junio de 1995, por el siguiente texto:
“ARTICULO 26.- (IDENTIFICACION Y PAGO DEL USO ATRIBUIBLE A LOS GENERADORES).- El monto del peaje correspondiente al uso atribuible a los Generadores será el 25% del peaje total del Sistema Troncal de Interconexión. La identificación del uso atribuible a cada Generador se efectuará mediante los flujos incrementales que produce en cada circuito cuando un incremento de su generación es compensada por todas las demandas del sistema utilizado como nodo de referencia el nodo de tierra.
El peaje a pagar por cada Generador por cada segmento de transporte será el producto del factor de uso de segmento por el costo mensual del segmento por 25%. El peaje total de cada Generador será determinado como la suma de los peajes individuales de cada segmento de transporte”.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, alprimer día del mes de noviembre del año dos mil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Mario Requena Pinto, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Adhemar Guzmán Ballivián, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.