01 DE NOVIEMBRE DE 2000 .- Adjudícase a favor del Proponente British Petroleum Europe Ltd., la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Explotación del Servicio de Suministro de Combustibles de Aviación en Aeropuertos por $US.11,100,000,15.
DECRETO SUPREMO N° 25971
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1330 de 24 de abril de 1992, (Ley de Privatización) autoriza a las instituciones, entidades y empresas del sector público enajenar los activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad y transferirlos a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o aportar los mismos a la constitución de nuevas sociedades anónimas mixtas;
Que la Ley 1788 de 16 de septiembre de 1997, establece, entre las atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, la de ejecutar las actividades correspondientes a los procesos de privatización de las empresas del sector público;
Que la Ley 1981 de 27 de mayo de 1999, excluye de los alcances de la Ley de Capitalización No. 1544 de 21 de marzo de 1994, las actividades de refinación, transporte, almacenaje y comercialización de hidrocarburos que la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) desarrolla;
Que por Decreto Supremo 23991 de 10 de abril de 1995 se reglamenta la Ley de Privatización disponiendo que todas las empresas y demás entidades públicas propietarias de unidades económicas, activos, bienes, valores, acciones y derechos, se deben someter a procesos de reordenamiento de acuerdo a sus normas;
Que por Decreto Supremo 24855 de 22 de septiembre de 1997, se reglamenta la Ley 1788 y se encarga al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión las funciones de formular y ejecutar las políticas y normas de privatización de las empresas del sector público en coordinación con los Ministerios sectoriales;
Que por Decreto Supremo 24873 de 20 de octubre de 1997, se dispone que el Consejo Nacional de Política Económica (CONAPE) cumplirá las funciones establecidas para el CONEPLAN en la Ley 1330 y las que se encargan por Decreto Supremo 23991 al Consejo de Desarrollo Nacional (CODENA), en tanto que las funciones y atribuciones del Ministerio Sin Cartera responsable de la Capitalización, señaladas en dicho decreto supremo serán cumplidas por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión;
Que el Consejo Nacional de Política Económica, por Acta No. 30/99 de 11 de octubre de 1999 y Acta 7/2000 de 11 de mayo de 2000, ha definido la estrategia de Transferencia de la unidad económica en marcha que comprende los activos de propiedad de YPFB en aeropuertos, firma de un contrato maestro y firma de contratos de operación para la explotación del servicio de suministro de combustibles de aviación en aeropuertos;
Que por Resolución del Directorio de YPFB No. 20/99 de 27 de mayo de 1999, se autoriza a la Presidencia Ejecutiva de YPFB realizar los actos jurídicos necesarios para el reordenamiento de las unidades de negocios de refinación, transporte, almacenaje y comercialización de YPFB, ceder y transferir a terceros los bienes correspondientes a estas unidades, comprendiendo entre ellas las siguientes:
Refinerías y Poliductos
Plantas de Almacenamiento
Estaciones de Servicio de Carburantes
Estaciones de Servicio de Aeropuertos
Engarrafadoras de Gas Licuado de Petróleo
Redes de Distribución de Gas Natural
Plantas de Colpa y Caranda
Que por Resolución Ministerial No. 250/99 de 19 de noviembre de 1999, el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión ha aprobado el Plan Específico y el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional Ref. MCEI/YPFB/AASANA/UR/LIC-015/99 en cumplimiento del artículo 11 inciso b) del decreto supremo 23991;
Que de acuerdo a lo previsto en la Convocatoria y Pliego de Condiciones, en fecha 29 de agosto de 2000, la Comisión Calificadora procedió con la recepción de sobres y apertura de ofertas de la Licitación Pública Nacional e Internacional Ref. MCEI/YPFB/AASANA/UR/LIC-015/99, habiéndose recibido las ofertas de las empresas TEXACO BOLIVIA INC. y BRITISH PETROLEUM EUROPE LIMITED;
Que el Ministro de Comercio Exterior e Inversión ha presentado a consideración del Presidente de la República en Consejo de Ministros, el informe de la Comisión Calificadora, que en uso de las atribuciones establecidas en la Resolución Suprema 215521, de acuerdo al análisis efectuado y por unanimidad, recomienda que la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional Ref. MCEI/YPFB/AASANA/UR/LIC-015/99, para la transferencia de la unidad económica en marcha que comprende los activos de propiedad de YPFB en aeropuertos, firma de un contrato maestro y firma de contratos de operación para la explotación del servicio de suministro de combustibles de aviación en aeropuertos, se efectúe en favor del Proponente BRITISH PETROLEUM EUROPE LIMITED, por un monto de $us. 11.100.000.15 (Once millones cien mil 15/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica);
Que la adjudicación debe efectuarse mediante Decreto Supremo, conforme establece el artículo séptimo de la Resolución Suprema 215521 de 13 de abril de 1995, concordante con el Decreto Supremo 24873 de 20 de octubre de 1997;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Adjudícase a favor del Proponente British Petroleum Europe Ltd., la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Transferencia de la Unidad Económica en Marcha que comprende los Activos de Propiedad de YPFB en Aeropuertos, Firma de un Contrato Maestro y Firma de Contratos de Operación para la Explotación del Servicio de Suministro de Combustibles de Aviación en Aeropuertos, Ref.: MCEI/YPFB/AASANA/UR/LIC-015/99, por el monto de Once Millones Cien Mil Dólares Estadounidenses 15/100 ($US.11,100,000,15), quien para la suscripción del Contrato Maestro, de los Contratos de operación y del Contrato de Transferencia debe constituir una sociedad anónima (Sociedad Titular) de conformidad a las leyes de la República de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), a otorgar en representación del Estado, el derecho de explotación del servicio de suministro de combustibles de aviación, en todos los Aeropuertos de la República de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Director Ejecutivo de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) a suscribir el Contrato Maestro, mediante el cual se otorga el derecho de explotación del servicio de suministro de combustibles de aviación en aeropuertos a favor de la Sociedad Titular, en los siguientes aeropuertos:
Jorge Wilsterman - (Cochabamba)
Viru Viru - (Santa Cruz)
Jorge Henrich - (Trinidad)
Emilio Beltrán - (Guayaramerín)
Riberalta - (Riberalta)
Cobija - (Cobija)
Trompillo - (Santa Cruz)
Salvador Ogaya - (Puerto Suarez)
Chorety - (Camiri)
Juana Azurduy de Padilla - (Sucre)
Capitán Rojas - (Potosí)
Oriel Lea Plaza - (Tarija)
Yacuiba - (Yacuiba)
Bermejo - (Bermejo)
Dicho Contrato deberá contemplar un procedimiento de incorporación y bajas del servicio de suministro de combustibles de aviación en los Aeropuertos de la República de Bolivia.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Ministro de Comercio Exterior e Inversión y al Presidente Ejecutivo de YPFB a suscribir el Contrato de Transferencia de los activos de propiedad de YPFB, con la Sociedad Titular, en los aeropuertos que se indican en el Artículo 3 anterior.
ARTÍCULO 5.- Autorízase a la Sociedad Titular a operar las estaciones de servicio en los aeropuertos referidos en el Artículo 3 anterior, en tanto éstas se adecuen a lo dispuesto en el Reglamento para la Construcción y Operación de Estaciones de Servicio en Aeropuertos, aprobado mediante Decreto Supremo No. 25901 de 7 de septiembre de 2000, en el plazo y condiciones determinados por la Superintendencia de Hidrocarburos.
ARTÍCULO 6.- Autorízase a la Superintendencia de Hidrocarburos a otorgar a la Sociedad Titular la Licencia de Mayorista para la comercialización de combustibles de aviación en aeropuertos.
ARTÍCULO 7.- Autorízase a YPFB a transferir a favor de la Sociedad Titular todo el inventario de los combustibles de aviación que se encuentren en los tanques de almacenamiento de cada estación de servicio en aeropuerto a la fecha de inicio de las actividades comerciales de la Sociedad Titular. Esta transferencia se efectuará al Precio Pre - Terminal de cada producto según lo establecido en el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, vigente a la fecha de transferencia. Los recursos obtenidos por ésta transferencia deben ser depositados en la cuenta FOPRINSOC YPFB – 3084 del Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 8.- La suscripción del Contrato Maestro y del Contrato de Transferencia señalados, deberá efectuarse hasta 45 días computables a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo. LaSociedad Titular deberá iniciar sus operaciones hasta 15 días después de la suscripción de estos contratos.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Comercio Exterior e Inversión, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de noviembre del año dos mil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Mario Requena Pinto, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Adhemar Guzmán Ballivián, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto. .