09 DE NOVIEMBRE DE 2000 .- Se autoriza a la ENFE transferir a la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Uyuni, el material rodante y equipo de transporte ferroviario,con destino exclusivo al Museo Ferroviario de Uyuni.
DECRETO SUPREMO N° 25973
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Nacional de Ferrocarriles, tiene depositados en los recintos de la Estación Ferroviaria de Uyuni equipos consistentes en locomotoras a vapor, coches de pasajeros, vagones de carga y otros equipos afines, que se encuentran fuera de uso por no ser aptos para los actuales requerimientos del transporte y están considerados como reliquias en la historia de los ferrocarriles bolivianos.
Que la Honorable Alcaldía Municipal de Uyuni tiene previsto implementar un programa integral de turismo conformado por diferentes proyectos, siendo uno de ellos la instalación de un Museo Ferroviario, equipado principalmente con los equipos de transporte fuera de uso, con la intención de mostrar de manera objetiva la evolución tecnológica producida en el transporte por ferrocarril en Bolivia, que se relaciona con hechos y acontecimientos producidos en la historia de nuestro país.
Que es deber del Supremo Gobierno estimular este tipo de proyectos que contribuyen por una parte a la conservación del patrimonio cultural de la nación, promoviendo al mismo tiempo el desarrollo de las regiones deprimidas, mediante el fomento de las actividades turísticas, aprovechando las ventajas que ellas ofrecen para ese fin.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, transferir a título gratuito a la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Uyuni, el material rodante y equipo de transporte ferroviario, que se encuentran depositados en recintos de ENFE en esa ciudad, con destino exclusivo al Museo Ferroviario de Uyuni , que se establecerá en la misma, y funcionará a cargo del Gobierno Municipal, en el marco de su programa de promoción del turismo en el departamento de Potosí.
ARTICULO 2.- La cantidad y tipo de unidades de transporte ferroviario a transferirse por ENFE a la Alcaldía Municipal de la ciudad de Uyuni, en aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente, se establecerá mediante una comisión mixta compuesta por representantes de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Uyuni, Brigada Parlamentaria de Potosí y Comité Cívico de Uyuni.
ARTICULO 3.- Para la transferencia también a título gratuito del predio destinado al Museo Ferroviario de Uyuni, se tramitará la disposición legal pertinente en base al informe de la Comisión Mixta constituida en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.