09 DE NOVIEMBRE DE 2000 .- Las acciones de propiedad del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión en SEPSA quedan transferidas, a favor de la Prefectura del Departamento de Potosí.
DECRETO SUPREMO N° 25974
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que Servicios Eléctricos Potosí S.A. (SEPSA), fue fundada el 23 de junio de 1969, siendo reconocida su personería jurídica y aprobados sus estatutos mediante Resolución Suprema Nº 156701 de 30 de abril de 1971.
Que el Decreto Supremo 24210 de 6 de enero de 1996, dispone la transferencia de la participación accionaría de propiedad de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) y de la Prefectura del Departamento de Potosí, en Servicios Eléctricos Potosí S.A. (SEPSA), a favor del Ministerio sin Cartera Responsable de la Capitalización.
Que el Decreto Supremo 25635 de 7 de enero de 2000 dispone que las acciones del Ex - Ministerio sin Cartera Responsable de la Capitalización en Servicios Eléctricos Potosí S.A. (SEPSA), quedan transferidas, a partir de la fecha, al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, sin costo alguno.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Las acciones de propiedad del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión en Servicios Eléctricos Potosí S.A. (SEPSA), quedan transferidas, a partir de la fecha, a favor de la Prefectura y Comandancia General del Departamento de Potosí, sin costo alguno.
ARTICULO 2.- La participación accionaría transferida en el artículo primero, no podrá ser enajenada u otorgada en cualquier forma de garantía por la Prefectura y Comandancia General del Departamento de Potosí.
ARTICULO 3.- La Prefectura y Comandancia General del Departamento de Potosí, como socio accionista mayoritario, queda encargada de financiar con recursos propios, los planes de inversión en Servicios Eléctricos Potosí S.A. (SEPSA), asegurando la expansión del suministro de energía eléctrica en el Departamento de Potosí. Los recursos económicos a ser empleados en los planes de inversión de Servicios Eléctricos Potosí S.A. (SEPSA), no significarán erogaciones extraordinarias del Tesoro General de la Nación.
ARTICULO 4.- La Prefectura y Comandancia General del Departamento de Potosí en coordinación con la Unidad de Reordenamiento, podrán reordenar Servicios Eléctricos de Potosí S.A. (SEPSA), de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 1330 de Privatización y sus disposiciones reglamentarias.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Comercio Exterior e Inversión, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.