Abrogada
16 DE NOVIEMBRE DE 2000 .- Se autoriza a ENDE S.A. a suscribir un Contrato de Riesgo Compartido con una o varias empresas nacionales o internacionales para la ejecución y operación del Proyecto de Interconexión Eléctrica del Sistema Aislado de Trinidad .
DECRETO SUPREMO N° 25977
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Supremo Gobierno dentro el proceso de modernización del Estado y de la lucha contra la pobreza como pilar fundamental del desarrollo, determinó dar prioridad a la ejecución de programas y proyectos de impacto social que contribuyan a mejorar las condiciones de desarrollo económico y humano de las poblaciones menos favorecidas del País.
Que el Departamento del Beni es uno de los departamentos con menores índices de cobertura eléctrica, por lo que se hace necesaria la implementación de políticas energéticas que reviertan esta situación.
Que por Ley Nº 1986 de 22 de julio de 1999, se declaró de necesidad nacional el suministro de electricidad a la ciudad de Trinidad, y se instruyó al Poder Ejecutivo prestar toda la cooperación necesaria a fin de lograr este objetivo a la brevedad posible, y le autorizó a conceder las subvenciones necesarias para viabilizar la ejecución del Proyecto de Suministro de Electricidad.
Que mediante Decreto Supremo Nº 25583, de 10 de noviembre de 1999, fue reglamentada la Ley precitada, estableciendo las características y condiciones de la subvención y su otorgación al adjudicatario del proceso de licitación pública nacional e internacional del proyecto de suministro de electricidad a la ciudad de Trinidad.
Que por Licitación Pública Nacional e Internacional N° MCEI/MDE/SE- SH/LIC-014/99 de Noviembre de 1999, el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, el Ministerio de Desarrollo Económico, la Superintendencia de Electricidad, y la Superintendencia de Hidrocarburos, convocaron a todas las empresas interesadas en presentar propuestas para el Proyecto de Suministro de Electricidad a Trinidad la cual fue declarada desierta la Resolución Ministerial N° 111/00 de 8 de junio de 2000, dictada por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, por no haberse presentado ninguna propuesta.
Que para el cumplimiento de la Ley 1986 es necesario hacer viable el proyecto de suministro de energía eléctrica a la ciudad de Trinidad en el plazo más breve posible, debiendo modificarse por tanto, el marco reglamentario del D.S. 25583.
Que el Sistema de Transmisión de Electricidad en el territorio nacional, requiere una sólida infraestructura de transporte de electricidad para el desarrollo de las actividades productivas, así como la integración del mercado eléctrico de Bolivia y en forma especial el mercado de Trinidad, siendo en consecuencia, impostergable la necesidad de su fortalecimiento, a través de las expansiones de líneas de transporte para evitar las deficiencias propias de los sistemas aislados como el de Trinidad
Que la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE S.A.) es una empresa estatal con experiencia en el sector eléctrico, con capacidad técnica y administrativa para ejecutar y operar proyectos de transmisión de energía eléctrica.
Que para la ejecución de proyectos de transmisión de energía eléctrica se requiere la participación del sector privado, que permita la provisión de los recursos económicos necesarios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad S.A: (ENDE S.A.), a suscribir un Contrato de Riesgo Compartido con una o varias empresas nacionales o internacionales y participar en la inversión, con recursos económicos propios, para la ejecución y operación del Proyecto de Interconexión Eléctrica del Sistema Aislado de Trinidad y poblaciones intermedias en su trazo de conexión, al Sistema Interconectado Nacional.
ARTÍCULO 2.- (SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO.).- La suscripción del Contrato de Riesgo Compartido para el Proyecto de interconexión mencionado en el Artículo anterior, deberá estipular cláusulas que precautelen y garanticen los intereses del Estado, y el cumplimiento de disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 3.- (OTORGACIÓN DE LA SUBVENCIÓN). Se otorgará excepcionalmente a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE S.A.) para la contribución al proyecto de interconexión mencionado en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, bajo las mismas características y modalidades de pago estipuladas en el Decreto Supremo 25583 de 10 de Noviembre de 1999, la subvención que hace referencia el Artículo 3 de la Ley 1986 de fecha 22 de Julio de 1999, que el Estado concederá a través del Poder Ejecutivo para el Proyecto en mención.
ARTÍCULO 4.- (DEROGACIÓN). Derogase el artículo 1 del Decreto Supremo 25583 de 10 de Noviembre de 1999.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RELACIONES Y CULTO, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.