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Decreto Supremo25982 Abrogado

Decreto Supremo N° 25982

Presidencia
Vigente desde 30 de noviembre de 2000

16 DE NOVIEMBRE DE 2000 .- Autorízar las asignaciones de volúmenes de gas oíl, mediante Resolucione Administrativa.

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2 versiones · desde 30 nov 2000
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16 nov 2002
30 nov 200016 nov 2002
Esta versión fue introducida por: Bolivia: Decreto Supremo Nº 26844, 16 de noviembre de 2002 (16 de noviembre de 2002)
Bolivia: Decreto Supremo Nº 25982, 16 de noviembre de 2000

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que se entiende a efectos de definición, por “gas oíl”, el diesel Oíl a precio subvencionado y destinado únicamente a la generación de energía eléctrica, por cooperativas, municipios y otras entidades generadoras;
  • Que se fijó para el gas oíl, mediante resolución SSDH 499/97 de 5 de diciembre de 1997 de la Superintendencia de Hidrocarburos, el precio preterminal en Bs0.91 por litro y el precio máximo final en 1.05 Bs/litro;
  • Que fue adjudicada mediante [Decreto Supremo Nº 25588](https://www.lexivox.org//norms/BO-DS-25588.html) de 19 de noviembre de 1999 la licitación pública nacional e internacional MCEI/YPFB/UR/LIC de las nefinerías Gualberto Villarroel y Guillemto Elder Bell, a favor del consorcio “Asociación Petrobras Bolivia S.A. -Pérez Companc Internacional”, en las condiciones establecidas en el pliego de especifiaciones de la licitación;
  • Que el punto 4 inciso i de la circular aclaratoria 4, expedida absolviendo las consultas efectuadas sobre el pliego de condiciones de la licitación citada, indica que las refinerías venderán gas oíl directamente a las empresas generadoras de electricidad, en los volúmenes que determine el Viceministerio de Energía e Hidrocarburos;
  • Que el diesel oil es, en determinadas regiones del país, el combustible básico empleado para la generación de energía eléctrica;
  • Que es política del Gobierno dotar de energía eléctrica a todos los distritos del país.
  • EN CONSEJO DE MINISTROS,

    DECRETA:

    Artículo 1°Asignación de volumen de gas oil

    El Viceministro de Energía e Hidrocarburos recibirá y evaluará las Solicitudes de asignación de volúmenes de gas oíl de las cooperativas, empresas y ou'as entidades generadoras de energía eléctrica.

    El Viceministro de Energía e Hidrocarburos autorizará volúmenes de asignación previa evaluación, ajustando las asignaciones gradualmente. La suma de los volúmenes, autorizados para cada gestión, no debe ser mayor al nivel máximo señalado en el anexo que forma parte del presente decreto supremo.

    El mencionado Viceministerio identificará a las instituciones beneficiarias y los volúmenes de asignación de gas oíl, mediante resoluciones administrativas que serán comunicadas a las refinerías Gualberto Villarroel y Guillermo Elder Bell.

    Artículo 2°Comercialización de gas oíl

    Las refinerías Gualberto Villarroel y Guillermo Elder Bell comercializarán el “gas oíl”, sin intermediarios, a las cooperativas, empresas y otras instituciones generadoras de energía eléctrica autorizadas por el Viceministerio de Energía e Hidrocarburos, hasta el 2010 incluido.

    El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

    Es dado en el Palacio de Gobiemo de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil.

    FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Femando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Wálter Guiteras Denis, Guillemro Fortún Suárez. Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso. Ronald MacLean Abarca, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

    Anexo Anexo del Decreto Supremo Nº 25982
    Volúmenes máximos asignados En miles de litros
    Año20002001200220032004200520062007200820092010
    Volúmenes máximos anuales29.40030.39631.40432.40030.08427.76825.45223.14820.83218.51616.200

    Nota: Estimaciones de consumo de combustibles y proyectos de sustitución de Diésel Oil en la generación

    Ajuste del precio del gas oil En porcentajes
    Precio del Gas Oil/Precio del Diésel Oil46.6%51.4%56.3%61.1%66.0%70.9%75.7%80.6%85.4%90.3%95.1%
    Porcentaje de subvención53.4%48.6%43.7%38.9%34.0%29.1%24.3%19.4%14.6%9.7%4.9%

    Nota: Ajuste lineal del precio de Gas Oil

    Versión 2 de 2Vigente desde 16 de noviembre de 2002Hasta 21 de diciembre de 2005Texto obtenido de Lexivox