Decreto Supremo N° 25987
16 DE NOVIEMBRE DE 2000 .- Adecuar el marco institucional de la Central de Abastecimientos y Suministros CEASS, a la actual estructura organizacional de funcionamiento del Poder Ejecutivo.
DECRETO SUPREMO No. 25987
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, de la Organización del Poder Ejecutivo – LOPE, establece un modelo de gestión de la estructura organizativa y funcional del Poder Ejecutivo; determinándose en el Artículo 16 de dicha Ley, el reordenamiento de las instituciones públicas descentralizadas, para adecuarlas a lo establecido por la LOPE.
Que en el Parágrafo II de los Artículos 40 y 42 del Decreto Supremo Nº 24855, se establecen las características de las instituciones públicas descentralizadas y se determina que el Servicio Nacional de Organización del Poder Ejecutivo – SNOPE, tiene la función del reordenamiento institucional y jurídico de las Instituciones Públicas Descentralizadas y Empresas Públicas, en cumplimiento del Artículo 16 de la Ley Nº 1788.
Que la Ley Nº 1737 de 17 de junio de 1997, sobre la Política de Medicamentos, establece en su Artículo 34 que el Estado regulará la producción, importación y comercialización de medicamentos.
Que el Artículo 79 del Decreto Supremo Nº 25235 de 30 de noviembre de 1998, establece la Central de Abastecimiento y Suministros, como entidad descentralizada del Ministerio de Salud y Previsión Social, responsable de la adquisición, almacenamiento, distribución y comercialización de medicamentos esenciales del Sistema Público de Salud.
Que corresponde efectuar la adecuación institucional de la Central de Abastecimiento y Suministros, al marco estructural establecido por la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias, para lograr una eficiente gestión administrativa y el cumplimiento de su misión institucional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
- El objeto del presente Decreto Supremo, es adecuar el marco institucional de la Central de Abastecimientos y Suministros, a la actual estructura organizacional de funcionamiento del Poder Ejecutivo, dentro de la normativa establecida en la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias.
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I. La Central de Abastecimiento y Suministros, cuya sigla es CEASS, es una Institución Pública Descentralizada, que asume funciones operativas especializadas delegadas por el Ministerio de Salud y Previsión Social, en el marco de la estructura del Poder Ejecutivo.
II. La CEASS con la tipología de Institución Pública Descentralizada, cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica y con competencia de ámbito nacional; bajo tuición del Ministro de Salud y Previsión Social, dentro de lo establecido en el Artículo 53 del D.S. 25055 de 23 de mayo de 1998.
III. La CEASS, por la responsabilidad de las funciones operativas especializadas y competencias; además contará con un directorio institucional como instancia de decisión y fiscalización institucional.
- La CEASS, como Institución Pública Descentralizada, es responsable de la donación, adquisición, comercialización, almacenamiento y distribución de medicamentos esenciales e insumos médicos y de laboratorio, destinados al Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 25235 de 30 de noviembre de 1998.
– El presente Decreto Supremo, tiene aplicación obligatoria en la CEASS y en el Sistema Nacional de Salud.
- La CEASS tiene su sede principal en la ciudad de El Alto de La Paz y establecerá unidades operativas desconcentradas en los departamentos, en función a las necesidades de la Institución.
- La CEASS tiene las siguientes atribuciones:
- La CEASS está conformada por los siguientes niveles de organización:
Decisión y Fiscalización Institucional: - Directorio
Nivel de Dirección: - Director Ejecutivo
Nivel de Control: - Auditor Interno
Nivel de Apoyo: - Unidad de Asuntos Administrativos
Nivel Técnico Operativo: - Unidad Técnica Operativa
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I. Los niveles jerárquicos establecidos para la CEASS, según las normas vigentes, son los siguientes:
II. Debajo de los niveles jerárquicos establecidos, no deberá existir ningún otro nivel jerárquico.
III. La CEASS para el desarrollo de las funciones de sus Unidades, podrá establecer áreas de trabajo a cargo de personal calificado responsable del área, quienes no tendrán ningún nivel jerárquico. Asimismo las áreas de trabajo serán implantadas con equipos de trabajo multidisciplinarios.
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I. - El Directorio de la CEASS, esta integrado por tres miembros:
II. La Presidencia del Directorio será ejercida por el Viceministro de Salud; en caso que los titulares nombren un representante, deberá ser mediante una nota formal al Directorio de la CEASS. El Presidente del Directorio dirimirá con su voto en caso de empate
III. El Secretario del Directorio es el Director Ejecutivo de la CEASS, que participará en el Directorio con derecho a voz y sin voto; será el encargado de llevar los registros de todas las sesiones y decisiones del Directorio.
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I. El Directorio sesionará con carácter ordinario cuatro veces al año, para la aprobación del Programa Operativo Anual, el Presupuesto, los Estados Financieros y otros temas referidos a su función. Asimismo, se reunirá con carácter extraordinario a convocatoria del Presidente del Directorio, siempre y cuando existan temas urgentes relacionados a su competencia; el número de sesiones extraordinarias no podrá sobrepasar el número establecido para las sesiones ordinarias.
II. Los Directores desempeñan cargos remunerados con fondos provenientes del Presupuesto General de la Nación; por lo tanto, no percibirán dietas por su asistencia a las sesiones del Directorio.
- El Presidente del Directorio y los Directores de la CEASS, serán responsables solidaria y mancomunadamente de las decisiones que adopten como Directorio
- Son atribuciones del Directorio:
- El Presidente del Directorio de la CEASS tiene las siguientes atribuciones:
- El Director Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva de la CEASS, encargado de la ejecución administrativa, financiera, legal y técnica operativa de la institución.
- El Director Ejecutivo de la CEASS es designado por el Ministro de Salud y Previsión Social, mediante Resolución Ministerial de la terna propuesta por el Directorio.
- Para ser Director Ejecutivo de la CEASS, se requiere:
- Son atribuciones del Director Ejecutivo:
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I. En casos de renuncia, fallecimiento, incapacidad legal o impedimento del Director Ejecutivo; el Directorio de la CEASS designará un Director Ejecutivo ad-interin entre el personal superior de la Institución, mientras se proceda a la designación de un nuevo Director Ejecutivo.
II. En caso de vacación o ausencia al exterior de la República del Director Ejecutivo de la CEASS, éste designará mediante Resolución Administrativa al Director Ejecutivo ad - ínterin entre el personal superior de la Institución.
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I. El Auditor Interno será responsable del cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en las Normas Básicas de Control Interno Gubernamental, en el marco de la Ley 1178. Tendrá las siguientes atribuciones:
II. El Auditor Interno, tiene nivel jerárquico de Jefe de Unidad y depende directamente del Director Ejecutivo de la CEASS.
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I. El Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos de la CEASS tiene las siguientes atribuciones:
II. El Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos depende directamente del Director Ejecutivo de la CEASS.
III. La Unidad de Asuntos Administrativos, para el desarrollo de sus funciones contará con áreas de trabajo, a cargo de personal calificado responsable del área, sin ningún nivel jerárquico.
- El Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la CEASS tiene las siguientes atribuciones:
II. El Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos depende directamente del Director Ejecutivo de la CEASS.
III. La Unidad de Asuntos Jurídicos, para el desarrollo de sus funciones contará con áreas de trabajo, a cargo de personal calificado responsable del área, sin ningún nivel jerárquico.
- I. El Jefe de la Unidad Técnica Operativa de la CEASS, tiene las siguientes atribuciones:
II. El Jefe de la Unidad Técnica Operativa depende directamente del Director Ejecutivo de la CEASS.
III. La Unidad Técnica Operativa, para el desarrollo de sus funciones contará con áreas de trabajo, a cargo de personal calificado responsable del área, sin ningún nivel jerárquico.
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I. La CEASS en función a las necesidades y para el cumplimiento de su misión institucional, podrá desconcentrar sus funciones técnico-operativas a nivel departamental y/o regional. Las Unidades Desconcentradas asumirán las siguientes funciones:
II. Las Unidades Desconcentradas mencionadas en el parágrafo anterior, estarán a cargo de un Jefe de Unidad que depende directamente del Director Ejecutivo de la CEASS, y cuyas funciones, serán definidas en el Manual de Organización y Funciones de la CEASS.
.- Los activos físicos e intangibles registrados a nombre de la CEASS, constituyen su patrimonio propio. A tal efecto, se realizaran las acciones legales administrativas necesarias para su consolidación de acuerdo a la adecuación institucional establecida en el presente Decreto Supremo.
I. El presupuesto que demande el funcionamiento de la CEASS será financiado con recursos propios, generados por la donación, adquisición, comercialización, almacenamiento y distribución de los medicamentos esenciales e insumos médicos y de laboratorio.
II. Los gastos administrativos, gastos operativos y pago de sueldos y salarios de la CEASS, serán cubiertos con los márgenes de utilidad provenientes de la comercialización de los medicamentos e insumos médicos y de laboratorio, aplicando, como límites máximos, los siguientes porcentajes a dichas utilidades para el financiamiento de cada rubro: Gastos Operativos 49% Sueldos y Salarios 32% Incremento Fondo Rotatorio 19% Estos porcentajes deberán mantenerse, con el propósito de garantizar el cumplimiento de la misión institucional de la CEASS.
III. El requerimiento de recursos humanos, estará en función del crecimiento y las necesidades de la institución, así como de la disponibilidad de recursos provenientes únicamente de los márgenes de utilidad, generados por la comercialización de los medicamentos e insumos médicos y de laboratorio.
IV. La adecuación institucional de la CEASS al presente Decreto Supremo, no constituirá ninguna carga adicional al Tesoro General de la Nación; por lo que la CEASS deberá ser autosostenible, caso contrario se procederá a su cierre.
– La administración de la CEASS, está sujeta a los Sistemas de la Ley 1178, disposiciones reglamentarias y Normas Básicas establecidas para cada uno de los Sistemas SAFCO; así como a la normativa establecida por la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias.
- I. El régimen de personal de la CEASS se sujetará a las siguientes disposiciones:
II. La CEASS establecerá su nueva estructura salarial en base a lo establecido en el presente Decreto Supremo y los recursos presupuestarios asignados.
III. La adecuación de los recursos humanos al presente Decreto Supremo, será mediante la asignación de nuevas funciones y competencias.
- El Directorio de la CEASS, en el plazo de 60 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, elaborará el Estatuto de Funcionamiento del Directorio dentro de lo establecido en el presente Decreto Supremo, para su aprobación por el Ministro de Salud y Previsión Social mediante Resolución Ministerial.
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I. La CEASS, en el plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, elaborará las siguientes normas internas:
II. Estas normas serán aprobadas por el Directorio, mediante Resolución del mismo.
- funcionamiento de las Unidades regionales de Tupiza y Riberalta, deberá adecuarse al presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor a 60 días a partir de su publicación.
- Los actos y hechos administrativos, realizados por los ejecutivos de la CEASS anteriores al presente Decreto Supremo, se encuentran dentro de lo establecido en la Ley 1178 y sus disposiciones reglamentarias.
- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Salud y Previsión Social queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ,, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.