24 DE NOVIEMBRE DE 2000 .- Se autoriza al Ministerio de Hacienda gestione y tramite ante el Banco Central de Bolivia la concesión de un crédito para la atención de las necesidades impostergables.
DECRETO SUPREMO N° 25995
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la crisis internacional, la continua alza de los precios de los hidrocarburos en los mercados internacionales, la lucha contra el narcotráfico a través de la erradicación de cultivos de hoja de coca, la reforma aduanera que afrontó al contrabando y otras medidas de ajuste, produjeron en el país la reducción de los ingresos por renta interna, aduanera e ingresos por exportaciones, además de restricciones en el acceso a los mercados de capitales y una fuerte contracción de la demanda agregada con el consiguiente efecto negativo en la economía nacional y malestar social, que son necesarios revertir en el corto plazo.
Que el Poder Legislativo mediante Ley N°2064 de 3 de abril de 2000, artículo 46, autorizó al Poder Ejecutivo implementar un programa de saneamiento fiscal del sector público, destinado a recuperar su capacidad de endeudamiento, generar condiciones para el incremento de sus ingresos fiscales, mejoramiento de sus programas de inversión y lograr mayores niveles de desarrollo socio económico.
Que con el objeto de revertir los efectos negativos de la crisis, la Ley N°2064 de 3 de abril de 2000 de Reactivación Económica, dispuso la movilización del aparato productivo del país y reactivación inmediata con el propósito de incrementar el ahorro nacional, asegurar mayores fuentes de trabajo, aumentar la producción en todos los sectores en procura de mayores niveles de desarrollo socio económico y hacer frente en las mejores condiciones posibles, a los efectos de crisis económicas externas y fenómenos naturales adversos.
Que para el éxito de los Planes de Reactivación Económica emprendidos por el Gobierno, es preciso que el Tesoro General de la Nación cuente con recursos en términos concesionales, permitiendo de esta manera el financiamiento y promoción de la reactivación y desarrollo del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda, gestione y tramite ante el Banco Central de Bolivia la concesión de un crédito para la atención de las necesidades impostergables derivadas de la conmoción internacional y nacional que ha sufrido el país, de acuerdo a lo previsto por el artículo 22, inciso a), de la Ley N°1670 del Banco Central de Bolivia, del 31 de octubre de 1995.
El señor Ministro en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Neisa Roca Hurtado, MINISTRA INTERINA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Humberto Börth Artieda, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.