24 DE NOVIEMBRE DE 2000 .- Se deroga el artículo 1 del Decreto 25748 y se autoriza la transferencia de los bienes muebles, enseres y equipos que se encuentran bajo la administración del SENAPE, a favor de unidades educativas de educación.
DECRETO SUPREMO N° 26003
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo N° 25748 de 20 de abril de 2000, se autorizó al Ministerio de Hacienda, para que a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), transfiera a título gratuito, bienes muebles, enseres y equipos remanentes de las liquidaciones del ex Banco del Estado, ex Centro Nacional de Computación ((ex CENACO), ex Banco Agrícola de Bolivia y ex OFINAAL, a favor del Despacho de la Primera Dama, con destino al cumplimiento de sus labores de función social.
Que el artículo 27 del Decreto Supremo N° 25152 de 4 de septiembre de 1998, encomienda al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), la administración supervisión y control de los procesos de liquidación y la transferencia de los bienes remanentes recibidos de las entidades en liquidación o liquidadas.
Que para el cumplimiento eficiente, efectivo y económico en la administración de los bienes remanentes de las entidades en liquidación, es necesario que esta labor sea encomendada a una sola entidad estatal, para evitar de esta manera se diluyan, las responsabilidades.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- Se deroga el artículo 1 del Decreto 25748 y se autoriza al Ministerio de Hacienda, para que a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, proceda a la transferencia a título gratuito, de los bienes muebles, enseres y equipos que se encuentran bajo la administración del SENAPE, recibidos del ex Banco del Estado, ex Banco Agrícola de Bolivia, ex CENACO y ex OFINAAL, a favor de unidades educativas de educación básica o secundaria e institutos profesionales, urbanos o rurales, dependientes del Estado, Municipios Rurales y Sub Prefecturas, conforme al inventario levantado al efecto y sea con intervención de un Notario de Fe Pública.
ARTICULO 2.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Neisa Roca Hurtado MINISTRA INTERINA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Humberto Borth Artieda, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.