Abrogada
27 DE NOVIEMBRE DE 2000 .- En aplicación de la Ley 2152 de 23 /11/ 2000 se establecen las siguientes tasas específicas del IEHD.
DECRETO SUPREMO N° 26004
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 1606 de 22 de diciembre de 1994 ha creado el impuesto especial a los hidrocarburos (IEHD).
Que la Ley 2152 de 23 de noviembre de 2000 establece las tasas del Impuesto Especial a los hidrocarburos y sus Derivados (IEHD).
Que es necesario reglamentar la Ley mencionada en el párrafo precedente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- En aplicación de la Ley 2152 de 23 de noviembre de 2000 se establecen las siguientes tasas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados:
PRODUCTO UNIDAD DE MEDIDA TASA DEL IEHD
Gasolina Especial Litro 1.24
Gasolina de Aviación Litro 0.34
Jet Fuel Nacional Litro 0.09
Jet Fuel Internacional Litro 0.32
Diesel Oíl Nacional Litro 0.865
Diesel Oíl Importado Litro 0.58
El señor ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Wálter Guiteras Denis,Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.