01 DE DICIEMBRE DE 2000 .- Se autoriza al TGN a desembolsar recursos financieros para proyectos de inversión e infraestructura económica y social inscritos en el Presupuesto General de la Nación.
DECRETO SUPREMO N° 26008
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1330 de 24 de abril de 1992 autoriza a las instituciones, entidades y empresas del sector público enajenar los activos, bienes, valores, acciones, y derechos de su propiedad y transferirlos a personas individuales y colectivas nacionales o extranjeras o aportar los mismos a la constitución de nuevas sociedades anónimas mixtas.
Que el Decreto Supremo N° 23991 de 10 de abril de 1995 establece la forma de utilización de los recursos netos obtenidos por la venta de las empresas y unidades económicas.
Que es necesario reglamentar la utilización de los recursos resultantes de la venta de los activos correspondientes a los Poliductos, Plantas de almacenaje de Carburantes y las Estaciones de Servicio de Aeropuertos de propiedad de YPFB residual y los originados por la privatización de la Empresa Metalúrgica Vinto, entre la atención de los pasivos existentes y las necesidades de inversión en infraestructura económica y social.
Que el Presupuesto General de la Nación de la gestión 2000 contempla los recursos netos de procesos de privatización programados y su respectivo uso en proyectos de inversión para este periodo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación a desembolsar recursos financieros para proyectos de inversión e infraestructura económica y social inscritos en el Presupuesto General de la Nación, a cuenta de los recursos netos resultantes de la venta de los activos correspondientes a los Poliductos, Plantas de Almacenaje de Carburantes y las Estaciones de Servicio de Aeropuertos de propiedad de YPFB residual y los originados por la privatización de la Empresa Metalúrgica Vinto, durante el periodo fiscal de 2000. Una vez obtenidos los recursos netos de la venta de estos activos, estos deben compensar los recursos financieros desembolsados por el Tesoro General de la Nación, señalados anteriormente.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de diciembre del año dos mil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Ivan Tavel Torres, MINISTRO INTERINO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.