01 DE DICIEMBRE DE 2000 .- Apruébase el adjunto Reglamento de Interconexión del Sector de Telecomunicaciones.
DECRETO SUPREMO N° 26011
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Telecomunicaciones 1632 de 5 de julio de 1995, así como las disposiciones reglamentarias del sector de telecomunicaciones contenida en el D.S. 24132 de 27 de septiembre de 1995, modificado en parte por los DD.SS. 24778 de 31 de julio de 1997 y 24955 de 30 de marzo de 1998, entre otras previsiones relativas a este sector, contiene normas referidas al sistema de interconexión en el área de telecomunicaciones
Que dichas normas han resultado insuficientes, por cuanto no señalan con claridad la obligación de la interconexión, considerando que la misma es un elemento básico para que la comunicación en todo el sistema de telecomunicaciones se halle al alcance de todos los usuarios y permita generar una competencia efectiva y transparente entre todos los operadores.
Que para ello se hace necesaria la existencia de una Oferta Básica de Interconexión, en la que deben incluirse aspectos esenciales para que cualquier otro operador que desee interconectarse pueda hacerlo en forma inmediata y no condicionada, en tanto pueda negociar los términos de un acuerdo de interconexión.
Que la obligatoriedad de la interconexión de servicios básicos, consagrada en el Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio (OMC), en su Cuarto Protocolo ha sido ratificado por el país, por este motivo se hace necesaria la dictación de una nueva norma legal reglamentaria que supere las deficiencias actuales y permita que el tratamiento de la interconexión sea más dinámico.
Que, en aplicación del artículo 3º de la Ley de Telecomunicaciones Nº 1632 de 5 de julio de l995, corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las normas relativas a este sector.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- Apruébase el adjunto Reglamento de Interconexión del Sector de Telecomunicaciones contenido en 41 artículos.
Dicho instrumento forma parte del cuerpo de normas reglamentarias del Sistema de Regulación.
ARTICULO 2.- (Modificaciones) A los efectos de aplicación del presente reglamento, se dispone la sustitución del artículo 362 del Decreto Supremo Nº 24132 de 27 de septiembre de 1995, con el texto siguiente:
"Artículo 362.- El "Area de Servicio" para proveer Servicios Móviles (ASM) es el área geográfica dentro del cual el titular de la licencia está autorizado a proveer, y puede proveer, servicios razonablemente fiables. La Superintendencia de Telecomunicaciones definirá, en términos técnicos u otros, los límites de las ASMs. Con excepción de variaciones no significativas por razones técnicas respecto a concesionarios de Servicios al Público Móviles, el ASM corresponderá a los límites de las ASLs y AERs establecidos en los artículos 133 y 134 en caso de que no exista una ASL delimitada en el área donde el concesionario piensa prestar servicio dentro de su área de concesión, éste podrá pedir que la Superintendencia de Telecomunicaciones establezca los límites de una ASM. En ningún caso deberá extenderse el ASM fuera del área autorizada por concesión, excepto para extensiones mínimas que no pueden evitarse tecnológicamente, que no causen interferencia perjudicial, y que son aprobadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones."
ARTICULO 3.- (Derogaciones) Derógase el Título VI y sus siete capítulos, con excepción de los artículos 133 y 134 del Decreto Supremo Nº 24132 de 27 de septiembre de 1995, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 24778 de 31 de julio de 1997
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los primer día del mes de diciembre del año dos mil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Ivan Tavel Torres MINISTRO INTERINO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.