07 DE DICIEMBRE DE 2000 .- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se disuelve el Comité Boliviano del Café (COBOLCA), quedando a su cargo en el lapso máximo de 60 días, las funciones de Certificación de Origen ante la Organización Internacional del Café y la Certificación de la Calidad para la exportación.
DECRETO SUPREMO No. 26017
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la situación planteada dentro del Mercado Mundial del Café a partir del cumplimiento de las cláusulas económicas en 1989 y la imposibilidad de llegar a un nuevo Convenio en 1993, ha provocado la vigencia de un mercado libre y exigente, donde los exportadores deben competir en base a eficiencia y calidad del producto;
Que el café es un producto que se destina en su mayor proporción a la exportación, insume gran cantidad de mano de obra, y ésta se produce en el ámbito de la producción esencialmente campesina;
Que Bolivia es país miembro productor, adherido a la organización Internacional del Café, mediante Resolución 145 OIC, reconocida como Ley de la República de 19 de diciembre de 1968. Se crea el Comité Boliviano del Café (COBOLCA) a través del Decreto Supremo 24922 como contraparte nacional ante este organismo;
Que es necesario la elaboración de una Política Cafetalera Nacional con la activa participación de todos los actores de la Cadena Productiva y que reconozca el protagonismo, importancia y necesidades de los Productos Caficultores.
Que dicha Política Cafetalera Nacional estará dirigida a promover la expansión de la Frontera Agrícola, el mejoramiento de la productividad la calidad y la creación de una imagen adecuada del Café Boliviano en el Mercado Internacional;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se disuelve el Comité Boliviano del Café (COBOLCA), quedando a su cargo en el lapso máximo de 60 días, las funciones de Certificación de Origen ante la Organización Internacional del Café y la Certificación de la Calidad para la exportación.
ARTICULO 2.- El Ministerio de Comercio Exterior e Inversión en el plazo de 60 días concluirá las gestiones respectivas, para delegar las funciones de representatividad ante la Organización Internacional del Café y la Administración del Certificado de origen, como también la administración de la Certificación de la Calidad para la Exportación, a las siguientes instituciones; Sistema de Ventanilla Unica de Exportación (SIVEX) e Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA).
ARTICULO 3.- Se crea una Comisión Técnica encargada de la formulación de la Política Cafetalera Nacional. Esta Comisión estará conformada por representantes de la siguientes instituciones:
GOBIERNO
- 2 Representantes del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
- 1 Representante del Ministerio de Comercio exterior e Inversión
PRODUCTORES
- 5 Representantes de las Organizaciones de Productores
EXPORTADORES
- 1 Representante de la Federación de Cafetaleros Productores, Exportadores
- 1 Representante de la Asociación Nacional de Exportadores de Café.
La Comisión Técnica deberá elaborar y presentar el informe correspondiente en el plazo de 60 días.
ARTICULO 4.- Se abrogan los decretos supremos 10516 de 29 de septiembre de 1972; 24922 de 19 de diciembre de 1997; 25926 de 6 de octubre de 2000 Extinción del COBOLCA; Decreto Supremo 25931 de 6 de octubre de 2000 Creación del Instituto del Café de Bolivia (ICB).
Se derogan los artículos 4 y 8 del Decreto Supremo 25811 de 6 de junio de 2000.
Se deja sin efecto la Resolución de Directorio No 005 de 20 de diciembre de 1990, así como todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Comercio Exterior e Inversión y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Eduardo Antelo Callisperis, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Luis Vásquez Villamor, Carlos Alberto Contreras, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Humberto Borth Artieda, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.