22 DE DICIEMBRE DE 2000 .- Se autoriza a la Aduana Nacional a aceptar como documentación válida los descargos presentados por los transportistas hasta el 30 /03/ 2000.
DECRETO SUPREMO N° 26034
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto Supremo N° 25414 de 11 de julio de 1999, se establece un régimen de excepción por un período de ciento veinte (120) días para la regularización de tránsitos aduaneros de mercancías y medios de transporte no arribados a destino, correspondientes a las gestiones 1993 – 1998, cuyo plazo fue ampliado por Decreto Supremo N° 25591 de 19 de noviembre de 1999.
Que el Decreto Supremo N° 25822 de 7 de julio de 2000, dispone en su artículo 1ro. que una comisión conformada por la Aduana Nacional y la Cámara Boliviana de Transportes, revaluará los descargos documentales de tránsitos aduaneros de mercancías y medios de transporte no arribados a las diferentes Aduanas de Destino en las gestiones de 1993 – 1998.
Que durante las gestiones 1993 a 1998 se han cometido errores en la captura de información, codificaciones, fechas, números de aduana de partida y números de aduana de destino de Manifiestos Carga/Declaración de Tránsito Aduanero y Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero, así como en el registro de libros de tacha y en el sistema informático del entonces Servicio Nacional de Aduanas.
Que la Aduana Nacional no dispone de pruebas suficientes que invaliden algunos de los números de aduana de partida y destino que figuran en los MC/DTA´s y MIC/DTA´s que fueron generados por el sistema informático.
Que las certificaciones de las aduanas y destino y zonas francas sobre el arribo de los tránsitos aduaneros de mercancías y medios de transporte a destino, han sido en muchos casos contradictorias por no contar con documentación respaldatoria o tener errores en los registros al momento de la captura de la información.
Que es necesario adoptar medidas de solución de los tránsitos aduaneros correspondientes a las gestiones 1993 – 1998, que presentaron descargos a la Aduana Nacional al amparo y plazo establecidos de los Decretos Supremos de excepción mencionados precedentemente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.- Se autoriza a la Aduana Nacional a aceptar como documentación válida los descargos presentados por los transportistas hasta el 30 de marzo de 2000 correspondiente a tránsitos aduaneros de mercancías y medios de transporte no arribados a destino durante las gestiones 1993 a 1998, que cumplan con alguno de los siguientes parámetros:
MC/DTA ó MIC/DTA, que un número de destino cierra a dos números de aduana de partida.
MC/DTA ó MIC/DTA, que presenta errores de transcripción, al comparar los datos documentales con el Sistema de Registro de Tránsitos Inconclusos (SIRETRAIN), donde el de aduana de llegada registrado en el MC/DTA ó MIC/DTA reportado como inconcluso, cierra con un número de aduana de partida que presenta diferencia de dígito pero muestra características similares.
MC/DTA ó MIC/DTA, que fueron anulados y de los cuales el Departamento de documentación Aduanera y/o Departamento de Valores de la Aduana Nacional confirma su inexistencia en archivo.
MC/DTA ó MIC/DTA, cuyos números de placas fueron utilizados para la realización de tránsitos aduaneros sin conocimiento de los propietarios; sin embargo, en la misma fecha se encontraban realizando otro tránsito, para lo cual se presentaron documentos de descargo válidos ante la Aduana Nacional.
MC/DTA ó MIC/DTA, cuyo número de aduana de partida no se encuentre registrado en el Sistema Aduanero de Frontera (SAFRO), según certificación emitida por la empresa FRONTERA S.A.
MC/DTA ó MIC/DTA, que cuenten con el resultado final “Aceptado Confirmado”, producto del cruce de información con las aduanas de destino y la documentación valida presentada.
MC/DTA ó MIC/DTA, de los que no se encuentre documentación de descargo en la aduana de destino, ó en la aduana de paso en el caso de tránsitos a terceros países, que respalde la conclusión de tránsito, debido a su extravío o destrucción.
MC/DTA ó MIC/DTA, que no cuente con el número de placa del vehículo que realizó siendo imposible su identificación.
MC/DTA ó MIC/DTA, cuyo número B de llegada es “Invalido” al encontrarse fuera de rango de números de llegada emitidos por el Sistema SIRETRAN, no están registrados ni impresos en los respectivos manifiestos o no corresponden al número A de partida al documento correspondiente, al no existir pruebas validas para la aplicación de las sanciones pertinentes.
MC/DTA ó MIC/DTA, registrados como no arribados correspondientes a motorizados que en la fecha de tránsito no contaban con autorización de porteo internacional y que posteriormente pudieron ser vendidos a terceros.
MC/DTA ó MIC/DTA, manifestando porteo de mercancías de donación.
MC/DTA ó MIC/DTA, caracterizados por situaciones atípicas y en los que existen simplemente indicios, de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 884 del 28 de septiembre del 2000.
En los casos aceptados bajo cualquiera de estos parámetros, la Aduana Nacional no podrá formular nuevos cargos.
ARTICULO 2.- Las personas naturales o jurídicas con tránsitos no arribados rechazados o que no presentaron pruebas de descargo, podrán acogerse al “Programa Transitorio de Pago Voluntario de Tributos”, en la forma y condiciones dispuestas en el artículo 12 de la Ley 2152 de 23 de noviembre de 2000 y su reglamento.
Se faculta a la Aduana Nacional otorgar la autorización de Porteo Internacional a los transportistas que hayan efectuado el pago de los tributos correspondientes o se hayan acogido al “Programa Transitorio de Pago Voluntario de Tributos”, sin perjuicio de que se proceda al comiso del medio de transporte y las pérdidas de los beneficios señalados en el “Programa”, cuando exista incumplimiento de cualquiera de las cuotas en los plazos previstos en la Ley 2152 y su reglamento.
ARTICULO 3.- La Aduana Nacional, mantiene su potestad de iniciar los procesos correspondientes a las empresas y responsables de los tránsitos no arribados rechazados que no se acojan al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Luis Fernando Quiroga Ramirez MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.