22 DE DICIEMBRE DE 2000 .- Se autoriza proceder al remate de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de los entes gestores en liquidación.
DECRETO SUPREMO N° 26035
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo 24855 de 22 de septiembre de 1997, reglamentario de la Ley No. 1788 de Organización del Poder Ejecutivo asigna al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión la responsabilidad de liquidar los entes gestores mencionados en los artículos 55 y 56 de la Ley de Pensiones.
Que la Ley de Pensiones No. 1732 de 29 de noviembre de 1996, dispone que los activos fijos, valores, acciones y otros títulos, así como las acreencias de los entes gestores, serán administrados por los liquidadores designados al efecto, provistos de facultades de administración y liquidación. Asimismo, que estos bienes serán dispuestos y transferidos por la Unidad de Reordenamiento; que los activos disponibles, los valores y otros recursos obtenidos por la administración y liquidación serán destinados al Tesoro General de la Nación, previa deducción del pago de pasivos, obligaciones laborales, costos y gastos correspondientes.
Que hasta el presente, no se ha logrado la liquidez requerida para dar curso a las solicitudes de devolución de aportes presentadas por los afiliados a los Fondos Complementarios en Liquidación, debido a dificultades materiales y a las condiciones negativas imperantes en el mercado, las que sin embargo, son coyunturales.
Que una vez liquidados los Fondos Complementarios, se hace exigible la devolución de aportes a sus afiliados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión - Unidad de Reordenamiento - proceder al remate de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de los entes gestores en liquidación.
ARTICULO 2.- Se derogan los artículos 5 y 6 del D.S. 25052, debiéndose utilizar para su disposición, el procedimiento determinado en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
ARTICULO 3.- Los contratos de transferencia de los bienes referidos serán protocolizados por Notario de Fe Pública.
ARTICULO 4.- Con carácter excepcional para el proceso de remate de los bienes de los entes gestores, el adjudicatario podrá pagar hasta el 90% del precio del inmueble adquirido hasta los 90 días de la suscripción de la Minuta, previa entrega de una boleta bancaria de garantía de cumplimiento de pago, equivalente al total de la deuda.
Los Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio Exterior e Inversión quedan encargados de dar cumplimiento a la presente disposición legal.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Luis Fernando Quiroga Ramirez MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.