22 DE DICIEMBRE DE 2000 .- Plazos de conciliación de deudas Gobiernos Municipales Prefecturas de Departamento
DECRETO SUPREMO Nº 26036
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante DS. Nº 25907 de 22 de septiembre de 2000 el Gobierno dispuso que el Tesoro General de la Nación, la Dirección de Pensiones, el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, la Caja Nacional de Salud y el Fonvis en liquidación, concilien con la Prefecturas de Departamento y Gobiernos Municipales sus acreencias en mora existentes hasta la fecha de publicación de la citada norma.
Que en el país existen 314 municipios y 9 Prefecturas de Departamentos, y gran parte de estas entidades se encuentran en problemas de índole fiscal y pretenden acogerse a la conciliación de sus deudas según lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 25907 de 22 de septiembre de 2000.
Que las entidades acreedores citadas han recibido expresiones de voluntad de las entidades deudoras de conciliar sus deudas; sin embargo, el cúmulo de expresiones hace imposible la tarea de conciliación simultánea con todas las entidades deudoras, situación que imposibilita a las entidades acreedoras cumplir el plazo previsto por el artículo 1ro. del Decreto Supremo Nº 25907 de 22 de septiembre de 2000.
Que es preciso ampliar el plazo previsto en el artículo 1ro. de la citada norma, toda vez que hasta el 31 de diciembre de 2000 se hace imposible conciliar las deudas con todos los Gobiernos Municipales y Prefecturas de Departamento que han expresado su voluntad.
Que mediante Decreto Supremo 25809, se establece la condonación de multas e intereses a las empresas que se hubieren acogido hasta el 26 de julio de 2000 y cancelen su deuda, previa fiscalización hasta el 26 de diciembre de 2000.
Que mediante Decreto Supremo 25912, se establece que las empresas notificadas hasta el 30 de noviembre de 2000, deben cancelar sus adeudos sin multas ni intereses hasta el 26 de diciembre de 2000 y se amplía el plazo hasta el 26 de junio de 2001, para las empresas notificadas a partir del 1 de diciembre de 2000.
EN CONSEJO DE MINISTROS
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Los Gobiernos Municipales y Prefecturas de Departamento que hasta el 31 de diciembre de 2000 no logren iniciar o concluir la conciliación de sus deudas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1ro. del Decreto Supremo Nº 25907 de 22 de septiembre de 2000, y deseen acogerse a los beneficios de la conciliación dispuesta, comunicarán su voluntad a las entidades acreedoras, mediante nota expresa de su máxima autoridad ejecutiva a más tardar hasta el 31 de marzo de 2001, y se sujetarán a la programación y plazos que les corresponda.
ARTÍCULO 2.- Los Gobiernos Municipales y Prefecturas de Departamento, una vez presentadas sus solicitudes de acuerdo a lo previsto en el artículo precedente, cumplirán los términos y plazos establecidos por las entidades acreedoras para realizar sus respectivas conciliaciones, bajo pena de no acogerse a los beneficios previstos por el Decreto Supremo Nº 25907.
ARTICULO 3.- Para todas las empresas e instituciones que habiendo sido notificadas al 30 de noviembre de 2000, conforme lo establece el Decreto Supremo 25912 y soliciten expresamente una prórroga del plazo de pago previsto en el referido Decreto Supremo, se amplia el plazo para el pago de sus aportes devengados hasta el 26 de junio de 2001.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de la Presidencia y de Hacienda, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Luis Fernando Quiroga Ramirez MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.