05 DE ENERO DE 2001 .- El Comisionado Extraordinario del Fondo Nacional de Vivienda Social en liquidación (FONVIS en Liquidación), asume las atribuciones de la Ex Comisión Liquidadora, establecidas en los D.S. Nº 24935, D.S. Nº 25529 y sus normas complementarias.
DECRETO SUPREMO Nº 26040
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº24935, de 30 de diciembre de 1997, dispone la disolución del Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS) como entidad financiera del Estado y su liquidación bajo el procedimiento de liquidación voluntaria normada por la Ley Nº 1488 de Bancos y Entidades Financieras; función ejercida a través de una Comisión Liquidadora.
Que el Decreto Supremo Nº25529, de 30 de septiembre de 1999, modifica el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº24935, estableciendo que la Comisión Liquidadora a cargo del FONVIS en liquidación, estará compuesta por dos representantes del Ministerio de la Presidencia, un representante del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos y dos representantes del Ministerio de Hacienda.
Que la Comisión Liquidadora, ha cumplido con la etapa de ordenamiento de la entidad en liquidación, con relación a la identificación del patrimonio institucional, siendo necesario encarar la tarea del proceso de liquidación y venta, el mismo que debe ser ágil, con la finalidad de cumplir con los tiempos establecidos.
Que es necesario, mediante Decreto Supremo, establecer un Comisionado Extraordinario, para agilizar el proceso de liquidación del FONVIS, determinando un responsable, según lo establecido en la Ley Nº 1178 – SAFCO.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (COMISIONADO EXTRAORDINARIO).- El Comisionado Extraordinario del Fondo Nacional de Vivienda Social en liquidación (FONVIS en Liquidación), asume las atribuciones de la Ex – Comisión Liquidadora, establecidas en los D.S. 24935, D.S.25529 sus normas complementarias; con la finalidad de agilizar el proceso de liquidación de la Institución, quien además deberá:
a) Asumir la personería jurídica y la representación legal de la institución, teniendo la facultad de otorgar poderes bajo su responsabilidad.
b) Presentar al Ministro de la Presidencia el Plan de Liquidación para su aprobación.
c) Elaborar, presentar y ejecutar el Presupuesto aprobado de la Institución.
d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales emitidas para la liquidación del FONVIS, así como los planes y programas de liquidación aprobados, reglamentos, Código de Comercio, Ley Nº 1488 y todas las disposiciones legales aplicables al proceso de liquidación.
e) Contratar los servicios de profesionales o empresas requeridos para llevar a cabo el proceso de liquidación con cargo a los recursos del FONVIS en Liquidación.
f) Suscribir convenios de pago por concepto de aportes adeudados al Régimen de Vivienda Social.
g) Suscribir convenios con Instituciones Crediticias Intermediarias (ICIs), para la transferencia de cartera y soluciones habitacionales.
h) Contratar los servicios de terceros, para llevar a cabo los procesos de subasta de cartera y soluciones habitacionales.
i) Las demás funciones que le permitan un adecuado y eficiente cumplimiento de su misión institucional.
ARTICULO 2. (DESIGNACION).- El Comisionado Extraordinario del Fondo Nacional de Vivienda Social en liquidación (FONVIS en Liquidación), será designado mediante Resolución Suprema.
ARTICULO 3. (TUICION).- El Comisionado Extraordinario, estará bajo la tuición del Ministro de la Presidencia, quien verificará el cumplimiento de las funciones del Comisionado Extraordinario, establecidas en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 4. (DISPOSICIONES FINALES).-
I.- La Comisión Liquidadora del FONVIS en Liquidación, deja de ejercer sus funciones, a partir de la designación del Comisionado Extraordinario.
II.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, de Hacienda y de Vivienda y Servicios Básicos, en lo que corresponda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.