05 DE ENERO DE 2001 .- El Viceministerio de Energia e Hidrocarburos certificará solicitudes para operaciones en Gasoductos.
DECRETO SUPREMO N° 26043
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que los gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y del Brasil, celebraron en fecha 5 de agosto de 1996 en la ciudad de Brasilia el Acuerdo para la Exención de Impuestos Relativos a la Implementación del Proyecto del Gasoducto Bolivia
Que las exenciones serán aplicadas cuando dichas operaciones sean realizadas o contratadas por los ejecutores del Gasoducto, directamente o por intermedio de empresas especialmente seleccionadas por ellos para este fin.
Que el Artículo 3° de dicho Acuerdo establece que las exenciones referidas en el Artículo 1 se aplicaran exclusivamente para la construcción del Gasoducto hasta alcanzar la capacidad de transporte de treinta (30) millones de metros cúbicos de gas por día.
Que en cumplimiento del Artículo 2° del Acuerdo y el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 25415 de fecha 11 de junio de 1999, el ejecutor del proyecto para la construcción del Gasoducto en el lado boliviano es Gas Transboliviano S.A. (GTB).
Que por efecto de la capitalización, mediante Decreto Supremo N° 24617 de fecha 14 de mayo de 1997, se instruyó a la Presidencia Ejecutiva de YPFB, entre otros, la suscripción del Contrato de Cesión y Aceptación para la cesión del Contrato de Ingeniería, Adquisición y Construcción Llave en Mano a favor de GTB, Contrato que fue suscrito en fecha 15 de mayo de 1997.
Que el Decreto Supremo 24488 de fecha 31 de enero de 1997 que reglamenta la exención de impuestos, en su Artículo 10°, segundo párrafo establece: ... "la Secretaría Nacional de Energía (hoy Viceministerio de Energía e Hidrocarburos) deberá comunicar oficialmente al Ministerio de Hacienda el efectivo uso directo y/o incorporación en la construcción del Gasoducto de los bienes y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, en base a certificaciones emitidas por YPFB como supervisor de la obra".
Que, la aplicación de la disposición legal antes citada, dejó de tener vigencia debido a la subrogación del Contrato Llave en Mano en favor de GTB mediante Decreto Supremo 24617 de 14 de mayo de 1997, motivo por el cual YPFB dejo de ser Supervisor de la obra.
Que es necesario que el Gobierno de Bolivia cuente con el respaldo técnico para aprobar las solicitudes que efectúe la empresa propietaria del Gasoducto para la exención de impuestos de las operaciones comprendidas en el Articulo 1° del Acuerdo, hasta completar la capacidad de treinta (30) millones de metros cúbicos en el Gasoducto.
Que el Artículo 6° del Acuerdo establece que las Partes Contratantes (República de Bolivia y la República Federativa del Brasil) dictarán las normas legales internas necesarias para la aplicación del mismo.
Que en consecuencia es necesario asignar recursos adicionales a favor del Viceministerio de Energía e Hidrocarburos para que pueda atender las tareas que temporalmente le serán asignadas hasta que concluya la certificación de los bienes y servicios que deben ser exentos de impuestos en virtud del Acuerdo suscrito entre la República Federativa del Brasil y la República de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- En aplicación de la Ley N° 1755 de fecha 23 de enero de 1997, el Viceministerio de Energía e Hidrocarburos - VMEH deberá certificar las solicitudes para las operaciones detalladas a continuación :
La importación de bienes y servicios destinados al uso directo o incorporación para la conclusión de la construcción del Gasoducto Bolivia - Brasil tramo boliviano, ya sea bajo el régimen aduanero de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, o de importación para el consumo.
Las compras, suministros, circulación local de bienes y servicios directamente destinados al uso directo o a la incorporación para la conclusión de la construcción del mencionado Gasoducto.
Los financiamientos, créditos, cambio de divisas, seguros y sus correspondientes pagos y remesas al exterior.
ARTICULO 2.- Para cumplir con el requerimiento señalado en el Artículo anterior, el VMEH deberá solicitar toda la información técnica necesaria, tanto documentada como in-situ si fuera necesario, a Gas Transboliviano S.A. (GTB) en su calidad de empresa propietaria y/o a Petrobras Gasoducto Bolivia Brasil S.A. (Petrogasbol) como, constructora del Gasoducto, quienes deberán proporcionarle toda la colaboración necesaria. YPFB deberá cumplir esta norma legal hasta que el Gasoducto alcance la capacidad de transporte de treinta (30) millones de metros cúbicos de gas natural por día.
ARTICULO 3.- A partir de la emisión del presente Decreto Supremo, Petrogasbol, en el plazo de un (1) año calendario, deberá regularizar los trámites pendientes relacionados a las operaciones detalladas en el Artículo 1° del presente Decreto, los que deberán ser certificados por el VMEH.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.