Abrogada
05 DE ENERO DE 2001 .- Las Políticas y acciones de información y difusión gubernamental de las instituciones del Poder Ejecutivo, serán ejecutadas por el Ministerio Sin Cartera Responsable de la Información Gubernamental.
DECRETO SUPREMO Nº 26044
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Presidencial 25437 de 21 de junio de 1999, se ha creado el cargo de Ministro de Estado Sin Cartera Responsable de la Información Gubernamental.
Que, es deber de este portafolio de Estado formular, coordinar y supervisar la política de información y difusión gubernamental en forma oportuna, veraz y eficiente.
Que, con el objeto de cumplir con las políticas establecidas, los objetivos y las funciones previstas, el Ministerio Sin Cartera Responsable de la Información Gubernamental debe contar con la asignación suficiente, efectiva y oportuna de recursos.
Que, mediante Decreto Supremo No. 25550 de octubre 22 de 1999 se dispuso que la partida de gasto “25500 Publicidad” de las entidades del Poder Ejecutivo sea transferida al Ministerio Sin Cartera Responsable de la Información Gubernamental.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Se dispone que las políticas y las acciones de información y difusión gubernamental de las instituciones del Poder Ejecutivo serán ejecutadas por el Ministerio Sin Cartera Responsable de la Información Gubernamental.
ARTICULO 2.- A los efectos señalados en el artículo primero, se aprueban los traspasos presupuestarios de la partida “25500 Publicidad” de las entidades especificadas en Anexo adjunto, texto que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, al Ministerio sin
Cartera Responsable de la Información Gubernamental, para su administración y ejecución.
ARTICULO 3.- Para la aplicación de los artículos precedentes, el Ministerio sin Cartera Responsable de la Información Gubernamental, constituirá y presidirá una Comisión Interinstitucional que tendrá a su cargo la coordinación y ejecución de la política de información y difusión gubernamental.
ARTICULO 4.- Para el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Decreto Supremo y dentro de los treinta días posteriores a su promulgación, el Ministerio sin Cartera Responsable de la Información Gubernamental elaborará y aprobará, con Resolución Ministerial, la Reglamentación Específica que será de cumplimiento obligatorio por las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 5.- Las decisiones y acciones que emerjan de la presente disposición se enmarcarán en los preceptos estipulados en la Ley del Presupuesto General de la Nación, Ley No. 2042 de Administración Presupuestaria, Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales y las Normas Básicas de los Sistemas de Administración y Control Gubernamentales.
ARTICULO 6.- Queda abrogado el Decreto Supremo No. 25550 de octubre 22 de 1999 y derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los despachos correspondientes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz a los cinco días del mes de enero del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.