Decreto Supremo N° 26051
19 DE ENERO DE 2000 .- Se modifica el Decreto Supremo N° 25785, de 25 /05/ 2000.
DECRETO SUPREMO Nº 26051
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 1883, de 25 de junio de 1998, de Seguros, en su Título IV establece la vigencia de los Seguros Obligatorios, creando el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito;
Que, por Decreto Supremo N° 25785, del 25 de mayo de 2000, se reglamenta el artículo 37° de la Ley de Seguros, donde se regula la aplicación y vigencia plena del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
Que, es necesario complementar algunos aspectos que fortalezcan la buena marcha de la ejecución de la normativa reglamentaria con relación al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
Se modifica el Decreto Supremo N° 25785, de 25 de mayo de 2000, en los artículos que se detallan continuación:
“ARTICULO 20. DERECHO DE REPETICION.- Ocurrido el accidente de tránsito, la entidad aseguradora pagará las indemnizaciones por riesgos cubiertos por el SOAT y tendrá el derecho de repetir contra el conductor que sea civil y penalmente responsable del accidente, una vez que la autoridad judicial correspondiente hubiere comprobado que se encontraba en alguna de las siguientes circunstancias:
Tanto las entidades aseguradoras como el FISO podrán iniciar las acciones legales pertinentes, sobre la base de un principio de prueba, dentro de los plazos establecidos por materia a partir de ocurrido el siniestro, contra él o los conductores involucrados en el accidente.
Cuando se evidencie que el conductor tiene licencia de conducir en pleno proceso de renovación, no se aplicará el inciso c) señalado en el presente Artículo.
“ARTÍCULO 31. (SANCIONES PARA EL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO). El propietario que no asegure su vehículo, tendrá las siguientes sanciones:
Independientemente de las penalidades establecidas en los incisos b) y c), el propietario deberá comprar el SOAT, pagando el 100% de la prima.”
“ARTÍCULO 40. (CONTROL SOCIAL). Todos los usuarios de vehículos de servicio público, por su propio interés y beneficio, tienen la facultad de denunciar la falta del SOAT en el vehículo de uso, ante el Agente de Tránsito o autoridad competente.”
“A efectos de coordinación con las organizaciones gremiales del autotransporte público, se incorporará un representante de dichos asegurados en el mecanismo de pagos del FISO.”
Se deroga el artículo 9° del Decreto Supremo N° 25785.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Hacienda, de Gobierno y de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez , Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.