26 DE ENERO DE 2001 .- Se autoriza al Ministerio de Hacienda otorgue un presupuesto adicional de emergencia de hasta Bs. 4.000.000 (En los Municipios declarados zonas de desastre nacional).
DECRETO SUPREMO Nº 26054
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Poder Legislativo declaró zonas de desastre nacional, al territorio afectado por inundaciones, torrenteras, derrumbes, deslizamientos y riadas de varios Municipios del País, y autorizó al Poder Ejecutivo, la utilización inmediata de recursos del Tesoro General de la Nación, así como la urgente canalización de fondos de cooperación internacional, tanto para acciones de emergencia de corto plazo, cuanto para los trabajos estructurales de prevención de riesgos, estabilización de suelos, canalización de ríos, control de quebradas y torrenteras.
Que los recursos extraordinarios asignados en virtud de la citada Ley, deben ser administrados e invertidos por cada Municipio, en sujeción a las Leyes Nº1178, Nº2028, Nº2140, y bajo control social y supervisión de los Comités de Vigilancia de todos los Municipios afectados.
Que mediante Decreto Supremo Nº26053 de 19 de enero de 2001, se declaró en emergencia las regiones del territorio nacional afectadas por los desastres naturales, disponiéndose que el Servicio Nacional de Defensa Civil (SENADECI), bajo tuición del Ministerio de Defensa Nacional, coordine en forma inmediata con las Prefecturas de los Departamentos y las Alcaldías Municipales, todo el auxilio, ayuda y cooperación que las poblaciones y zonas afectadas lo requieran.
Que el citado Decreto Supremo autorizó al Poder Ejecutivo a desembolsar los recursos que fuesen necesarios, para su utilización en labores de auxilio y socorro inmediato en las regiones damnificadas.
Que la Constitución Política del Estado, en su artículo 148º, parágrafo I, autoriza al Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, a decretar pagos no contemplados en la Ley del Presupuesto, que no excedan el uno por ciento del total de egresos autorizados por el Presupuesto Nacional, únicamente para atender necesidades impostergables, entre las cuales se señalan las calamidades públicas.
Que en cumplimiento a las disposiciones legales citadas, es preciso dictar la presente norma que permitirá atender de manera inmediata las necesidades apremiantes que ocasionaron los recientes fenómenos naturales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda otorgue un presupuesto adicional de emergencia de hasta Bs. 4.000.000.- (CUATRO MILLONES DE BOLIVIANOS), con cargo al crédito a obtenerse del Banco Central de Bolivia, a favor del Servicio Nacional de Defensa Civil; entidad que destinará estos recursos a la atención de necesidades inmediatas de las poblaciones afectadas en los Municipios declarados zonas de desastre nacional.
ARTICULO 2.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda a gestionar y tramitar ante el Banco Central de Bolivia, la concesión de un crédito de hasta Bs.70.000.000 (SETENTA MILLONES DE BOLIVIANOS) en términos concesionales, para la atención inmediata de las necesidades impostergables derivadas de los fenómenos naturales en las zonas de desastre nacional declaradas mediante Ley de la República; de acuerdo a lo previsto por el artículo 22, inciso a), de la Ley N°1670 del Banco Central de Bolivia, del 31 de octubre de 1995, garantizando el crédito a contraerse, con títulos de deuda pública emitidos por el Tesoro General de la Nación.
ARTICULO 3.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda, a través del Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo, gestione la captación de recursos de cooperación internacional para el fin señalado en la presente norma.
ARTICULO 4.- El Tesoro General de la Nación a través del Servicio Nacional de Defensa Civil, transferirá los recursos obtenidos de crédito del Banco Central de Bolivia y los de cooperación internacional, a favor de los Municipios declarados zonas de desastre nacional, en los mismos términos y condiciones obtenidos.
ARTICULO 5.- Los Municipios declarados zonas de desastre nacional presentarán al Servicio Nacional de Defensa Civil un Plan de Emergencia, en base al cual, éste último, solicitará al Ministerio de Hacienda la transferencia de los recursos necesarios para el inicio y ejecución del Plan de cada Municipio.
ARTICULO 6.- Los Municipios afectados, a tiempo de solicitar nuevos desembolsos de recursos al Servicio Nacional de Defensa Civil, presentarán a esa entidad para su aprobación, el respectivo rendimiento de cuentas documentado de los desembolsos ya realizados. Una vez aprobada la rendición de cuentas, el Servicio Nacional de Defensa Civil solicitará al Tesoro General de la Nación el desembolso de nuevos recursos de acuerdo a los Planes de Emergencia.
ARTICULO 7.- El Viceministro del Tesoro y Crédito Público y el Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo, del Ministerio de Hacienda, efectuarán el registro de los descargos presentados por los Municipios, aprobados por el Servicio Nacional de Defensa Civil.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia, de Defensa, de Desarrollo Económico, de Desarrollo Sostenible y Planificación y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Adhemar Guzmán Ballivián, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto .