26 DE ENERO DE 2001 .- Se establece la Comisión Interinstitucional de Evaluación y Transferencia del Registro de Identificación Nacional (RIN).
DECRETO SUPREMO Nº 26057
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 1864 de 15 de julio de 1998 de Propiedad y Crédito Popular, dispone en su Título VIII la creación del Registro de Identificación Nacional (RIN), como entidad pública descentralizada de duración indefinida, con autonomía de gestión bajo la tuición del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Que la Ley Nº 2152 de 23 de noviembre de 2000, complementaria y modificatoria a la Ley de Reactivación Económica en el Título VII, Art. 14º, en las modificaciones a la Ley Nº 1864, establece que el Registro de Identificación Nacional (RIN), pasa a depender de la Corte Nacional Electoral, cuyo patrimonio está constituido por los activos, archivos, información y base de datos del Registro Unico Nacional (RUN).
Que en ese marco legal, es necesario viabilizar la transferencia del RIN, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a la Corte Nacional Electoral, cumpliendo todos los requisitos administrativos, técnicos y financieros y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamental, y los principios de transparencia de responsabilidad por la función pública.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Se establece la Comisión Interinstitucional de Evaluación y Transferencia del Registro de Identificación Nacional (RIN), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a la Corte Nacional Electoral, que estará conformada por dos representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y dos de la Corte Nacional Electoral.
ARTICULO 2.- La Comisión estará constituida por los Directores Jurídico y Administrativo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de la Corte Nacional Electoral, o en su defecto, las personas que cada Institución designe.
ARTICULO 3.- Esta Comisión, en el plazo de noventa días deberá elevar un informe a sus comitentes, que establezca la situación de: activos, archivos, información, base de datos y personal del RIN, con recomendaciones; para realizar el corte institucional que viabilice la transferencia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Adhemar Guzmán Ballivián MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto .