26 DE ENERO DE 2001 .- Se deroga el numeral 5 del artículo 13 del Decreto Supremo N° 25100.
DECRETO SUPREMO N° 26058
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el art. 94 de la Ley 843 de fecha 20 de mayo de 1986, dispone la abrogatoria de todo impuesto y/o contribución que constituya rentas destinadas, cualquiera fuere su beneficio, ya sean entes públicos o privados con excepción de los regímenes de hidrocarburos y minería.
Que el Art. 13 del Decreto Supremo 25100 de fecha 15 de julio de 1989, sobre el patrimonio y recursos financieros del Instituto Nacional de Catastro, dispone el financiamiento de las operaciones de esa entidad (INC). En ese sentido, en su numeral 5) dispone una renta a ser asignada mediante el Tesoro general de la nación en un 25% de la recaudación del Registro Agropecuario Unificado (RAU).
Que el Régimen Tributario vigente en el país, contempla que la creación, modificación o supresión de cualquier tributo debe ser resultado de una disposición legal. En consecuencia, la contribución especial que establece el numeral 5) del Art. 13 del D.S. N° 25100 de fecha 15 de julio de 1998, debe ser objeto de derogación, manteniendo el imperio de la Ley Tributaría.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se deroga el numeral 5 del artículo 13 del Decreto Supremo N° 25100.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Hacienda y de la Presidencia, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Adhemar Guzmán Ballivián MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto .