Decreto Supremo N° 26059
26 DE ENERO DE 2001 .- Adoptase el Plan Nacional para el Adulto Mayor.
DECRETO SUPREMO N° 26059
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Plan de Viena”, aprobado en la Asamblea Extraordinaria de las Naciones Unidas celebrado el año 1982, recomienda la elaboración de políticas y un Plan de Acción Nacional para el Adulto Mayor.
Que, en la reunión el año 1999, las Naciones Unidas reiteran las metas del Plan Internacional del Envejecimiento aprobado en Viena, considerando que las estrategias nacionales deberán plantear objetivos y acciones que desde el punto de vista de las tradiciones, valores culturales y prácticas de cada país o comunidad étnica y ajustadas a las prioridades y capacidades materiales de cada país o comunidad.
Que, si bien en nuestro país no concurrió a las Asambleas de Naciones Unidas en las que se aprobó el Plan Internacional del Envejecimiento se ha conformado una Comisión Nacional para el Adulto Mayor en base a los lineamientos de las Comisiones Interinstitucionales de trabajo y del marco de las recomendaciones contenidas en el citado Plan de Envejecimiento de las Naciones Unidas.
Que, el Art. 11 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo otorga atribuciones específicas al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación para que a través del Viceministerio de Asuntos de Género, Generacionales y Familia formule políticas y estrategias, así como supervise programas y proyectos relacionados con los asunto de Género y Generacionales.
Qué según el Art. 16 del Decreto Supremo N° 25055 de 23 de mayo de 1998 el Viceministerio de Asuntos de Género, Generacionales y Familia cumple con la función específica de proponer políticas de asistencia social, educativa y laboral a favor de las personas de la tercera edad, respetando como valores fundamentales la salud, la dignidad, el bienestar y la revalorización integral de este grupo social.
Que, la Ley 1788 de 16 de septiembre de 1997 autoriza la creación de instancias de coordinación y concertación ministerial; en tal sentido el Decreto Supremo N°25055 de 23 de mayo de 1998 aprueba la creación de las Comisiones Interinstitucionales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
Del Plan Nacional para el Adulto Mayor.- Adoptase el Plan Nacional para el Adulto Mayor con el fin de hacer uso más eficiente de los recursos técnicos, humanos y económicos destinados al apoyo específico de programas para adultos mayores, así como para la colaboración en este ámbito entre las entidades comprometidas en su implementación a fin de desarrollar políticas, planes estratégicos y programas para los adultos mayores de promoción y fortalecimiento de las organizaciones de mayores, que sensibilicen a la sociedad y que aumenten condiciones de vida saludables y dignas.
Marco Estatal.- Plan Nacional para el Adulto Mayor, se constituye en política de Estado dentro del marco estatal descentralizado en los niveles nacional, departamental, municipal y Organizaciones No Gubernamentales, para la ejecución de las políticas nacionales previstas para los adultos mayores.
Responsables de la reglamentación, implementación y operativización.- La instancia encargada de la reglamentación e implementación estará a cargo del Viceministerio de Asuntos de Género, Generacionales y Familia, como cabeza de sector, en coordinación con los miembros de la Comisión Nacional del Adulto Mayor, enmarcados en las directrices del Plan Nacional del Adulto Mayor; la operativización, de las actividades planteadas en el Plan estarán encargadas las Prefecturas, Municipios.
Objetivos.- 1. Dimensión de Desarrollo y Bienestar Social.- El objetivo Estratégico del Plan Nacional para el Adulto Mayor es sensibilizar y concientizar a la sociedad sobre los procesos de envejecimiento y discriminación en contra de los adultos mayores. Asimismo promoverá la implementación de programas socio educativos para el adulto mayor que brinde atención integral en los diferentes ámbitos de la vida cotidiana y que logre el desarrollo personal y productivo.
ACTIVIDADES
a) Capacitar al personal del sistema educativo.
2.1 Desarrollar la prevención primaria secundaria y terciaria. Promover la formación y capacitación de recursos humanos en salud para mejorar la calidad de la atención a los adultos mayores.
2.2 Mejorar el Seguro Médico Gratuito de Vejez.
2.3 Dar atención a las enfermedades comunes en la vejez.
ACTIVIDADES
a) Elaborar e Implementar estrategias de información, educación y capacitación sobre envejecimiento saludable y activo.
Mejorar la participación de los adultos mayores en el mercado laboral, formal e informal.
ACTIVIDADES
a) Motivar e incentivar a los adultos mayores para que participen en el próximo censo nacional y así pueda beneficiarse con los recursos de la Participación Popular.
Institucionalizar políticas, planes y programas que logren una mejor calidad de vida para los Adultos Mayores.
ACTIVIDADES
a) Garantizar el acceso a la documentación de Adultos Mayores relacionada con su filiación, jubilación y otros.
d) Asignar recursos económicos, humanos y logísticos en los Ministerios y Prefecturas para la implementación del Plan.
Creación.- Créase la Comisión Nacional del Adulto Mayor, encargada de la coordinación y concertación ministerial con los organismos económicos y sociales y de carácter permanente.
Integración.- La Comisión Nacional del Adulto Mayor estará conformado por:
a) El Viceministerio de Asuntos de Género, Generacionales y Familia
c) El Viceministerio de Derechos Humanos
d) El Viceministerio de Educación Alternativa
e) El Viceministerio de Prevención Social
Asimismo integrarán la referida Comisión las organizaciones privadas que previamente suscriban Convenios con el Viceministerio de Asuntos de Género, Generacionales y Familia.
Funciones.- Las funciones de la Comisión Nacional del Adulto Mayor son las siguientes:
b) Tendrá un carácter deliberativo y propositivo, no decisorio ni ejecutivo.
c) Expresando su voluntad a través de propuestas y recomendaciones a las instancias oficiales que correspondan. Las propuestas y recomendaciones serán adoptadas por consenso y no por votación.
La asistencia a las reuniones y a las actividades de los integrantes de la Comisión Nacional del Adulto Mayor es con carácter Ad Honorem.
Presidencia.- La Presidencia de la Comisión Nacional del Adulto Mayor será presidido por la Viceministra de Asuntos de Género, Generacionales y Familia.
Funciones.- Son funciones de la Presidencia de la Comisión:
Funciones.- Los Servicios de Gestión Social (SEDEGES) dependientes de las Prefecturas y los Gobiernos Municipales serán los encargados de la operativización del Plan Nacional del Adulto Mayor.
El señor Ministro en el Despacho de Desarrollo Sostenible y Planificación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Adhemar Guzmán Ballivián MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto .
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