02 DE FEBRERO DE 2001 .- Aplicación plena y obligatoria a partir del 2 /01/ 2002, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 25964.
DECRETO SUPREMO N° 26062
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que para continuar con la implantación eficaz y eficiente del Decreto Supremo N° 25964 de 21 de octubre de 2000, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, en la presente gestión, se requiere desarrollar y aplicar un programa de capacitación y difusión en todas las entidades del Sector Público en el marco de los Artículos 3 y 4 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990.
Que como producto de los recientes desastres naturales, el país se encuentra en emergencia nacional; situación que merece la urgente atención del Gobierno Nacional, por lo que debe acelerar la ejecución de programas y proyectos de inversión pública.
Que en este contexto, es necesario mantener la dinámica de inversión pública, en forma paralela al proceso de capacitación y difusión de las Nuevas Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios; por tanto se requiere establecer la fecha de la aplicación plena y obligatoria de dichas Normas en las entidades del Sector Publico.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. (Aplicación plena y obligatoria).-
I. A partir del 2 de enero de 2002, las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 25964, entrarán en aplicación plena y obligatoria en todas las entidades del Sector Público, en el marco establecido por la Ley 1178.
II. El presente artículo, modifica el artículo 1 del Decreto Supremo N° 25964 en lo que se refiere a su aplicación.
ARTICULO 2. (Periodo de transición).- Durante la presente gestión, en tanto se desarrolle el proceso de capacitación y difusión, todas las entidades del Sector Público seguirán aplicando las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, aprobadas en la Resolución Suprema No 216145 de 3 de agosto de 1995, las Resoluciones Secretariales del Ministerio de Hacienda N° 387, 388 y 389 de 26 de abril de 1996 y las modificaciones establecidas en el Decreto Supremo No 25868 de 11 de agosto de 2000; por tanto, se amplia la vigencia de estas disposiciones hasta el 2 de enero de 2002.
ARTICULO 3. (Cuantias).-
I. Durante la vigencia del presente Decreto Supremo, se establecen las siguientes cuantías de contratación de bienes, servicios y obras para las entidades del Sector Publico referidas en los artículos 3 y 4 de la Ley 1178:
a) Compras Menores de Bs 1 hasta Bs 60.000
b) Invitación Directa desde Bs 60.001 hasta Bs 1.000.000
c) Licitación Pública desde Bs 1.000.001 en adelante.
II.- El presente articulo, modifica al Articulo Segundo aprobatorio de la Resolución Suprema No 216145.
ARTICULO 4. (Organo Rector).- La Unidad de Normas del Ministerio de Hacienda, será responsable de la ejecución de los planes de difusión y capacitación de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establecidas en el Decreto Supremo No 25964; así como de la implantación del Sistema de Información sobre Contrataciones Estatales.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de febrero del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores,Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Adhemar Guzmán Ballivian MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.