Abrogada
23 DE FEBRERO DE 2001 .- Normas generales para la regulación de la certificación de sanidad y calidad de la castaña.
DECRETO SUPREMO No 26081
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo 24498 de 17 de febrero de 1997, establece la necesidad de optimizar la regulación en materia de certificación de la castaña de exportación en el marco de las normas del Sistema Boliviano de Normalización, Metrología Acreditación y Certificación;
Que con la finalidad de mantener al país en el status de primer productor y exportador mundial de castaña, mediante Decreto Supremo 25200 de 16 de octubre de 1998 se ha creado el Consejo Nacional de la Castaña e impuesto la obligación de certificar la sanidad y la calidad de la castaña de exportación, en el marco de las exigencias de los mercados de exportación de este producto:
Que la ley No 2061 de 16 de marzo de 2000, crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria como encargado de administrar el Régimen de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
Que a objeto de consolidar y ampliar el mercado nacional y extranjero de la castaña se hace necesario establecer las normas generales para la certificación de la sanidad y calidad de la castaña de exportación, que a su vez permitirá el desarrollo cualitativo y cuantitativo del sector.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- OBJETO El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las normas generales para la regulación de la certificación de sanidad y calidad de la castaña para mejorar las condiciones de competitividad de este producto y de su exportación.
ARTICULO 2.- CERTIFICACION
I. Toda exportación de castaña deberá contar con los certificados de calidad y fitosanitario, emitido de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto Supremo y a las normas técnicas nacionales e internacionales aplicables.
II. En todo trámite de exportación de castaña los exportadores deberán presentar los certificados a que se refiere este Artículo.
ARTICULO 3.- ENTIDADES CERTIFICADORAS
I. La emisión de los certificados de calidad de la castaña de exportación estará a cargo de las entidades acreditadas por el Organismo Boliviano de Acreditación, en cumplimiento de las normas aplicables.
II. La emisión de los certificados fitosanitarios de la castaña de exportación, previa solicitud del exportador, estará a cargo del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, en cumplimiento de la Ley 2061 de 16 de marzo de 2000 y sus reglamentos.
ARTICULO 4.- LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE LA CASTAÑA.-Los laboratorios de análisis de la castaña de exportación estarán acreditados por el Organismo Boliviano de Acreditación, en cumplimiento de las normas aplicables.
Disposición transitoria primera.- El Instituto Boliviano de Normalización y Calidad - IBNORCA, en su calidad de organismo de certificación reconocido por el Gobierno Nacional emitirá los certificados de calidad de la castaña de exportación, hasta que una o más entidades públicas o privadas obtengan su respectiva acreditación.
Disposición abrogatoria.- Abrógase el Decreto Supremo 25200 de 16 de octubre de 1998.
Los señores Ministros de estado en los Despachos de Comercio Exterior e Inversión y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, José Rivera Eterovíc, MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Mario Galindo Soza, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.