23 DE FEBRERO DE 2001 .- Se deroga el Artículo 1 del D.S. Nº 26054 y se amplia los Artículos 4, 5, 6
DECRETO SUPREMO N° 26082
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 2167 de 23 de enero de 2001, se declaró zona de Desastre Nacional al territorio afectado por inundaciones, torrenteras, derrumbes, deslizamientos y riadas de varios Municipios del País y autorizó al Poder Ejecutivo, la utilización inmediata de recursos del Tesoro General de la Nación (TGN), así como la urgente canalización de fondos de cooperación internacional, debiendo los recursos extraordinarios asignados ser administrados e invertidos por el Ejecutivo del respectivo Municipio, con sujeción a las Leyes N° 2140, 2028, 1178 y al Reglamento Específico.
Que mediante Decreto Supremo N° 26053 de 19 de enero de 2001, se declara en emergencia las regiones del territorio nacional, afectadas por los daños naturales ocasionados y se establece que el Poder Ejecutivo autorizará los desembolsos de los recursos que fuesen necesarios y que serán utilizados por el Servicio Nacional de Defensa Civil (SENADECI), en coordinación respectivamente con las Prefecturas Departamentales y Municipios, exclusivamente en labores de auxilio y socorro inmediato.
Que mediante Decreto Supremo N° 26054 de 26 de enero de 2001, se autoriza al Ministerio de Hacienda a gestionar y tramitar ante el Banco Central de Bolivia (BCB), la concesión de un crédito de hasta Bs 70.000.000.- (Setenta 00/100 Millones de Bolivianos) en términos concesionales para la atención inmediata de las necesidades impostergables derivadas de los fenómenos naturales en las zonas de desastre nacional.
Que el artículo 4 del Decreto Supremo N° 26054 establece que el TGN a través del SENADECI, transferirá los recursos obtenidos de crédito del BCB y los de cooperación internacional, en favor de los Municipios declarados zonas de desastre nacional, sin haberse considerado a las Prefecturas de Departamento.
Que el artículo 2 del Decreto Supremo N° 26064 de 2 de febrero de 2001 establece que el SENADECI coordinará con los Municipios y Prefecturas de Departamento las acciones y obras urgentes de rehabilitación, otorgando los fondos en avance, sujetos a rendición de cuentas, conforme a normas establecidas.
Que es necesario modificar el Decreto Supremo N° 26054 a fin de que los recursos obtenidos del crédito del BCB y los de cooperación internacional, sean transferidos a ambos niveles de Gobierno: Prefecturas de Departamento y Municipios. Asimismo, es necesario aclarar la utilización de recursos por parte del SENADECI y de los niveles de Gobierno Subnacional mencionados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- El presupuesto adicional de emergencia de hasta Bs.4.000.000.- (Cuatro Millones 00/100 Bolivianos) autorizado mediante artículo 1 del Decreto Supremo N° 26054, no constituye parte integrante del crédito de hasta Bs.70.000.000.- (Setenta 00/100 Millones de Bolivianos) otorgado por el Banco Central de Bolivia en favor del Tesoro General de la Nación, constituyéndose en una transferencia adicional por parte del Tesoro General de la Nación en favor del Servicio Nacional de Defensa Civil (SENADECI) en calidad de subvención, entidad que destinará estos recursos a la atención de necesidades inmediatas de las poblaciones afectadas en los Municipios declarados zonas de desastre nacional.
ARTICULO 2.- Se amplían los alcances de los artículos 4,5,6 y 7 del Decreto Supremo N° 26054 de 26 de enero de 2001, incorporándose en forma adicional a las Prefecturas de Departamento para que conjuntamente con los Municipios sean los receptores de los recursos provenientes del crédito del Banco Central de Bolivia y los de cooperación internacional, a través del SENADECI, en los mismos términos y condiciones obtenidos por el Tesoro General de la Nación, así como para realizar las acciones necesarias para la ejecución de los mismos y efectuar las rendiciones de cuentas respectivas.
ARTICULO 3.- Queda derogado el artículo 1 del Decreto Supremo N° 26054 de 26 de enero de 2001.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, de Defensa Nacional, de Desarrollo Económico, de Desarrollo Sostenible y Planificación y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, José Rivera Eterovíc, MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Mario Galindo Soza, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.