23 DE FEBRERO DE 2001 .- Modifícaciones al Codigo de Etica Profesional para el ejercicio de la Abogacia.
DECRETO SUPREMO No. 26084
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Código de Etica Profesional para el ejercicio de la abogacía puesto en vigencia por Decreto Supremo 11788 de 9 de septiembre de 1974, ha sido actualizado en concordancia con la presente realidad jurídica y social mediante Decreto Supremo 26052 de 19 de enero de 2001.
Que para una mejor aplicación del Decreto Supremo aprobado, es necesario realizar modificaciones a los artículos 9, 10, 41 y de esa manera dar mayor claridad y operatividad a lo legislado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
MODIFICACIONES AL CODIGO DE ETICA PROFESIONAL
PARA EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA
ARTICULO UNICO.- Modifícanse los artículos 9, 10 y 41 en la siguiente forma:
Sustitúyense los artículos 9 y 10 con el siguiente texto y artículo.
ARTICULO 9.- (DEBER DE INSCRIPCION Y DE PAGO).- El abogado, para ejercer la profesión a nivel nacional, deberá:
a) Inscribirse en el Colegio de Abogados del Distrito Judicial de su domicilio;
b) Inscribirse en el Colegio Nacional de Abogados, con lo que queda habilitado para ejercer la profesión en toda la República de Bolivia, con la única obligación de cancelar las cuotas mensuales y contribuciones extraordinarias en los Colegios de Abogados que alternativa o simultáneamente ejerza la profesión.
Sustitúyese el artículo 41 con el siguiente texto:
ARTICULO 41.- (COMISION DE VIGILANCIA).- Los respectivos Colegios Departamentales de Abogados deberán designar entre profesionales de su Distrito una comisión permanente que realice las tareas de vigilancia y control del cumplimiento del Código de Etica de la Abogacía constituyéndose en denunciantes ante el Tribunal de Honor.
El señor Ministro de Estado, en el despacho de Justicia y Derechos Humanos conjuntamente con el Colegio Nacional de Abogados quedan encargados de la ejecución y publicación del texto del Código de Etica Profesional para el ejercicio de la abogacía.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, José Rivera Eterovíc, MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Mario Galindo Soza, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.