Decreto Supremo N° 26085
23 DE FEBRERO DE 2001 .- REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA EN BOLIVIA (Ley 2074).
DECRETO SUPREMO No. 26085
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la Ley 2074 de 14 de abril de 2000 "Ley de Promoción y Desarrollo de la Actividad Turística en Bolivia", constituye una disposición legal marco, que establece los objetivos de la política estatal referidos a la actividad turística;
Que la precitada ley establece en el artículo 6, que el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, en todo el ámbito nacional, es el ente rector competente en materia turística y que ejecutará sus acciones a través del Viceministerio de Turismo;
Que la Ley 2074 señala que son atribuciones del ente rector la formulación y ejecución de la estrategia nacional de turismo y sus políticas, así como la elaboración normativa. Asimismo, dispone que deberá ser reglamentada y que se aprobarán los reglamentos sectoriales correspondientes;
Que la Ley de Organización del Poder Ejecutivo de 16 de septiembre de 1997 establece en el artículo 11; que entre las atribuciones específicas del Ministro de Comercio Exterior e Inversión, se encuentra la de formular políticas y normas para el desarrollo del turismo;
Que el Decreto Supremo 24855 de 24 de septiembre de 1997, reglamentario de la mencionada ley, determina que el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, tiene entre otras facultades, la de formular políticas y normas para el desarrollo y fomento del turismo nacional, así como proponer acciones a las Prefecturas y Gobiernos Municipales para su ejecución.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO PRIMERO.- Apruébase el REGLAMENTO DE LA LEY No. 2074 "LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA EN BOLIVIA", en sus seis títulos y cincuenta y dos artículos conforme al texto que en anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
ARTICULO SEGUNDO.- Queda abrogado el Decreto Supremo No. 24583 de 25 de abril de 1997 que aprueba el Reglamento General del Turismo y demás disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y Comercio Exterior e Inversión, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, José Rivera Eterovíc, MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Mario Galindo Soza, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 2074
"LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LA
ACTIVIDAD TURISTICA EN BOLIVIA"
Para efectos del alcance y aplicación de la Ley Nº 2074 de 14 de abril de 2000 "Ley de Promoción y Desarrollo de la Actividad Turística en Bolivia", las disposiciones del presente decreto supremo reglamentario regulan:
La declaración de la importancia del turismo establecida en el Artículo Segundo de la Ley Nº 2074, refleja el interés que el Estado le asigna al sector respecto de sus aspectos económicos, sociales, culturales, de conservación y sustentabilidad, abarcando éstos a las expresiones del patrimonio natural y cultural de la Nación, en cuanto a:
Respecto de las definiciones expresadas en el artículo cuarto de la Ley Nº 2074, determínase el alcance de las mismas conforme el siguiente significado:
De conformidad con los principios de una economía de mercado transparente, eficiente y competitiva, la actividad turística corresponde únicamente a las empresas turísticas legalmente constituidas por su condición de agentes económicos de la actividad privada, nacional o internacional.
Los objetivos de la Política Estatal en materia de turismo establecidos en el artículo quinto de la Ley Nº 2074, se orientan a la ejecución por parte del Estado de los siguientes cometidos:
ll) Determinar los mecanismos de supervisión, mejoramiento y optimización de la calidad de los servicios turísticos, velando por una competencia sana, ética y profesional en el sector.
ñ) Establecer y desarrollar las acciones necesarias orientadas a consolidar la conciencia turística de las comunidades receptivas y de la población en general.
En el marco del inc. c) del artículo quinto de la Ley 2074, el término "conciencia turística", es entendido como el conjunto de mecanismos y procedimientos referidos a la asistencia y facilitación turística en la utilización de aeropuertos, terminales terrestres, lacustres y férreas nacionales e internacionales, los controles fronterizos, la aplicación de sistemas aduaneros, migratorios y otros que se vinculen directamente con el desarrollo de la actividad turística.
El Viceministerio de Turismo es el encargado de promover, gestionar y coordinar acciones en el ámbito nacional con todas las entidades y organismos públicos responsables de los mecanismos y procedimientos que indican en la facilitación turística, proponiendo para ello normas y procedimientos orientados a facilitar el ingreso, desplazamiento y comportamiento de los turistas en el territorio nacional.
A los efectos del artículo sexto de la Ley Nº 2074, el Viceministerio de Turismo es el órgano administrativo encargado de la aplicación del presente Reglamento y tendrá su domicilio en la sede de Gobierno, pudiendo establecer oficinas o delegaciones en cualquier lugar de la República y en el exterior.
El Viceministerio de Turismo ejecutará las acciones emergentes de la Política Turística Estatal, ajustada a objetivos sociales, económicos, físicos, culturales, de salud, recreacionales, deportivos y de sustentabilidad.
A los efectos del artículo séptimo de la Ley Nº 2074, la planificación, fomento, promoción, formación de conciencia, facilitación, coordinación, supervisión y fiscalización de atractivos, recursos, actividades y servicios turísticos, estarán a cargo del Viceministerio de Turismo, quien lo ejecutará mediante las siguientes atribuciones y acciones:
El Viceministerio de Turismo desempeñará sus funciones y atribuciones:
El Viceministerio de Turismo podrá celebrar acuerdos de coordinación en los que las entidades de la administración pública central, departamental y de los municipios, asuman funciones operativas para:
Las Prefecturas Departamentales a través de sus Unidades Departamentales de Turismo, fomentarán e integrarán en sus Planes de Desarrollo la actividad turística, conforme a la Ley de Descentralización Administrativa.
Las Unidades Departamentales de Turismo tienen por funciones y atribuciones comunes:
Conforme la facultad conferida a los Gobiernos Municipales en materia de turismo, establecida en el artículo octavo de la Ley Nº 2074 concordante con el artículo octavo, parágrafo I numeral 13 de la Ley de Municipalidades Nº 2028, que establece en el ámbito de su competencia el de promover e incentivar el turismo en el marco de las políticas y estrategias nacionales y departamentales, cada Municipalidad fomentará e integrará expresamente a la actividad turística.
Son atribuciones de las Municipalidades en materia de turismo:
Y DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE TURISMO
En sujeción al Título IV de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Actividad Turística en Bolivia, el Consejo Nacional de Turismo en coordinación con los Consejos Departamentales de Turismo, tiene como principal tarea la de asesorar, sugerir y delinear políticas, acciones, planes a corto, mediano y largo plazo, proyectos y otras actividades orientadas a la efectiva implementación de la Política Turística Estatal; y establecer mecanismos para la promoción y desarrollo del turismo, tanto interno como receptivo.
De conformidad con lo expresado en el artículo precedente, serán funciones del Consejo Nacional de Turismo, pronunciarse y votar sobre los asuntos relativos a su participación en:
Se considera qúorum autorizado para la sesión del Consejo, la asistencia de la mitad más uno de los miembros pertenencientes del Consejo Nacional de Turismo.
Los pronunciamientos del Consejo Nacional de Turismo tendrán para sus integrantes carácter coordinador, en relación con los respectivos organismos y entidades que representen.
La actuación de los miembros del Consejo Nacional de Turismo será de carácter honorario.
El Consejo Nacional de Turismo proyectará y aprobará dentro de los 90 días de su posesión, el reglamento interno que requiera para el desarrollo y funcionamiento de sus actividades.
Los Consejos Departamentales de Turismo, en el marco de las políticas y lineamientos del Consejo Nacional de Turismo, coordinarán las políticas, acciones, planes y proyectos del desarrollo turístico departamental, debiendo proyectar y aprobar sus reglamentos internos de funcionamiento dentro de los 90 días de su posesión.
El Consejo Nacional de Turismo y los Consejos Departamentales de Turismo, podrán invitar a participar como miembros activos a personalidades y/o instituciones del sector en función a las necesidades y requerimientos establecidos en su propio Plan de Trabajo. Estos miembros podrán participar con carácter temporal o permanente.
SERVICIOS TURISTICOS
Los prestadores de servicios turísticos y los usuarios deberán suscribir el respectivo contrato de servicios, en el cual describa al turista claramente en que consisten los servicios que ofrecen, los precios, así como la modalidad en la que se prestarán, debiendo ambos respetar los términos y condiciones ofrecidos o pactados.
Las relaciones entre los prestadores de servicios turísticos y el turista se regirán por los términos que las partes convengan, observándose los respectivos reglamentos sectoriales.
Los prestadores de servicios turísticos debidamente inscritos en los Registros respectivos, tendrán los siguientes derechos:
Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:
NACIONAL DE TURISMO
Las respectivas Unidades Departamentales de Turismo, sobre la base de los respectivos reglamentos sectoriales, efectivizarán la inscripción de los prestadores de servicios turísticos en el Registro Departamental de Turismo, la misma que tendrá validez en todo el territorio nacional, siempre que hubieren establecido domicilio en su jurisdicción territorial, debiendo asegurarse su inclusión en el Registro Nacional de Turismo.
Corresponde al Viceministerio de Turismo la administración del Registro Nacional de Turismo, el que tiene por objeto recopilar y almacenar las bases de datos de los Registros Departamentales de Turismo, respecto del registro de las solicitudes de inscripción correspondiente a los prestadores de servicios turísticos, para su actualización y conexión en red nacional de manera permanente.
DESARROLLO TURISTICO
El Viceministerio de Turismo es el órgano administrativo encargado de formular en coordinación con el Consejo Nacional de Turismo, las Prefecturas y Municipios, el Plan Nacional de Desarrollo Turístico a corto, mediano y largo plazo y sus Estrategias Nacionales, actualizándolas periódicamente y en base a ellos articular, instrumentar y definir los respectivos Planes Operativos Anuales, los que constituirán la base para decidir las asignaciones presupuestarias a la Institución.
El Viceministerio de Turismo deberá coordinar con el Instituto Nacional de Estadística para que éste último implemente la Cuenta Satélite de Turismo como metodología para medir el real impacto de la actividad turística en la economía nacional.
El objetivo fundamental del turismo en las áreas protegidas, es la educación ambiental de los visitantes y se constituye en una alternativa económica para mejorar la calidad de vida de la población local.
En función a estos fines, el Viceministerio de Turismo en coordinación con la autoridad nacional de áreas protegidas, según los intereses y condiciones específicas de cada área, incorporará a otros actores en la operación del turismo y prestación de servicios turísticos, bajo modalidades reconocidas exclusivamente para el sistema nacional de áreas protegidas en el marco especial vigente de áreas protegidas.
La actividad turística dentro de áreas protegidas se desarrollará en el marco del Reglamento de Operación Turística en Areas Protegidas, aprobado conjuntamente entre el Viceministerio de Turismo y el Servicio Nacional de Areas Protegidas, en el que se deberá definir los instrumentos de planificación que determinen la zonificación y localización de los espacios turísticos con sus respectivas instalaciones de infraestructura, servicios turísticos y facilitación para los turistas según lo previsto en el Reglamento General de Areas Protegidas.
La operación turística en áreas protegidas relacionada con concesiones, licencias y autorizaciones, tarifas, precios y cobros por concepto de servicios de ecoturismo, ejecución y operación de infraestructura, ingreso y otros servicios complementarios que se presten, en función a condiciones y requerimientos específicos de cada área, estará sujeta al Reglamento General de Areas Protegidas y a los Reglamentos Sectoriales de Turismo.
Los prestadores de servicios turísticos, además de dar cumplimiento a las normas que rigen al sector del turismo, deberán dar estricto cumplimiento a las normas que rigen para las áreas protegidas, cuando presten sus servicios dentro de áreas protegidas.
TURISMO INTERNO Y SOCIAL
El Viceministerio de Turismo, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Turístico, formulará y establecerá como prioridad nacional un Programa Anual de Turismo Receptivo, estableciendo una acción integral entre el sector público y privado.
El Viceministerio de Turismo en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Turístico, formulará un Programa Anual de Turismo Interno y Social, que prevea la participación de las entidades públicas nacionales, departamentales, municipales y privadas, a efecto de coadyuvar al desarrollo del turismo interno.
El Viceministerio de Turismo, en coordinación con las entidades de la administración pública central, departamental y municipal, coordinará y promoverá sus esfuerzos, para concertar acciones dirigidas al desarrollo ordenado del turismo social interno.
COOPERACION TURISTICA INTERNACIONAL
El Viceministerio de Turismo, mediante convenios con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Ministerio de Comercio Exterior según corresponda, definirá los mecanismos y plan de promoción de Bolivia en el exterior, a objeto de lograr que las Misiones Diplomáticas, Agregadurías Comerciales, Culturales y Consulados, promuevan activamente la imagen de Bolivia en el exterior como destino turístico.
Estas Oficinas exhibirán y distribuirán, la información y material promocional que se les provea, y coadyuvarán a la presencia y desempeño de las representaciones nacionales en los eventos internacionales de turismo y culturales, y de aquellas de relevancia para la promoción de inversiones en turismo.
El Viceministerio de Turismo, con la participación del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, identificará, gestionará y celebrará acuerdos de cooperación turística con órganos gubernamentales extranjeros, organismos no gubernamentales y organizaciones nacionales e internacionales, a fin de proteger, mejorar, incrementar y promover los atractivos y servicios turísticos, así como alentar las corrientes turísticas del exterior a nuestro país, previa delegación de los señores Ministros de Comercio Exterior e Inversión y Hacienda.
Para la liquidación del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles establecidos en el Título IV de la Ley 843 (Texto Ordenado), la base imponible de los inmuebles de propiedad de empresas de hospedaje, será determinada de acuerdo a los procedimientos definidos en el D.S. 24204 y las pautas reglamentarias que anualmente se definen mediante Resolución Suprema.
Sobre el monto imponible definido, se aplicará la rebaja del 50% conforme lo establecido por el Artículo 22 de la Ley 2074, los Gobiernos Municipales establecerán los procedimientos y formularios adecuados para el correspondiente descuento.
Este beneficio sólo alcanza a los inmuebles utilizados exclusivamente para los servicios de hospedaje turístico y no así a los inmuebles dedicados a otro tipo de actividades, no relacionadas al servicio de hotelería, entendiéndose como actividad hotelera a todos aquellas relacionadas con las empresas de hospedaje turístico tales como: hoteles, apart hoteles, allsuite hoteles, hostales, residenciales, alojamientos, complejos turísticos, flóteles, albergues turísticos y demás establecimientos definidos y reglamentados por las normas de turismo.
Para beneficiarse con el descuento del 50%, estos establecimientos deberán cumplir los siguientes requisitos:
Este beneficio será aplicado a partir de la gestión 2000 hasta la gestión 2009.
Para fines de la otorgación del Incentivo al turismo adoptado bajo la modalidad de servicios de exportación descrita en el Artículo 24º de la Ley 2074, es turista, el extranjero no residente en Bolivia, con permanencia no más de ciento ochenta y tres días sin interrupción y que no cuenten con una vivienda habitual o domicilio permanente.
Se considera turismo receptivo en el exterior, el que llega al país promovido por un operador local registrado y autorizado por autoridad de turismo competente.
Un operador local es la empresa que presta servicios de turismo organizado desde los mercados de origen (exterior) hacia el territorio nacional. El turismo organizado se expresa a través de la venta de paquetes turísticos.
Para hacerse acreedor a los beneficios definidos por la Ley 2074, el operador local deberá cumplir lo siguiente:
Para fines de aplicación del Artículo 24 de la Ley 2074, se define como establecimientos de hospedaje de turismo a las empresas que prestan servicios a extranjeros no residentes para alojarse en forma temporal y que funcionen en una edificación construida o acondicionada para tal fin, tales como hoteles, apart hoteles, allsuite hoteles, hostales, residenciales, alojamientos, complejos turísticos, flóteles, albergues turísticos y demás establecimientos definidos y reglamentados por las normas de turismo.
Los servicios de hospedaje son aquellos servicios prestados por los establecimientos de hospedaje turístico que comprende la venta de servicios de habitación, alimentación y demás servicios conexos realizados dentro el establecimiento, a cuyo fin esta prestación deberá estar detallada en la factura correspondiente y en los registros del establecimiento.
Para beneficiarse con lo determinado en el inciso b) del Artículo 24 de la Ley 2074, estos establecimientos deberán cumplir los siguientes requisitos:
El Servicio Nacional de Impuestos Internos mediante resolución administrativa reglamentará los procedimientos, requisitos y control para la habilitación de facturas por servicios turísticos y de hospedaje a extranjeros no residentes, asimismo establecerá en el Reglamento del Registro de Operaciones, la forma y modalidad del registro en el Libro Ventas IVA, los ingresos que no son objeto de generación del débito fiscal.
A fin de efectuar el control de la emisión de facturas que no generen débito fiscal, el SNII nombrará agentes de información, a instituciones públicas y privadas relacionadas con el flujo turístico, cuyo objetivo será el de cruzar la información proporcionada por operadores turísticos y empresas hoteleras.
Para el tratamiento del Crédito Fiscal generado por la compra de bienes y servicios e incorporado en los servicios prestados por operadores de turismo en el exterior y de hospedaje a extranjeros no residentes, se procederá de acuerdo a reglamentación especial que para el efecto disponga el Poder Ejecutivo.
Respecto del Gravamen Arancelario Consolidado (GAC) conforme a lo determinado por el artículo 25º de la Ley 2074, se procederá de conformidad a procedimientos del Ministerio de Hacienda mediante reglamentación establecida para el efecto.
El Viceministerio de Turismo en coordinación con el Ministerio de Educación, Prefecturas, Alcaldías Municipales y el Sector Privado, orientará la formación y capacitación permanente de los recursos humanos en las diferentes actividades turísticas, en escuelas, instituciones y centros especializados en materia turística. Asimismo, mantendrá una coordinación permanente con las Universidades en sus programas de formación, capacitación y profesionalización turística.
El Viceministerio de Turismo en coordinación con el Ministerio de Educación, fomentará la sensibilización y formación turística en la población escolar a través de programas especiales que se incorporarán en los planes de estudios de la enseñanza básica, intermedia y media, en el marco de la Reforma Educativa.
En sujeción al artículo veintiseis de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Actividad Turística en Bolivia, el Viceministerio de Turismo, en base a la estructuración del espacio turístico y la Estrategia Nacional de Desarrollo Turístico, y en coordinación con el Consejo Nacional de Turismo formulará las declaratorias de Zonas Prioritarias de Desarrollo Turístico.
Las Zonas prioritarias de Desarrollo Turístico serán declaradas mediante Ordenanza Municipal del Municipio o de la mancomunidad de Municipios correspondiente y contendrán:
Las Zonas Prioritarias de Desarrollo Turístico que comprendan áreas protegidas, deberán ser determinadas en coordinación con la Autoridad Nacional de Areas Protegidas, dentro de las declaratorias de los Concejos Municipales y las normas del régimen de áreas protegidas.
En las Zonas Prioritarias de Desarrollo Turístico, las autoridades nacionales, departamentales, municipales y comunales, promoverán acciones e inversiones con los sectores público y privado para:
Para el desarrollo de las regiones de interés turístico bajo la modalidad de las Zonas Francas, el Viceministerio de Turismo emitirá su opinión a las autoridades nacionales competentes para que éstas se desarrollen dentro de las modalidades y programas de las Zonas Prioritarias de Desarrollo Turístico.
Y AL PATRIMONIO TURISTICO Y DE LA POLICIA TURISTICA
La Dirección de la Policía Turística Nacional y sus Unidades Departamentales, tienen por misión principal la prevención y evitar la comisión de delitos y faltas relacionadas con la actividad turística protegiendo la persona y bienes de los turistas, así como el patrimonio turístico, disponiendo para ello de medios de orientación, información, equipamiento y materiales adecuados.
La Dirección de la Policía Turística Nacional tendrá su sede principal en la ciudad de La Paz y dependerá administrativamente del Viceministerio de Turismo y disciplinariamente de la Policía Nacional.
Las Unidades de la Policía Turística tendrán sus sedes regionales en los asientos de las respectivas Unidades Departamentales de Turismo dependientes de las Prefecturas de Departamentos, y/o en zonas de importancia turística, dependiendo administrativamente de las Unidades de Turismo y disciplinariamente de la Policía Nacional; de donde se destacarán fracciones de personal uniformado al mando de Oficiales, Suboficiales y Policías con conocimiento de idiomas y técnicas sobre control turístico. Su funcionamiento se sujetará a las prescripciones de la Ley Orgánica de la Policía Nacional y al Reglamento de la Policía Turística.
Los prestadores de servicios turísticos y los usuarios, deberán colaborar con las autoridades nacionales, departamentales y municipales competentes, en la protección del patrimonio turístico y los recursos naturales y culturales tangibles e intangibles del país, así como en la conservación y protección de la flora y la fauna. Si se comprobara su participación directa o indirecta en el daño o extracción de estos bienes públicos, serán sancionados de acuerdo a reglamentos y las leyes vigentes.
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