02 DE MARZO DE 2001 .- Ratificase la fecha del 31 /12/ 2001, establecida por la Resolución Ministerial No. 026 de fecha 11 /01/ 1999, para la presentación de los trámites por parte de los asegurados que elijan acogerse al Sistema de Reparto.
DECRETO SUPREMO N° 26090
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo Primero (Fecha de Corte del Sistema de Reparto) de la Resolución Ministerial 1361 de 4 de diciembre de 1997, establece que los asegurados del Sistema de Reparto que habiendo cumplido los requisitos de densidad de cotizaciones y edad al 1º de mayo de 1997 fueron transferidos a las Administradoras de Fondos de Pensiones y que decidan acogerse a la renta en el Sistema de Reparto, deberán iniciar sus trámites hasta el 1º de mayo de 1999.
Que, la referida Resolución establece además que las personas que al 1º de mayo de 1997 hubieran cumplido con los requisitos de edad y cotizaciones que no se acojan a la renta del Sistema de Reparto hasta el 1º de mayo de 1999, consolidan su elección de renta en el Seguro Social Obligatorio.
Que, la Resolución Ministerial Nº026 de 11 de enero de 1999 en su Artículo Primero modifica la fecha de consolidación de elección de renta establecida en el Artículo 1º párrafos 5 y 7 de la Resolución Ministerial 1361, del 1º de mayo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2001.
Que, se ha constatado la existencia de muchos asegurados que a la fecha se encuentran trabajando siendo esta su fuente principal de ingresos y el acogerse a la renta de vejez en el termino perentorio establecido en la Resolución Ministerial antes nombrada, significa renunciar al cargo que venían desempeñando, privándose del ingreso mensual de su salario.
Que para dar mayor oportunidad a este contingente y con la finalidad de favorecer a un mayor numero de personas con esta medida de carácter social, se hace necesaria la promulgación de la norma legal correspondiente, que autorice la recepción de documentos en forma alternativa a seguir prestando servicios activos por parte de las personas que se encuentran con requisitos cumplidos para acogerse al sistema de reparto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO.- Ratificase la fecha del 31 de diciembre de 2001, establecida por la Resolución Ministerial No. 026 de fecha 11 de enero de 1999, para la presentación de los tramites por parte de los asegurados que elijan acogerse al Sistema de Reparto. Estas personas podrán presentar su documentación a la Dirección de Pensiones hasta la fecha señalada, entidad que procesara el tramite correspondiente y de acuerdo a procedimiento.
ARTICULO SEGUNDO.- Los asegurados que presenten su tramite en esta modalidad tendrán el derecho a elegir la fecha de hacer uso de su renta de vejez hasta el 31 de diciembre del 2003, autorizándose que hasta esa fecha puedan seguir trabajando no obstante haber presentado su documentación para acogerse a la jubilación, una vez comunicada la fecha de vigencia de su renta de vejez, tácitamente se considera renuncia a su cargo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Carlos Alberto Goitia Caballero MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.