02 DE MARZO DE 2001 .- Asignación de Recursos para Programas y Proyectos de Inversión a las Prefecturas de Departamento.
DECRETO SUPREMO N° 26091
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 24206 de fecha 29 de diciembre de 1995, que establecía la asignación para programas y proyectos de inversión, fue abrogado por el Decreto Supremo Nº 24833 de fecha 2 de septiembre de 1997, y que éste fue abrogado por el Decreto Supremo Nº 25060 de fecha 2 de junio de 1998.
Que es necesario complementar la normativa legal referente a la asignación de los recursos para programas y proyectos de inversión, en el marco de lo establecido por el artículo 21 de la Ley Nº 1654 de Descentralización Administrativa.
Que el Decreto Supremo Nº 24447 de fecha 20 de diciembre de 1996, complementario a las Leyes de Participación Popular y Descentralización Administrativa, en el Titulo III, amplía las atribuciones de las Prefecturas en las áreas: deporte, servicio social, saneamiento básico y cultura.
Que el Decreto Supremo No. 25060 de fecha 2 de junio de 1998, establece la estructura de las Prefecturas de Departamento, contemplando en el nivel ejecutivo y operativo a los Servicios Departamentales, y en el nivel de apoyo a la Unidad de Seguridad Ciudadana.
Que las Prefecturas Departamentales, para poder cumplir con las atribuciones y competencias delegadas por Ley, requieren de instrumentos normativos claros y transparentes que orienten la asignación de sus recursos.
Que el Articulo 27 de la Ley Nº 1654 de Descentralización Administrativa, encomienda al Poder Ejecutivo dictar los reglamentos necesarios a los efectos de la aplicación de la Ley.
D E C R E T A:
ARTICULO 1.(Asignación de Recursos para Programas y Proyectos de Inversión).- Son gastos elegibles para financiarse con las asignaciones del 85% de los recursos a los que se hace referencia en el artículo 21 de la Ley Nº 1654 de Descentralización Administrativa, los siguientes:
a) Proyectos de Inversión Pública.
b) Programas de mantenimiento de carreteras y caminos.
c) Programas de asistencia social destinados a la atención de niños, niñas adolescentes y personas de la tercera edad.
d) Intereses y/o amortización de la deuda pública interna y/o externa y otros pasivos financieros adquiridos por el financiamiento de proyectos de inversión.
e) Gastos de capital que contribuyan a la formación del patrimonio institucional.
f) Programas no recurrentes de ámbito departamental, que comprometan hasta un 5% de la suma total de los recursos señalados en los incisos a), b) y c) del artículo 20 de la Ley Nº 1654 de Descentralización Administrativa, en las áreas de:
Asistencia social.
Desarrollo agropecuario.
Seguridad ciudadana.
Promoción del desarrollo productivo.
Promoción del turismo.
Promoción del deporte.
Promoción de la cultura.
Gestión ambiental.
g) Transferencias de capital a entidades públicas para gastos en Proyectos de Inversión Pública. Las transferencias deben ser registradas en el Presupuesto General de Nación.
ARTICULO 2. (Gastos en Servicios Personales).- Los gastos en servicios personales de funcionarios directivos, administrativos y de apoyo administrativo correspondientes a los Servicios Departamentales y Programas señalados en los incisos b), c) y f) del artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben registrarse e imputarse con cargo al 15%.
ARTICULO 3. (Programación y Ejecución de la Inversión Pública).- Los Proyectos de Inversión Pública serán formulados y ejecutados en el marco de los Planes Departamentales de Desarrollo Económico y Social y de conformidad a las Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus reglamentos específicos.
ARTICULO 4. (Programación y Ejecución de Programas no recurrentes).-
I. La programación y ejecución de los Programas señalados en el inciso f) del artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben responder al marco de los Planes Departamentales de Desarrollo Económico y Social y a las prioridades del Plan Estratégico Institucional, en conformidad a las Normas Básicas de los Sistemas de Programación de Operaciones y de Presupuesto, así como a las Directrices de Formulación Presupuestaria emitidas por el Organo Rector.
II. La programación y ejecución de estos Programas debe cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a) Identificación del programa al que corresponde el gasto, estableciendo la acción a desarrollar, el objeto del gasto y la localización del mismo.
b) Documento técnico que respalde el programa, donde se establezcan los objetivos, las operaciones, los resultados e indicadores, los cronogramas físicos y financieros y el presupuesto por objeto del gasto, fuente de financiamiento y organismo financiador.
ARTICULO 5. (Lineamientos y Procedimientos).- El Ministerio de Hacienda, a través de Directrices de Formulación Presupuestaría emitidas mediante Resolución Ministerial, cuando corresponda, podrá establecer lineamientos y procedimientos para la aplicación y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 6. Disposición derogatoria.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Presidencia y los Señores Prefectos de Departamento quedan encargados de la aplicación y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Carlos Alberto Goitia Caballero MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.