Decreto Supremo N° 26095
02 DE MARZO DE 2001 .- REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL O.B.A.
DECRETO SUPREMO Nº 26095
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante decreto supremo No. 24498 de 17 de febrero de 1997 se crea el Sistema Boliviano de Normalización, Metrología, Acreditación y Certificación (NMAC) con la finalidad de:
Que el artículo 31 del decreto supremo N° 24498 crea el Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO) con el objeto de normar las actividades metrológicas en los ámbitos legal, científico e industrial, para establecer sistemas de medición confiables con trazabilidad internacional que garanticen las transacciones comerciales equitativas y permitan el uso generalizado de los patrones nacionales en la industria y el comercio;
Que el artículo 43 del decreto supremo N° 24498 crea el Organismo Boliviano de Acreditación (OBA) que tiene como objetivo dirigir las actividades de acreditación para el Sistema NMAC en el país de acuerdo al plan estratégico del Gobierno, al desarrollo del sector privado y a los intereses del consumidor.
Que por lo expresado, el Sistema NMAC tiene como base de su funcionamiento las actividades que desarrollan el IBMETRO y el OBA, sin contar hasta la fecha con un reglamento que establezca los procedimientos claros y precisos para la respectiva aplicación del decreto supremo N° 24498, a fin de subsanar la omisión y de facilitar y agilizar la prestación de esos servicios es necesario emitir el reglamento correspondiente;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Organismo Boliviano de Acreditación.
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- El OBA como Institución Pública Descentralizada, tiene la competencia de dirigir las actividades de acreditación para el Sistema NMAC en el país, en concordancia con el plan estratégico del Gobierno, el desarrollo del sector privado y los intereses del consumidor, en el marco de la normativa vigente.
- El presente Reglamento tiene aplicación obligatoria para el OBA, en el marco de las disposiciones vigentes.
- El OBA tiene su sede en la ciudad de La Paz.
- El OBA tiene las siguientes atribuciones:
- Para efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones con carácter enunciativo y no limitativo:
ACREDITACION: Procedimiento por el cual el OBA otorga reconocimiento formal a un organismo o persona competente para efectuar tareas específicas.
CERTIFICACION: Procedimiento por el cual una tercera parte asegura por escrito que un producto, proceso o servicio está conforme con los requisitos especificados.
EVALUACION DE LA CONFORMIDAD: Cualquier actividad relacionada con la determinación directa o indirecta del cumplimiento de los requisitos pertinentes.
GESTION DE LA CALIDAD: Conjunto de actividades de la función empresaria que determinan la política de la calidad, los objetivos y las responsabilidades y se llevan a cabo por medios tales como la planificación de la calidad, el control de calidad, el aseguramiento de calidad y el mejoramiento de la calidad en el marco de un sistema de calidad.
METROLOGIA: Ciencia de la medición que permite establecer el error con el que se realiza una medida y su incertidumbre.
NORMALIZACION: Actividad que establece, con respecto a problemas actuales o potenciales, disposiciones de uso común y continuado, dirigidas a la obtención del nivel óptimo de orden en un contexto dado.
REGLAMENTO TECNICO: Documentos que suministran requisitos técnicos sea directamente o mediante referencia al contenido de una norma nacional, regional o internacional, una especificación técnica o un código de buenas prácticas, que ha sido declarado por la autoridad competente de carácter obligatorio de acuerdo a su régimen legal en prosecución a los objetivos legítimos establecidos por la OMC.
REQUISITOS PARA LA SOCIEDAD: Obligaciones que resultan de leyes, reglamentos, reglas, códigos, estatutos y otras consideraciones protección al medio ambiente, la salud, la seguridad al acceso, la conservación de la energía y los recursos naturales.
- El OBA está conformado por los siguientes niveles de organización:
| Fiscalización Institucional: | - Directorio |
| Nivel de Dirección: | - Director Ejecutivo |
| Nivel de Coordinación: | - Consejo Técnico |
| Nivel de Control: | - Auditor Interno |
| Nivel de Apoyo: | - Unidad de Asuntos Administrativos |
| Nivel Técnico Especializado: | Unidad Técnica |
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- Los miembros del Directorio son designados mediante resolución ministerial emitida por el Ministro de Desarrollo Económico y a requerimiento de las Instituciones que lo conforman.
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- El Presidente del Directorio y los Directores del OBA, serán responsables solidaria y mancomunadamente de las decisiones que adopten como Directorio.
- Son atribuciones del Directorio:
a) Fiscalizar el cumplimiento de las normas institucionales y atribuciones del OBA para el logro de su misión institucional.
b) Fiscalizar el cumplimiento de planes, programas y proyectos en materia de acreditación realizados por el OBA.
c) Fiscalizar la adopción de medidas correctivas emergentes de las recomendaciones de los informes de auditoria externa.
d)Conceder, suspender, cancelar, renovar, reducir o ampliar la acreditación de una entidad solicitante o acreditada sobre la base de un informe técnico.
e)Autorizar al Director Ejecutivo la celebración de Convenios o Acuerdos con entidades nacionales o extranjeras que apoyen la modernización y fortalecimiento institucional del OBA.
f) Autorizar la suscripción de los programas sectoriales de acreditación, en cumplimiento a lo determinado por los artículos 52, 53 y 54 del decreto supremo N° 24498.
g) Aprobar y fiscalizar el cumplimiento del Programa Operativo Anual del OBA.
h) Aprobar y fiscalizar la ejecución del Presupuesto Anual del OBA.
i) Aprobar el informe anual de actividades del OBA.
j) Aprobar los viajes al exterior del Director Ejecutivo del OBA de acuerdo a normas vigentes.
k) Aprobar la compra de bienes inmuebles del OBA, a propuesta fundamentada de su Director Ejecutivo, conforme a las disposiciones legales en vigencia.
l) Solicitar informes de gestión al Director Ejecutivo del OBA para fines de fiscalización.
m) Definir los asuntos de su competencia mediante la emisión de resoluciones.
n) Otras que le permitan el cumplimiento de sus atribuciones de acuerdo a disposiciones legales en vigencia y al Estatuto del Funcionamiento del Directorio.
- Una vez que los miembros del Directorio hayan sido designados por el período de dos años, éstos en reunión posesionarán al Presidente. Los demás miembros ejercerán las funciones de vocales.
- Para formar el quórum respectivo en las reuniones del Directorio se requiere como mínimo la asistencia de la mitad más uno de sus miembros en ejercicio. La aprobación de resoluciones e informes se viabilizará mediante consenso, caso contrario se impondrá el criterio de mayoría simple del quórum.
- El Presidente del Directorio del OBA tiene las siguientes atribuciones:
- El Director Ejecutivo es la máxima autoridad del OBA encargado de la ejecución administrativa, financiera, legal y técnica operativa de la institución.
- El Director Ejecutivo del OBA será designado por el Ministro de Desarrollo Económico mediante resolución ministerial de una terna propuesta por la Comisión Ejecutiva del Sistema NMAC.
- Para ser Director Ejecutivo del OBA se requiere:
- Son funciones del Director Ejecutivo:
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El Directorio del OBA conjuntamente con el Director Ejecutivo podrán crear Comisiones Técnicas en las distintas áreas de la acreditación de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49 del decreto supremo N° 24498 y determinará su objetivo, duración, funcionamiento y composición, mediante reglamento específico. Estas Comisiones Técnicas serán coordinadas por el Consejo Técnico, teniendo como función asesorar al OBA en la interpretación y aplicación de normas, guías y directrices internacionales sobre la acreditación sin constituirse en parte de la estructura jerárquica o la toma de decisiones.
DEL ORGANISMO BOLIVIANO DE ACREDITACION
- Los servicios del OBA son los siguientes:
- Los programas sectoriales de acreditación tienen por objeto evaluar y reconocer la competencia técnica de organizaciones, entidades y personas para realizar una determinada función en el campo que sea considerado por el OBA como específico, ya sea debido a la inexistencia de normas y guías técnicas apropiadas para la acreditación o cuando las existentes requieran interpretaciones particulares o complementarias.
- La planificación y organización de los programas sectoriales serán aprobadas por el Directorio del OBA mediante resolución expresa, efectuando para ello convenios con entidades estatales o privadas competentes para el efecto.
Se definirá la coordinación entre el OBA y los organismos sectoriales competentes, mediante la Dirección Ejecutiva y el Consejo Técnico. Los organismos sectoriales serán creados por el Consejo Técnico, tanto dentro del OBA como en forma externa y se regirán por reglamentos y procedimientos específicos aprobados por el Directorio del OBA.
- El OBA tiene la responsabilidad técnica en la ejecución de los programas sectoriales por lo que ésta institución se encargará de supervisar y controlar los programas en ejecución. Las acreditaciones resultantes del proceso sólo podrán ser concedidas por el OBA.
- En función a las necesidades y por decisión de su Directorio el OBA podrá delegar funciones de evaluación y seguimiento, incluyendo el que se realice para los programas sectoriales mediante un proceso de evaluación de la competencia técnica a las entidades delegadas, manteniendo la supervisión, control y tutela de las acreditaciones resultantes, según lo establecido en sus reglamentos y procedimientos de acreditación.
Y CALIBRACION (LABEC)
- Se crea la Red Boliviana de Laboratorios de Ensayo y Calibración (LABEC) para mejorar los modelos de ensayo y calibración, así como la gestión de los laboratorios que prestan servicios en Bolivia.
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- El LABEC tiene las siguientes funciones:
- La coordinación y administración de la Red LABEC estará a cargo del OBA, que mediante reglamentos específicos determinará su funcionamiento y organización. El Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO) participará en la Red LABEC mediante convenio específico con el OBA para supervisar el desempeño de los laboratorios de calibración acreditados.
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- Las acreditaciones otorgadas podrán ser impugnadas por cualquier persona natural o jurídica ante la Comisión Ejecutiva del Sistema NMAC, cuando demuestren razonablemente que han sido perjudicados, interponiendo recurso de revocatoria bajo las condiciones y requisitos señalados por las normas procesales aplicables.
- En los términos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en las normas procesales aplicables, la resolución denegatoria a los recursos de revocatoria pronunciada por el Directorio del OBA podrá ser impugnada en recurso jerárquico ante el Consejo Nacional de Calidad, cuyos miembros se pronunciaran mediante resolución quedando expedita la vía jurisdiccional contenciosa conforme a ley.
- Los ingresos destinados al OBA provienen de:
- El OBA elaborará y cobrará tarifas por sus servicios de acreditación para cuyo fin el Viceministerio de Industria y Comercio Interno procederá a la aprobación y actualización periódica de la escala tarifaria, la misma que será propuesta por el Directorio del OBA. Estas tarifas podrán ser actualizadas anualmente sobre la base de la variación de la cotización del dólar estadounidense con respecto a la moneda nacional.
Como constancia de la cancelación de los servicios, el OBA otorgará recibos oficiales prenumerados.
Los recursos captados por la prestación de los servicios serán presupuestados e inscritos como recursos propios en el Presupuesto General de la Nación.
- El OBA se conformará inicialmente sobre la base de los activos físicos e intangibles, muebles e inmuebles y personal necesarios que proporcione el Ministerio de Desarrollo Económico.
- La administración del OBA está sujeta a los sistemas de la ley N° 1178, disposiciones reglamentarias y Normas Básicas establecidas para cada uno de los Sistemas SAFCO, así como a la normativa establecida por la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias.
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- El Directorio del OBA en el plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento, elaborará el Estatuto de Funcionamiento del Directorio de acuerdo a lo establecido en éste Reglamento, para la correspondiente aprobación por el Ministro de Desarrollo Económico mediante resolución ministerial.
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- Cuando la certificación de productos, procesos y servicios, sean de carácter obligatorio, establecidos mediante una disposición legal y en defensa de los derechos del consumidor ésta deberá ser efectuada necesariamente por organismos acreditados ante el OBA, los cuales se sujetaran a las disposiciones de dicha institución, incluyendo el pago de tasas y obligaciones financieras pertinentes.
- El OBA es la instancia oficial y reconocida por el Estado sobre organismos acreditados en el ámbito nacional e internacional, que además representará a el Estado ante foros, seminarios, talleres, entre otros, sobre temas de acreditación y evaluación de la conformidad.
- El OBA entrará en vigencia en el plazo de noventa (90) días después de la promulgación del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento. Una vez constituido el OBA deberá elaborar los documentos a los que se refieren los artículos 45 y 46 de éste Reglamento.
- Hasta la consolidación del OBA como organismo nacional de acreditación, las funciones del Directorio estarán encomendadas a la Comisión Ejecutiva del Sistema NMAC, la cual, mediante resolución expresa y previo análisis de la situación financiera, administrativa y técnica del OBA, propondrá al Consejo Nacional de la Calidad el funcionamiento del Directorio del OBA tal como lo establece el presente Reglamento.
- Hasta que el OBA pueda generar recursos suficientes para la descentralización de sus actividades en el área administrativa y financiera, la Unidad Administrativa y Financiera del Viceministerio de Industria y Comercio Interno ejecutará estas funciones.
- Se modifica el artículo 6 del decreto supremo Nº 23498 de 29 de abril de 1993 de la siguiente manera:
"Autorízase al Ministerio de Desarrollo Económico efectuar las comunicaciones oficiales para que el IBNORCA asuma la representación de Bolivia en materia de normalización técnica y certificación ante los correspondientes organismos nacionales, subregionales, regionales e internacionales que el Ministerio de Desarrollo Económico considere pertinentes."
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El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Carlos Alberto Goitia Caballero, MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.