08 DE MARZO DE 2001 .- Se autoriza suscribir con el BID, el correspondiente Contrato de Préstamo, por un monto de hasta $us. 47.000.000 destinado a financiar el Programa de Desarrollo Local.
DECRETO SUPREMO Nº 26100
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es objetivo del Supremo Gobierno, contribuir a elevar la eficiencia de la gestión municipal para ampliar y mejorar la calidad de los servicios prestados por los gobiernos locales a sus comunidades, dotar al país de un marco legal e institucional que mejore la relación entre las competencias de los niveles subnacionales, fortalecer la legitimidad y gobernabilidad de los gobiernos locales, sanear las finanzas municipales y establecer mecanismos de participación del sector privado en la provisión y administración de servicios públicos locales y sentar las bases para crear un mercado de crédito municipal.
Que para el efecto, el Banco Interamericano de Desarrollo ha acordado conceder a la República de Bolivia, un préstamo de hasta CUARENTA Y SIETE MILLONES DE DOLARES ($us. 47.000.000.-) o su equivalente en otras monedas, con recursos de su Fondo para Operaciones Especiales, destinado a financiar el Programa de Desarrollo Local con Responsabilidad Fiscal.
Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Convenio a objeto de materializar este financiamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente Contrato de Préstamo, por un monto de hasta $us. 47.000.000.- (CUARENTA Y SIETE MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a financiar el Programa de Desarrollo Local con responsabilidad fiscal.
ARTICULO 2.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación traspasar los recursos del préstamo mediante Convenio Subsidiario al Ministerio de Hacienda, ejecutor del Programa.
El Ministerio de Hacienda coordinará la ejecución del proyecto, a través de la Unidad de Descentralización Fiscal (Unidad de Coordinación del Programa) con los denominados Organismos Co Ejecutores del Proyecto: Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) , Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social, FPS), Viceministerio del Tesoro y Crédito Público (VTCP) y el Viceministerio de Coordinación Gubernamental (VCG)
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de la Presidencia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Carlos Alberto Goitia Caballero MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Walter Nuñez Rodríguez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.