08 DE MARZO DE 2001 .- Se autoriza suscribir con el Banco Mundial, el correspondiente Contrato de Préstamo, por un monto de DEG 4.000.000 destinados a financiar el Proyecto de Desarrollo de Pueblos Indígenas.
LEY N° 2177
LEY DE 20 DE FEBRERO DE 2001
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO.- En cumplimiento al Artículo 59º, numeral 7 de la Constitución Política del Estado, autorízase al Ministerio de Salud y Previsión Social la transferencia, a título gratuito, de la superficie de 2.441,29 metros cuadrados de terreno, ubicada en el Cantón San Sebastián, Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, que se halla registrado en Derechos Reales bajo la Partida Nº 75 Fs. 168v de esa jurisdicción, de 11 de septiembre de 1969, en favor de la Comunidad Religiosa “SIERVAS DE MARÍA”, cumpliendo los requisitos y formalidades legales, relativos al trámite de la transferencia de dominio.
ARTICULO SEGUNDO.- El área transferida, se sitúa en las edificaciones de viviendas construida por las religiosas “Siervas de María”, con personería jurídica otorgada a través de Resolución Suprema Nº 148615, de 7 de enero de 1969 y, que despliegan labor de administración y servicios de enfermería, en el colindante Hospital “San Pedro Claver”.
ARTICULO TERCERO.- El área transferida, podrá ser utilizada por la Comunidad Religiosa “Siervas de María”, solamente mientras de cumplimiento a su trabajo social apostólico, a favor de la salud y los sectores más empobrecidos de la población, pudiendo realizar para ello las construcciones, refacciones y otras modificaciones que considerarán necesarias.
ARTICULO CUARTO.- En caso de que el inmueble que se transfiera no cumpliera con los fines para los que fue destinado, el derecho propietario del mismo se revertirá a favor del Estado.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, H.Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero de dos mil un años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Pérez Monasterios, José Luis Lupo Flores, Guillermo Cuentas Yañez.
LEY N° 2178
LEY DE 20 DE FEBRERO DE 2001
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO.- Declárase, Zona de Desastre Nacional, al territorio afectado por inundaciones, torrenteras, derrumbes, deslizamientos y riadas, en los Municipios de las Provincias de Oropeza, Zudáñez y Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca.
ARTICULO SEGUNDO.- Autorizase, al Poder Ejecutivo, la utilización inmediata de recursos del Tesoro General de la Nación, así como la urgente canalización de fondos de cooperación internacional, tanto para las acciones de emergencia de corto plazo, cuanto para los trabajos estructurales de prevención de riesgos, estabilización de suelos, canalización de ríos, control de quebradas y torrenteras.
ARTICULO TERCERO.- Los recursos extraordinarios asignados, en virtud de la presente Ley, serán administrados e invertidos por el Ejecutivo del respectivo Municipio, con sujeción a las normas de las Leyes Nº 2140, 2028, 1178 y al Reglamento Específico,. Que pondrá en vigencia el Ministerio de Hacienda y bajo el estricto control social y la supervisión de los Comités de Vigilancia, de todos los Municipios afectados.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero de dos mil un años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Pérez Monasterios, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Ruben Poma Rojas,
LEY N° 2179
LEY DE 20 DE FEBRERO DE 2001
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- De conformidad a las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado, Ley Nº 1178 y Ley Nº 2028, se autoriza al Gobierno Municipal de la ciudad de Cobija, la venta, a título oneroso, del terreno Municipal ubicado en la Avenida 6 de Agosto, zona A-1, U.V. Central, Manzana Nº 49, lote Nº 20, con una superficie de 1.135,30 mts2. El producto de su venta, será destinado a proyectos de inversión, establecidos en el marco del Plan de Desarrollo Municipal.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Moises Torres Ramírez,
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero de dos mil un años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Pérez Monasterios, José Luis Lupo Flores.
LEY N° 2180
LEY DE 20 DE FEBRERO DE 2001
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- De conformidad a las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado, Ley Nº 1178 y Ley Nº 2028, se autoriza al Gobierno Municipal de la ciudad de Cobija, la venta del Mercado Central de propiedad Municipal, por el monto establecido de $us. 1.451.358,40 (UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 40/100 DOLARES AMERICANOS). Una vez cumplidas las normas legales establecidas para tal fin, el monto proveniente de esta venta, deberá ser destinado al pago de la deuda con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) y el remanente, única y exclusivamente, a proyectos de inversión inscritos en el Plan de Desarrollo Municipal.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Moisés Torres Ramírez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero de dos mil un años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Pérez Monasterios, José Luis Lupo Flores.
DECRETO PRESIDENCIAL No. 26099
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el señor Manfredo Kempff Suárez, Ministro sin Cartera Responsable de la Información Gubernamental, requiere ausentarse del país los días 9 al 16 de marzo a la ciudad de Madrid – España, por motivos de índole personal.
Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado despacho, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10, numeral II de la Ley 1788 de 16 de septiembre de 1997.
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Desígnase Ministro Interino del Ministerio sin Cartera Responsable de la Información Gubernamental, al Viceministro de Información Gubernamental, SR. HERNAN TERRAZAS ERGUETA, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETO SUPREMO Nº 26100
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es objetivo del Supremo Gobierno, contribuir a elevar la eficiencia de la gestión municipal para ampliar y mejorar la calidad de los servicios prestados por los gobiernos locales a sus comunidades, dotar al país de un marco legal e institucional que mejore la relación entre las competencias de los niveles subnacionales, fortalecer la legitimidad y gobernabilidad de los gobiernos locales, sanear las finanzas municipales y establecer mecanismos de participación del sector privado en la provisión y administración de servicios públicos locales y sentar las bases para crear un mercado de crédito municipal.
Que para el efecto, el Banco Interamericano de Desarrollo ha acordado conceder a la República de Bolivia, un préstamo de hasta CUARENTA Y SIETE MILLONES DE DOLARES ($us. 47.000.000.-) o su equivalente en otras monedas, con recursos de su Fondo para Operaciones Especiales, destinado a financiar el Programa de Desarrollo Local con Responsabilidad Fiscal.
Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Convenio a objeto de materializar este financiamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente Contrato de Préstamo, por un monto de hasta $us. 47.000.000.- (CUARENTA Y SIETE MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a financiar el Programa de Desarrollo Local con responsabilidad fiscal.
ARTICULO 2.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación traspasar los recursos del préstamo mediante Convenio Subsidiario al Ministerio de Hacienda, ejecutor del Programa.
El Ministerio de Hacienda coordinará la ejecución del proyecto, a través de la Unidad de Descentralización Fiscal (Unidad de Coordinación del Programa) con los denominados Organismos Co Ejecutores del Proyecto: Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) , Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social, FPS), Viceministerio del Tesoro y Crédito Público (VTCP) y el Viceministerio de Coordinación Gubernamental (VCG)
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de la Presidencia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Carlos Alberto Goitia Caballero MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Walter Nuñez Rodríguez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
DECRETO SUPREMO Nº 26101
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es objetivo fundamental del Gobierno de Bolivia incorporar a los pueblos indígenas en la definición, monitoreo e implementación de la Estrategia de Lucha Contra la Pobreza, siendo un elemento central la definición y puesta en marcha de un mecanismo de toma de decisiones formal, que permita ordenar los procesos de generación de la demanda, aún fragmentados entres sectores y niveles gubernamentales en relación con los usos y costumbres de los pueblos indígenas y originarios.
Que para el efecto, el Banco Mundial ha acordado conceder a la República de Bolivia, un préstamode cuatro millones de Derechos Especiales de Giro (DEG 4.000.000.-) destinados a financiar el Proyecto de Desarrollo de Pueblos Indígenas.
Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato a objeto de materializar este financiamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda a suscribir con el Banco Mundial, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente Contrato de Préstamo, por un monto de cuatro millones de Derechos Especiales de Giro (DEG 4.000.000.-), destinados a financiar el Proyecto de Desarrollo de Pueblos Indígenas.
ARTICULO 2.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación traspasar los recursos del préstamo mediante Convenios Subsidiarios al Ministerio de Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y de Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Carlos Alberto Goitia Caballero MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Walter Nuñez Rodríguez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
DECRETO PRESIDENCIAL No. 26102
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Javier Murillo de la Rocha, a invitación del gobierno de Colombia realizará una visita oficial a esa República del 11 al 13 de marzo de 2001.
Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado despacho, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10, numeral II de la Ley 1788 de 16 de septiembre de 1997;
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Designase Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, al EMB. FERNANDO MESSMER TRIGO, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETO PRESIDENCIAL No. 26103
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Javier Murillo de la Rocha, realizará un viaje a la ciudad de Lima, para participar en la Reunión Ad Hoc de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina de Naciones del 15 al 16 de marzo del año en curso.
Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado despacho, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10, numeral II de la Ley 1788 de 16 de septiembre de 1997;
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Designase Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, al EMB. FERNANDO MESSMER TRIGO, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETO SUPREMO N° 26104
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado en su artículo 158 y la Ley de Pensiones en su artículo 1° establecen como obligación del Estado asegurar los medios de subsistencia del capital humano, mediante el Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo.
Que como consecuencia, del costo actual de vida y a la disparidad de montos salariales, han dado origen a que muchos asegurados tengan rentas deprimidas con un valor histórico, que no compensa las necesidades del actual costo de vida.
Que esta situación ha motivado movimientos sociales de parte de los rentistas, especialmente del sector minero, traducidos en marchas y otras acciones tomadas por ellos, a raíz de lo cual el Gobierno firmó un acuerdo el 12 de agosto de 2000, ampliando el mismo por un posterior convenio de 20 de noviembre del mismo año, donde se establecía el Ajuste Compensatorio Inversamente Proporcional, para todos los sectores de Rentistas mediante la promulgación de una Ley..
Que a efectos de estos reclamos y en el marco de dar solución a los problemas económicos de los rentistas y jubilados del país, se emitió el Decreto Supremo N° 26001, por el cual se les concedió una compensación monetaria, efectivizada al sector minero y cancelada hasta el mes de enero, cumpliendo con el contenido de dicho Decreto.
Que es una política del Gobierno velar por el mantenimiento del poder adquisitivo de los ingresos de los asegurados que garanticen la estabilidad y satisfacción de sus necesidades, otorgándoles condiciones económicas adecuadas al promedio general del nivel de vida.
Que por principios de justicia equidad y solidaridad, se hace necesario otorgar una compensación a las rentas deprimidas y con valor histórico.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Se instruye al Ministerio de Hacienda, otorgar una Compensación Monetaria, a todos los Rentistas a nivel nacional sin discriminación, registrados en la base de datos de la Dirección de Pensiones, cuya renta sea inferior a Bs 550,oo (QUINIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), que será efectivizada por la Dirección de Pensiones.
ARTICULO 2.- La cancelación por este beneficio, se incluirá en las planillas correspondientes a las rentas del mes de marzo 2001, teniendo carácter retroactivo el pago, al mes de enero 2001, para el sector minero y para los demás sectores retroactivamente al mes de septiembre de 2000.
ARTICULO 3.- La retroactividad mencionada correspondiente al mes de enero y febrero se cancelará, en planillas del mes de marzo del presente año, a todos los Sectores, y los correspondientes de septiembre a diciembre, exceptuando al Sector Minero, serán cancelados en cuatro cuotas a partir del mes de abril de 2001.
ARTICULO 4.- Este beneficio se extiende a los derecho habientes a quienes se les efectuará el pago de acuerdo al porcentaje establecido en normas pertinentes.
ARTICULO 5.- Se aclara que la efectivización de la Compensación Monetaria, no modifica la renta mínima establecida por Ley, ni a sus incrementos que se establecen en forma general y de acuerdo a normas pertinentes.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACION GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.
DECRETO SUPREMO N°26105
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Departamento del Beni es uno de los departamentos con menores índices de cobertura eléctrica, teniendo como consecuencia un alto grado de atraso en el sector eléctrico, por lo que se hace necesaria la implementación de políticas energéticas que reviertan esta situación.
Que el Congreso Nacional, reconociendo esta realidad y consiguiente urgencia de tratar de solucionar este problema, ha aprobado la Ley 1986 de 22 de julio de 1999, mediante la cual se declara de necesidad nacional el suministro de energía eléctrica a la ciudad de Trinidad, y se instruye al Poder Ejecutivo prestar toda la cooperación necesaria a fin de lograr este objetivo a la brevedad posible, y se le autoriza a conceder las subvenciones necesarias para viabilizar la ejecución del Proyecto de Suministro de Electricidad.
Que la subvención al diesel, como combustible para la generación de electricidad en Trinidad, así como la operación deficitaria del Sistema de Generación por la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE), representan pérdidas anuales para el Estado, pérdidas que se incrementan al ritmo de crecimiento de la demanda de electricidad.
Que los estudios realizados por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, mediante un Banco de Inversión y los desarrollados por el Viceministerio de Energía e Hidrocarburos, establecen y justifican, que el actual monto de subvención al diesel para el Sistema Eléctrico de Trinidad, puede ser destinado a la subvención temporal de un nuevo sistema óptimo de suministro de electricidad a Trinidad.
Que mediante Decreto Supremo 25583 de 10 de noviembre de 1999 fue reglamentada la Ley 1986, estableciendo las características y condiciones de la subvención.
Que a objeto del cumplimiento de la Ley 1986, fue promulgado el Decreto Supremo 25977 del 16 de noviembre de 2000, en el que tomando en cuenta la experiencia, capacidad técnica y administrativa en el sector eléctrico de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE S.A.) y la necesidad de participación del sector privado para financiar los recursos económicos requeridos, se le autoriza a firmar un contrato de riesgo compartido con empresas nacionales o internacionales y se le otorgó excepcionalmente, la subvención establecida por Ley, bajo las mismas características y modalidades de pago estipuladas en el Decreto Supremo 25583.
Que el Decreto Supremo 25583 establece la otorgación de la subvención al adjudicatario del proceso de licitación, y al haberse promulgado el Decreto Supremo 25977 donde se le otorga en forma directa a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE S.A.) la subvención para el proyecto de suministro de electricidad a Trinidad, es necesario dejar sin efecto lo dispuesto en el Decreto Supremo 25583, por no ser aplicable, y en su lugar dictar uno nuevo estableciendo los parámetros bajo los cuales deberá otorgarse dicha subvención.
Que la suscripción de Contratos de Riesgo Compartido, está reconocida y aceptada en la Ley 1182 de Inversiones de fecha 17 de septiembre de 1990, la cual autoriza a las entidades públicas la suscripción de Contratos de Riesgo Compartido, con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales.
Que si bien es evidente que no existe reglamentación expresa dentro de la legislación boliviana que regule el procedimiento de convocatoria, evaluación y contratación del socio privado en Contratos de Riesgo Compartido con entidades del Sector Público, debe entenderse que dicho proceso debe llevarse a cabo dentro de un marco de total transparencia, igualdad e imparcialidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (ABROGACION): Abrógase el Decreto Supremo N° 25583 del 10 de noviembre de 1999.
ARTICULO 2 .- (SUSTITUCION) Sustitúyase el artículo 3 del Decreto Supremo N° 25977 del 16 de noviembre de 2000 por el siguiente texto:
“Se otorgará excepcionalmente a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE S.A.), para la contribución al proyecto de interconexión mencionado en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, la subvención que hace referencia el Artículo 3 de la Ley 1986 de fecha 22 de julio de 1999, que el Estado concederá a través del Poder Ejecutivo para el Proyecto en mención”.
ARTICULO 3.- (SUBVENCION) La subvención estipulada en la Ley 1986 de fecha 22 de julio de 1999 y en el Decreto Supremo 25977 de fecha 16 de noviembre del 2000 se destinará a subsidiar la ejecución, puesta en marcha, operación y los costos por transporte de energía eléctrica, durante quince (15) años, de modo que permita viabilizar el Proyecto de Suministro de Electricidad a la ciudad de Trinidad y poblaciones intermedias en su trazo de conexión, al Sistema Interconectado Nacional.
El valor presente de la subvención anual, será igual al valor actualizado de las subvenciones anuales al diesel para la generación de energía eléctrica de Trinidad durante el mismo período, estableciéndose, por tanto, los correspondientes montos de subvención anuales que incluyen el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados (IEHD), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y a las Transacciones (IT). Los montos de subvención se detallan en la siguiente tabla:
Año | Monto (US$) | Monto (literal en dólares americanos)
---|---|---
2003 | 3,100,000 | Tres millones cien mil 00/100
2004 | 3,500,812 | Tres millones quinientos mil ochocientos doce 00/100
2005 | 3,953,446 | Tres millones novecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y seis 00/100
2006 | 4,464,604 | Cuatro millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuatro 00/100
2007 | 5,041,851 | Cinco millones cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y un 00/100
2008 | 5,693,733 | Cinco millones seiscientos noventa y tres mil setecientos treinta y tres 00/100
2009 | 6,429,900 | Seis millones cuatrocientos veintinueve mil novecientos 00/100
2010 | 7,261,248 | Siete millones doscientos sesenta y un mil doscientos cuarenta y ocho 00/100
2011 | 8,200,085 | Ocho millones doscientos mil ochenta y cinco 00/100
2012 | 9,260,308 | Nueve millones doscientos sesenta mil trescientos ocho 00/100
2013 | 10,457,612 | Diez millones cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos doce 00/100
2014 | 11,809,720 | Once millones ochocientos nueve mil setecientos veinte 00/100
2015 | 13,336,648 | Trece millones trescientos treinta y seis mil seiscientos cuarenta y ocho 00/100
2016 | 15,060,998 | Quince millones sesenta mil novecientos noventa y ocho 00/100
2017 | 17,008,298 | Diecisiete millones ocho mil doscientos noventa y ocho 00/100
En caso de que para la conformación de la Asociación de Riesgo Compartido, establecida en el artículo primero del Decreto Supremo Nº. 25977 de 16 de noviembre de 2000, se requiriese menores montos de subvención a los anteriormente establecidos, la diferencia será para el Tesoro General de la Nación.
El Ministerio de Hacienda en representación del Estado Boliviano pagará a través del Tesoro General de la Nación a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE S.A.) el monto de las subvenciones indicadas, en quince (15) anualidades. Por tanto se autoriza al Ministerio de Hacienda la entrega de las quince (15) letras del Tesoro General de la Nación, correspondientes a cada una de las cuotas anuales de subvención.
Dichas letras serán expresadas en dólares de los Estados Unidos de Norte América y serán entregadas anualmente a partir del primer año de operación del Proyecto, dentro de los quince (15) primeros días del mes de enero de cada año correspondiente y tendrán como fecha de vencimiento los días 15 de enero del siguiente año.
Para este efecto, se autoriza al Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, a suscribir con la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE S.A.) el contrato de subvención, en cuyo documento se especificarán los derechos y obligaciones de las partes. El pliego de condiciones de la licitación para la conformación de la Asociación de Riesgo Compartido, formará parte del documento contractual.
ARTICULO 4.- (CARGO POR TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA): El cargo por transporte de electricidad desde el Sistema Interconectado Nacional para los primeros quince (15) años de operación de la línea de transmisión de Caranavi a Trinidad, que pagará la empresa distribuidora de Trinidad y las empresas distribuidoras de las poblaciones intermedias que se encuentren interconectadas a dicha línea de transmisión, será igual a la diferencia entre el actual precio de compra de energía que la empresa distribuidora de Trinidad paga a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (60 $us/MWh.) y el resultado de las obligaciones con el mercado mayorista por su consumo de electricidad, potencia y uso de instalaciones de transmisión dentro y fuera del Sistema Interconectado Nacional.
En ningún caso el cargo por transporte de electricidad de dicho tramo en dicho período, será menor a diez dólares por megavatio-hora (10 $us/MWh), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Una vez concluido este período, la determinación de los peajes de transmisión de energía eléctrica se efectuará en el marco de lo dispuesto en la Ley de Electricidad No. 1604 del 21 de diciembre de 1994 y sus disposiciones reglamentarias.
ARTICULO 5 .- (CONTRATACION) A objeto de firmar el Contrato de Riesgo compartido para el Suministro de Electricidad a Trinidad, la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE S.A.) realizará la contratación del socio privado mediante una convocatoria de Licitación Pública Internacional.
En el proceso de Licitación se aplicarán el Título II: Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobadas por Resolución Suprema Nº 216145 de 3 de agosto de 1995, el Decreto Supremo Nº 25868 de 11 de agosto de 2000 y el Decreto Supremo Nº 26062 de 2 de febrero de 2001, en todo aquello que corresponda al objeto de la Licitación, cual es la selección de un socio para la suscripción de un Contrato de Riesgo Compartido.
ARTICULO 6 .- (CARACTERISTICAS DEL PLIEGO) El Pliego de Condiciones, a emitirse, deberá ser elaborado en forma específica para el objeto señalado y complementariamente a lo señalado en el anterior artículo, deberá otorgar toda la información requerida del Proyecto y establecer las características técnicas, las condiciones económicas, las condiciones legales, el contenido de los sobres de propuesta, los criterios de calificación, las garantías requeridas y el modelo de Contrato de Riesgo Compartido a ser suscrito.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACION GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.
DECRETO SUPREMO No 26106
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Ley 1990 de 28 de julio de 1999 (Ley General de Aduanas), faculta al Poder Ejecutivo a establecer niveles arancelarios aplicables a la importación de mercancías.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se abroga el Decreto Supremo No. 26055 de 26 de enero de 2001, por el que se dispuso la aplicación de salvaguardias provisionales a determinadas mercancías.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACION GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.
DECRETO SUPREMO N° 26107
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPULICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N°2064 de Reactivación Económica de 3 de abril de 2000, artículo 46, autorizó al Poder Ejecutivo implementar un Programa de saneamiento fiscal con recursos captados de organismos internacionales destinado a los Municipios del país con el objeto que éstos recuperen su capacidad de endeudamiento en base a convenios de saneamiento fiscal suscritos con el Ministerio de Hacienda, generar condiciones para el incremento de sus ingresos fiscales y el mejoramiento de programas de inversión.
Que los artículos 35 y 36 de la Ley 2042 de 21 de diciembre de 1999, establecieron los límites de endeudamiento de las entidades del sector público y aquellas que los hubiesen superado deben presentar y acordar con el Viceministro del Tesoro y Crédito Público un Plan de Readecuación Financiera que les permita encuadrarse dentro de los límites fijados.
Que el Poder Ejecutivo, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N°2064 y Ley N°2042, mediante Decreto Supremo N°25737 de 14 de abril de 2000 aprobó el Plan de Readecuación financiera para las entidades del sector público que hayan superado sus límites de endeudamiento o presentan problemas fiscales y financieros.
Que el Ministerio de Hacienda, encargado de la ejecución del Plan de Readecuación Financiera aprobado por el Decreto Supremo N°25737, dictó las Resoluciones Ministeriales N°343 de 8 de mayo de 2000; N°902 de 2 de octubre de 2000 y N°1003 de 30 de octubre de 2000; aprobando el Reglamento del Plan de Readecuación Financiera; Reglamento Operativo para la Administración de los Fondos de Garantía para las Entidades Públicas sujetas al Plan de Readecuación Financiera y Reglamento de Remantes de deuda Municipal en el marco del Plan de Readecuación Financiera, respectivamente.
Que con el propósito de cumplir con los plazos y objetivos establecidos en el Plan de Readecuación Financiera, es preciso autorizar al Ministerio de Hacienda emita bonos del Tesoro General de la Nación con cargo a los recursos del Programa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se complementa el artículo 9 del Decreto Supremo 25737 de 14 de abril de 2000, autorizando al Ministerio de Hacienda a emitir Bonos del Tesoro General de la Nación a un plazo no mayor a tres años, a favor de los Municipios que hayan suscrito convenios PRF, previa solicitud de estos y en calidad de adelanto de sus recursos de coparticipación tributaria. Estos bonos estarán garantizados con el Fondo de Garantía y serán destinados a complementar el refinanciamiento de la deuda Municipal en el marco del Plan de Readecuación Financiera aprobado por Decreto Supremo N°25737 y convenios suscritos con cada Municipio
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACION GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.
DECRETO SUPREMO Nº 26108
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº25999 de 24 de noviembre de 2000, se creó la Unidad de Descentralización Fiscal bajo dependencia directa del Ministerio de Hacienda, encargada de coordinar y gestionar la ejecución de los convenios de financiamiento, otorgados en calidad de donación o préstamo, destinados a actividades relacionadas con el perfeccionamiento de la descentralización administrativa.
Que es preciso modificar el artículo 2º del citado Decreto Supremo, disponiendo que la Unidad de Descentralización Fiscal sea una unidad desconcentrada del Ministerio de Hacienda y no así con personalidad jurídica propia como se estableció.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO: Modifíquese en su totalidad, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº25999 de 24 de noviembre de 2000, de la siguiente manera:
Se crea la Unidad de Descentralización Fiscal bajo dependencia directa del Ministro de Hacienda, como Unidad Desconcentrada del Ministerio de Hacienda, con autonomía técnica y administrativa, cuya misión será la de coordinar y gestionar la ejecución de los convenios de financiamiento otorgados en calidad de donación o préstamo, destinados a actividades relacionadas con el perfeccionamiento de la Descentralización Administrativa; sus funciones serán las establecidas en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº25999 de 24 de noviembre de 2000.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACION GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.
DECRETO SUPREMO No 26109
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 24110 de 1 de septiembre de 1995 se creó el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF) como entidad pública descentralizada del Poder Ejecutivo, con el objeto de ampliar la base patrimonial de las entidades del sistema de intermediación financiera bancaria.
Que el Artículo 144 de la Constitución Política del Estado establece que la iniciativa privada recibirá el estímulo y cooperación del Estado, cuando ésta contribuya al mejoramiento de la economía nacional.
Que la Ley Nº 1962 de 23 de marzo de 1999 declara en emergencia al sector agroindustrial y agroexportador, así como a la pequeña agricultura y economía campesina, por causa de los problemas climáticos y de inestabilidad económica externa que ocasionaron grandes pérdidas y perjuicios a la producción agropecuaria.
Que es atribución del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF), consolidar el mercado financiero rural mediante apoyos específicos a los intermediarios financieros calificados.
Que el Gobierno, a través del Ministerio de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural (MAGDR), ha comprometido su apoyo a los pequeños productores campesinos, como resultado de las gestiones efectuadas por la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB).
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Se aprueba el financiamiento de recursos económicos destinados al sector campesino del altiplano boliviano, que será canalizado a través del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF).
ARTICULO 2.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación, constituir un fideicomiso hasta un monto de ocho millones de dólares norteamericanos ($us 8.000.000) en el FONDESIF, para que éste, canalice dichos recursos a los productores campesinos a través de entidades financieras seleccionadas con y sin licencia de funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras. El T.G.N. y el FONDESIF establecerán mediante contrato las condiciones a las que se sujetará el fideicomiso.
ARTICULO 3.- EL FONDESIF será el encargado de seleccionar las entidades financieras (ICIs) intermediarias, para que administren el fondo de crédito para provisión de recursos para el sector campesino del altiplano boliviano.
ARTICULO 4.- El Estado brindará la asistencia técnica necesaria como facilitador, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (MAGDR).
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACION GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.
DECRETO SUPREMO N° 26110
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Leyes Nos. 2064 y 2152 de 3 de abril y 23 de noviembre de 2000 respectivamente, el Estado boliviano ha dispuesto una serie de medidas de política económica con el objetivo de reactivar la economía nacional e incentivar las inversiones que incrementen la producción en todos los sectores, en procura de alcanzar mayores niveles de desarrollo económico – social.
Que para la efectiva aplicación de la política económica definida por el Poder Ejecutivo, es necesario adoptar medidas y mecanismos que permitan la importación de Plantas Industriales Llave en Mano, con tecnología moderna, para impulsar y fortalecer el aparato productivo del país y contribuir a la aplicación de normas de calidad, buenas prácticas de manufactura y al desarrollo de la eficiencia y competitividad.
Que el Artículo 4° de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, señala que cualquier País Miembro puede diferir la aplicación del Arancel Externo Común para los bienes de capital integrados en Plantas Industriales Llave en Mano, no producidos a nivel subregional, a un nivel de 0%, previa información entre las partes.
Que el Consejo Nacional de Política Económica para evaluar y orientar la política industrial requiere considerar caso por caso el impacto de las solicitudes de importación de Plantas Industriales Llave en Mano por parte del sector privado, sobre el nivel de producción e ingresos, la competitividad y eficiencia de la actividad productiva y el nivel de empleo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.- Para efectos del presente Decreto Supremo, se define como bienes de capital a las Plantas Industriales Llave en Mano no producidas en la Comunidad Andina, cuyas importaciones estarán sujetas al diferimiento de pago del Gravamen Arancelario al cero por ciento (0%).
ARTICULO 2º.- Se entiende como Planta Industrial Llave en mano a la planta o equipos integrados para producir una o varias líneas de producción, cuya importación podrá efectuarse de uno o varios proveedores, completa, concluida y habilitada para su puesta en marcha.
Las Plantas Industriales Llave en Mano podrán estarintegradas por: maquinaria, equipos, accesorios, materiales diversos y repuestos identificables como partes de estas plantas para su instalación y montaje, así como también por equipos, artefactos, instrumentos y demás accesorios que constituyan conjuntos de laboratorio.
ARTICULO 3°.- La solicitud de importación de las plantas Industriales Llave en Mano, señaladas en el artículo 1°, solo podrá efectuarse por empresas industriales legalmente establecidas en el país, la misma que estará dirigida al Viceministro de Industria y Comercio Interno del Ministerio de Desarrollo Económico, acompañando los siguientes documentos:
Certificado de Registro Unico de Contribuyentes.
Certificado o matrícula de inscripción en el Servicio Nacional de Registro de Comercio (SENAREC).
Presentación de un perfil de proyecto, que incluya la localización de la Planta Industrial Llave en Mano, sus planos y el cronograma previsto para su importación; que no deberá exceder de (1) un año calendario.
Nómina con las descripciones, cantidades y especificaciones técnicas de la maquinaria, equipos, accesorios, repuestos, artefactos e instrumentos que sean importados como parte integrante de la Planta Industrial Llave en Mano; país de origen y proveedores potenciales.
Facturas proforma o cotizaciones de los bienes a importarse que integren la Planta Industrial Llave en Mano.
ARTICULO 4°.- El Viceministro de Industria y Comercio Interno del Ministerio de Desarrollo Económico cumplirá con las siguientes funciones:
Establecer que los bienes a ser importados sean parte integrante de la Planta Industrial Llave en Mano, conforme al proyecto presentado por la empresa solicitante.
Evaluar que las cantidades de bienes importados como partes integrantes de la Planta Industrial Llave en Mano, guarden relación técnica entre sí.
Consultar al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, sobre la pertinencia de instalar la Planta Industrial y el cumplimiento de los Acuerdos de Integración Económica suscritos por Bolivia con relación a la liberalización de los bienes a importarse.
De considerarlo necesario, podrá consultar con la Cámara Nacional de Industrias en temas relacionados a la evaluación técnica de la Planta Industrial Llave en Mano.
Verificado el cumplimiento de los requisitos, remitir en un plazo no mayor a (30) treinta días calendario, computables a partir de la recepción de la solicitud, un informe técnico al Consejo Nacional de Política Económica para su consideración y de ser pertinente, su aprobación mediante Resolución correspondiente.
ARTICULO 5°.- El Viceministro de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda, una vez revisada la documentación correspondiente y la clasificación arancelaria de los bienes a ser importados, expedirá, en un plazo no mayor a (30) treinta días calendario computables a partir de la recepción de la Resolución aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica, la Resolución Administrativa que autorice el despacho aduanero, para cada importación, de los bienes que integren la Planta Industrial Llave en Mano con diferimiento de pago del gravamen arancelario previsto en el artículo 1° del presente Decreto Supremo y con el cumplimiento de las formalidades aduaneras contempladas en el Reglamento a la Ley General de Aduanas,
ARTICULO 6°.- El Viceministro de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda, sólo procederá a la emisión de la Resolución Administrativa autorizando el Despacho Aduanero de los bienes descritos en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, cuando evidencie que los mismos han ingresado al país, con el correspondiente Parte de Recepción de Mercancías emitido por Depósito Aduanero o Zona Franca habilitados.
ARTICULO 7°.- El despacho aduanero de los bienes que integren la Planta Industrial Llave en Mano bajo el régimen aduanero de importación para el consumo, se efectuará:
En cualquiera de las modalidades previstas en el Reglamento a la Ley General de Aduanas y a través de una misma administración aduanera.
Los envíos totales o parciales, amparados en una o más facturas comerciales, destinados a un mismo consignatario, transportados en uno o varios medios y unidades de transporte, que correspondan a distintas subpartidas arancelarias y que sean procedentes de diferentes países en los términos señalados en el Reglamento a la Ley General de Aduanas.
ARTICULO 8°.- De verificarse que el uso o destino, total o parcial, de los bienes que integren la Planta Industrial Llave en Mano importadas con diferimiento del pago arancelario, por parte de las empresas industriales beneficiarias, sea distinto al establecido en el presente Decreto, serán suspendidos automáticamente todos los beneficios contemplados en esta norma, debiendo la empresa pagar el valor del Gravamen Arancelario diferido.
Asimismo, éstas empresas industriales se sujetarán a las sanciones establecidas en la Ley General de Aduanas, el Código Tributario y otras normas nacionales que rigen la materia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico y de Hacienda y de Comercio Exterior e Inversión, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACION GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.