16 DE MARZO DE 2001 .- Se instruye al Ministerio de Hacienda cubrir con recursos propios el 50% de las amortizaciones a capital y 100% de los intereses del crédito obtenido del Banco Central de Bolivia para la atención de necesidades impostergables de los desastres naturales que han afectado el territorio nacional.
DECRETO SUPREMO N° 26112
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N°2167 de 24 de enero de 2001, el Poder Legislativo declaró zona de desastre nacional al territorio afectado por inundaciones, torrenteras, derrumbes, deslizamientos y riadas, autorizando al Poder Ejecutivo la utilización y asignación inmediata de recursos a favor de los Municipios.
Que mediante Decreto Supremo N°26054 de 26 de enero de 2000, el Poder Ejecutivo autorizó al Ministerio de Hacienda a contraer un crédito por Bs.70 Millones del Banco Central de Bolivia de conformidad con la Ley N°1670 de 31 de octubre de 1995, a ser invertidos en acciones de emergencia de corto plazo, cuanto para los trabajos estructurales de prevención de riesgos, estabilización de suelos, canalización de ríos, control de quebradas y torrenteras según lo dispuesto por la Ley N°2167.
Que el artículo 4° del Decreto Supremo 26054 y artículo 2° del Decreto Supremo N°26082 de 23 de febrero de 2001, dispusieron que el Tesoro General de la Nación transfiera los recursos obtenidos de crédito del Banco Central de Bolivia para los fines señalados, en los mismos términos y condiciones obtenidos.
Que el Poder Legislativo, mediante Minuta de Comunicación de 12 de marzo de 2001 del Honorable Senado Nacional, ha solicitado al Poder Ejecutivo que el Tesoro General de la Nación cubra dentro del criterio de responsabilidad compartida, el 50% de la deuda transferida a los Municipios y el 100% de los intereses pactados en el contrato de crédito suscrito con el Banco Central de Bolivia en fecha 31 de enero de 2001, asimismo, la dictación inmediata de un nuevo Decreto Supremo que prevea tal situación y agilice los desembolsos que realiza el Servicio Nacional de Defensa Civil.
Que el Gobierno ha considerado esta posibilidad en base a las limitaciones que atraviesa el Tesoro General de la Nación y los Municipios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Se instruye al Ministerio de Hacienda a través del Tesoro General de la Nación cubrir con recursos propios el 50% de las amortizaciones a capital y 100% de los intereses del crédito obtenido del Banco Central de Bolivia para la atención de necesidades impostergables de los desastres naturales que han afectado el territorio nacional, según contrato suscrito en fecha 31 de enero de 2001 y en cumplimento a la Ley N°2167 de 24 de enero de 2001 y Decreto Supremo N°26054 de 26 de enero de 2001.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Servicio Nacional de Defensa Civil realizar las respectivas enmiendas a los contratos suscritos con los Municipios, estableciendo la obligación de éstos de amortizar únicamente el 50% del capital, quedando exentos del pago de intereses que correrán a cargo del T.G.N., conforme lo dispuesto por el artículo 1° del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 3.- Se autoriza al Servicio Nacional de Defensa Civil otorgar en avance a favor de los Municipios, los recursos que reciba del Ministerio de Hacienda establecidos en el Decreto Supremo N°26054 y proceder a su restitución previo descargo documentado del 50% de los desembolsos realizados. Una vez aprobado el descargo del 50% en cada caso, el SENADECI podrá realizar desembolsos de nuevos recursos los mismos que serán inscritos en el Plan de Emergencia de cada Municipio al momento de su presentación.
ARTICULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros en los Despachos de Defensa y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACION GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.